Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400504
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

LEXTCA20050428-05 Falcon Díaz v. Domar Development,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JUAN J. FALCON DIAZ QUERELLANTE-RECURRIDO v. DOMAR DEVELOPMENT, INC. RECURRENTE
KLRA0400504
Revisión Adminis-trativa procedente del Departamento Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM. 400003527

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.

Nos solicita DOMAR Development, Inc. (en adelante, “DOMAR”) que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.Co.) mediante la cual dicha agencia, al acoger la querella presentada por el aquí recurrido, Juan J. Falcón Díaz (en adelante, “Falcón”), la condenó a pagar la suma total de $18,512 para corregir los defectos existentes en la residencia que le construyó, terminar la construcción, una cantidad correspondiente a las partidas adicionales reclamadas y probadas en la vista administrativa celebrada y honorarios de abogado.

Los hechos relevantes, no están en controversia. El 5 de marzo de 2003, Falcón contrató los servicios de DOMAR como contratista para la construcción de una residencia terrera, modelo Golondrina de Casas Miliangie, Inc. Conforme el “Contrato de Servicios de Construcción”, pagaría la cantidad de $32,000 por la ejecución del proyecto propuesto. Incluía la mano de obra y mejoras al solar, ubicación de tomas eléctricas, pluviales y descarga sanitaria, la obtención de los permisos de construcción y de uso, así como al pago de los seguros.

En vista de que según Falcón, DOMAR no finalizó la obra y lo realizado adolecía de una serie de defectos de construcción, presentó una querella ante el D.A.Co.

Alegó que DOMAR había incumplido en corregir satisfactoriamente las deficiencias señaladas. Reclamó, además, el pago de una multa de $560 impuesta por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, A.A.A.) y $980 por el recogido de escombros. Incluyó el pago incurrido por concepto de alquiler de vivienda a partir de 28 de junio de 2003, fecha en la que contrajo matrimonio, al verse imposibilitado de utilizar la residencia no terminada por DOMAR.

La querella original fue enmendada para incluir una serie de gastos adicionales que tuvo que incurrir Falcón para corregir los defectos de construcción que presentaba la residencia.

Un inspector del D.A.Co. realizó una inspección ocular de la obra. Estuvieron presentes todas las partes. Ante los hallazgos encontrados, éste recomendó en su informe la celebración de una vista administrativa. El D.A.Co. le notificó a las partes el informe de la inspección ocular realizada. A pesar de que concedió quince (15) días a DOMAR para que presentara por escrito sus objeciones, no lo hizo.

Así las cosas, Falcón presentó una segunda enmienda a la querella. Incluyó los vicios ocultos de construcción encontrados en la inspección ocular. Reclamó, además, los gastos, costas y angustias mentales así como los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento de contrato por parte de DOMAR.

Señalada vista administrativa declaró Falcón. Por DOMAR testificó su presidente, Sr.

José Pagán Quiñónes y el Ing. Abner Melecio Feliciano. El D.A.Co. finalmente resolvió. Declaró con lugar la querella presentada por Falcón. Condenó a DOMAR al pago de la suma total de $18,512 para corregir los defectos existentes en la residencia, terminar la construcción y una cantidad correspondiente a las partidas adicionales reclamadas y probadas en la vista administrativa. En apoyo a su decisión indicó que “la parte querellada no presentó prueba que refutara la prueba testifical y documental aportada por la parte querellante.”1 Le impuso, además, el pago de $2,500 por concepto de honorarios de abogado.

DOMAR, solicitó reconsideración del dictamen. Por no estar de acuerdo con lo resuelto en su contra, acude ante nos. Imputa la comisión de los siguientes errores:

  • Erró el Honorable Foro Administrativo al determinar que la parte querellada no presentó prueba que refutara la prueba testifical y documental presentada por la parte querellante cuando la parte recurrente presentó prueba testifical de su Presidente y el Inspector de la obra que probaron que el recurrido unilateralmente entró en la obra a arreglar las alegadas deficiencias e impidió que la parte recurrente cumpliera con sus obligaciones y terminara la obra.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al determinar que el recurrente debía indemnizar por la multa de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por $610.00 cuando era parte del contrato y responsabilidad del dueño el proveer la debida toma pluvial y eléctrica. Además, la cantidad expresada en la Resolución es incorrecta, ya que la querella reclama $560.00.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al aceptar la partida de trabajos realizados por el dueño cuando éste con sus propios actos impidió la terminación de la obra y la corrección de las deficiencias.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al aceptar que fue probada la partida de nuevos defectos de construcción y trabajos pendientes por realizar cuando el querellante y recurrido renunció a una nueva inspección de la residencia y muchos de estos trabajos pudieron estar incluidos en la cantidad fijada por el inspector de DACO además que los gastos de terminación fueron pagados al recurrido por la institución bancaria.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al aceptar la partida de renta pagada durante el proceso cuando el causante de que a junio de 2003 la obra no estuviese terminada fue el propio recurrido quien, por sus propios actos, lo impidió. Además, la propiedad estaba terminada en un 90% y era funcional para ser habitada.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al adjudicar daños y perjuicios por la suma reclamada cuando esto no fue probado y el causante de la no terminación de la obra fue el propio recurrido.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al adjudicar Honorarios de Abogado cuando la parte recurrente no fue temeraria y siempre estuvo en la disposición de terminar la obra y arreglar las deficiencias.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al ordenar el pago de la restitución cuando nunca se determinó que las deficiencias fueran insubsanables sino que siempre estuvo claro que las deficiencias eran corregibles; y erró al determinar que Domar Developments no cumplió con su obligación de prestar un servicio satisfactorio y que por el contrario no completó la obra cuando quien impidió que la parte recurrente completara la obra y arreglara las deficiencias determinadas por el Inspector de DACO lo fue el propio querellante y recurrido; y el querellado y recurrente nunca se negó a completar la obra y/o arreglar las deficiencias y siempre estuvo presente y dispuesto para cumplir con sus obligaciones contractuales. La suma de la restitución constituye una penalización exagerada, injusta e irrazonable.
  • Erró el Honorable Foro Administrativo al guardar silencio sobre las actuaciones de la parte recurrida y obviar la prueba testifical presentada por la parte recurrente.
  • De entrada, es principio reiterado que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos merecen gran deferencia por parte de los tribunales.

    García Oyola v. J.C.A., 142 D.P.R. 532, 540 (1997). Debemos ser cautelosos al intervenir con las determinaciones administrativas, debido a que las agencias poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que se encuentran dentro del ámbito de sus facultades y responsabilidades. Metropolitana S.E. v.

    A.R.P.E., 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521, 533 (1993). Por tanto, se establece una presunción de legalidad y corrección a favor de las decisiones de las agencias administrativas. A.R.P.E. v. J.A.C.L., 124 D.P.R. 858, 864 (1989); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975).

    La parte que impugna la determinación de la agencia tiene el peso de probar que la misma fue arbitraria, irrazonable y que se tomó en ausencia de evidencia sustancial. Tiene la obligación de refutar la presunción de corrección sin descansar en...

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