Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400504
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0400504 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
JUAN J. FALCON DIAZ QUERELLANTE-RECURRIDO v. DOMAR DEVELOPMENT, INC. RECURRENTE | | Revisión Adminis-trativa procedente del Departamento Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM. 400003527 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.
Nos solicita DOMAR Development, Inc. (en adelante, DOMAR) que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.Co.) mediante la cual dicha agencia, al acoger la querella presentada por el aquí recurrido, Juan J. Falcón Díaz (en adelante, Falcón), la condenó a pagar la suma total de $18,512 para corregir los defectos existentes en la residencia que le construyó, terminar la construcción, una cantidad correspondiente a las partidas adicionales reclamadas y probadas en la vista administrativa celebrada y honorarios de abogado.
Los hechos relevantes, no están en controversia. El 5 de marzo de 2003, Falcón contrató los servicios de DOMAR como contratista para la construcción de una residencia terrera, modelo Golondrina de Casas Miliangie, Inc. Conforme el Contrato de Servicios de Construcción, pagaría la cantidad de $32,000 por la ejecución del proyecto propuesto. Incluía la mano de obra y mejoras al solar, ubicación de tomas eléctricas, pluviales y descarga sanitaria, la obtención de los permisos de construcción y de uso, así como al pago de los seguros.
En vista de que según Falcón, DOMAR no finalizó la obra y lo realizado adolecía de una serie de defectos de construcción, presentó una querella ante el D.A.Co.
Alegó que DOMAR había incumplido en corregir satisfactoriamente las deficiencias señaladas. Reclamó, además, el pago de una multa de $560 impuesta por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, A.A.A.) y $980 por el recogido de escombros. Incluyó el pago incurrido por concepto de alquiler de vivienda a partir de 28 de junio de 2003, fecha en la que contrajo matrimonio, al verse imposibilitado de utilizar la residencia no terminada por DOMAR.
La querella original fue enmendada para incluir una serie de gastos adicionales que tuvo que incurrir Falcón para corregir los defectos de construcción que presentaba la residencia.
Un inspector del D.A.Co. realizó una inspección ocular de la obra. Estuvieron presentes todas las partes. Ante los hallazgos encontrados, éste recomendó en su informe la celebración de una vista administrativa. El D.A.Co. le notificó a las partes el informe de la inspección ocular realizada. A pesar de que concedió quince (15) días a DOMAR para que presentara por escrito sus objeciones, no lo hizo.
Así las cosas, Falcón presentó una segunda enmienda a la querella. Incluyó los vicios ocultos de construcción encontrados en la inspección ocular. Reclamó, además, los gastos, costas y angustias mentales así como los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento de contrato por parte de DOMAR.
Señalada vista administrativa declaró Falcón. Por DOMAR testificó su presidente, Sr.
José Pagán Quiñónes y el Ing. Abner Melecio Feliciano. El D.A.Co. finalmente resolvió. Declaró con lugar la querella presentada por Falcón. Condenó a DOMAR al pago de la suma total de $18,512 para corregir los defectos existentes en la residencia, terminar la construcción y una cantidad correspondiente a las partidas adicionales reclamadas y probadas en la vista administrativa. En apoyo a su decisión indicó que la parte querellada no presentó prueba que refutara la prueba testifical y documental aportada por la parte querellante.1 Le impuso, además, el pago de $2,500 por concepto de honorarios de abogado.
DOMAR, solicitó reconsideración del dictamen. Por no estar de acuerdo con lo resuelto en su contra, acude ante nos. Imputa la comisión de los siguientes errores:
De entrada, es principio reiterado que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos merecen gran deferencia por parte de los tribunales.
García Oyola v. J.C.A., 142 D.P.R. 532, 540 (1997). Debemos ser cautelosos al intervenir con las determinaciones administrativas, debido a que las agencias poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que se encuentran dentro del ámbito de sus facultades y responsabilidades. Metropolitana S.E. v.
A.R.P.E., 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521, 533 (1993). Por tanto, se establece una presunción de legalidad y corrección a favor de las decisiones de las agencias administrativas. A.R.P.E. v. J.A.C.L., 124 D.P.R. 858, 864 (1989); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975).
La parte que impugna la determinación de la agencia tiene el peso de probar que la misma fue arbitraria, irrazonable y que se tomó en ausencia de evidencia sustancial. Tiene la obligación de refutar la presunción de corrección sin descansar en...
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