Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200300612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300612
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-102 Autoridad de Desperdicios Sólidos v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS RECURRIDO V. MUNICIPIO DE SAN JUAN RECURRENTE KLRA200300612 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la Comisión para resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamen-tales NUM. 94-03

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.

El Municipio de San Juan nos solicita que revoquemos una Resolución de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales (en adelante la Comisión), emitida el 25 de junio de 2003. En dicha Resolución, se le ordenó al Municipio satisfacer una deuda a favor de la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Nos corresponde evaluar si la Comisión posee jurisdicción para determinar la existencia y exigibilidad de una deuda inter-agencial.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) y la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante la Autoridad) suscri-bieron un "Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Pesada" el 7 de febrero de 1990. Véase Apéndice, pág. 66. En virtud del referido con-trato, el Municipio se obligó a pagar a la Autoridad un canon mensual de $7,583 y ésta se obligó a proveerle, en calidad de arrendamiento, un equipo pesado a utilizarse en el vertedero de San Juan. El arren-damiento sería por un término de un año contando a partir del 1 de julio de 1989, término que fue prorrogado por las partes por un año adicional; esto es, desde el 1 de julio de 1990 hasta el 30 de junio de 1991.

Véase Apéndice, pág. 74.

El contrato en cuestión no fue renovado luego de 30 de junio de 1991.

Sin embargo, surge del expediente que el Municipio de San Juan permaneció en posesión de la maquinaria arrendada hasta octubre de 2003. Luego de varias comunicaciones entre las partes, la Autoridad sometió el caso ante la Comisión.

El 7 de diciembre de 1994, la Comisión celebró una vista evidenciaria.

En dicha vista, el Municipio solicitó la desestimación del escrito presentado por la Autoridad, bajo el fundamento de que la Comisión carecía de jurisdicción para atender el mismo. La Oficial Examinadora que presidía los procedimientos denegó la solicitud del Municipio. El Municipio solicitó la reconsideración y alegó que la juris-dicción de la Comisión sólo se extiende a controversias relacionadas al monto y modo de pagar deudas entre agencias y no a casos como el de autos, que se refiere a reclamaciones de una agencia y un Municipio en el cual se cuestiona la existencia de determinada deuda. La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar.

El Municipio presentó entonces un escrito de revisión judicial ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones en el cual, entre otras cosas, alegó que la Comisión había errado al no reconocer su falta de jurisdicción. El foro apelativo denegó el recurso presentado por el Municipio quien acudió vía certiorari al Tribunal Supremo. Mediante sentencia del 19 de enero de 2000 el Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Aut. Desp. Sólidos v. Mun. de San Juan, 150 D.P.R. 106 (2000). Expresó el Tribunal Supremo que el Municipio había recurrido tardíamente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones por lo que dicho tribunal carecía de jurisdicción para atender el recurso de revisión presen-tado. En consecuencia, se devolvió el caso ante la Comisión.

El 25 de junio de 2003, luego de varios incidentes procesales, la Comisión adoptó en todas sus partes el Informe de la Oficial Examinador que atendió el caso y emitió una resolución ordenando al Municipio a pagar a la Autoridad la suma de $62,487.25. El pago ordenado se desglosaba de la siguiente forma: $37,915 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1991 al 30 de noviembre de ese mismo año y $24,572.25 por concepto del costo de la reparación del equipo. El Municipio solicitó la reconsideración, solicitud que fue declarada no ha lugar el 29 de julio de 2003.

Inconforme con tal determinación, el Municipio presentó el escrito ante nuestra consideración.1

Incluyó los siguientes señala-mientos de error:

1. Erró la Comisión al tomar una determinación careciendo de jurisdicción para resolver una controversia que es estricta-mente de la competencia de los tribunales de justicia y no a través de unidades y/o organismos administrativos.

2. Erró la Comisión al tomar una determinación contraria a la política pública sobre la contratación con los municipios y el manejo de fondos públicos municipales.

3. Erró la Comisión al no desestimar la querella, en total con-travención de la sec. 3.13(g) de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. sec. 2163, y de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en J. Exam. Tec. Méd. V. Elías, et al. 144 D.P.R. 483 (1997) y Lab. Inst. Med.

Ava. V. Lab. C Borinquen, 149 D.P.R. 121 (1999).

Examinemos algunas disposiciones jurídicas aplicables a la controversia ante nuestra consideración.

II.

A.Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales

La Comisión fue creada con el propósito de investigar y adju-dicar "controversias sobre deudas y pagos entre agencias guberna-mentales y [determinar] el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto dicha cantidad, si esto último estuviera en con-troversia". Mun. de Arecibo v. Mun. de Quebradillas, 163 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 181, 2004 J.T.S. 209, pág. 575; 3 L.P.R.A. sec. 1752.

Al aprobar la ley que creó la Comisión, Ley 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1751 et seq., la Asamblea Legislativa se propuso proveer a las agencias gubernamentales involucradas en la prestación de servicios a otras entidades similares un mecanismo que adjudicara de manera rápida cualquier contro-versia al respecto. Mun. de Arecibo v. Mun. de Quebradillas, supra, pág. 575. La Ley 80, supra, define el término "agencia guberna-mental" como cualquier departamento, junta, comisión, negociado, división o cualquier otro organismo gubernamental, incluyendo a las corporaciones públicas y a los municipios. 3. L.P.R.A. sec.

1751.

En cuanto a las funciones y poderes de la Comisión, la Ley 80, supra, enumera los siguientes:

(1) Investigar controversias entre agencias gubernamentales sobre pagos y deudas entre dichas agencias y determinar el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si esto último estuviere en controversia.

A fin de realizar dichas investigaciones la Comisión podrá requerir que le sean presentados los libros, documentos o cualquier otra evidencia necesaria, e interrogar bajo juramento testigos.

En caso de que éstas se nieguen a facilitar sus libros o cual-quier otro documento que le sea requerido por la Comisión o en caso de que la persona debidamente citada para tomarles declaraciones juradas se niegue a comparecer ante la Comisión ésta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal Superior y solicitar que dicho tribunal ordene el cumplimiento de la presentación de libros o cualquier otro documento, decla-ración jurada o citaciones. El Tribunal Superior tendrá juris-dicción para dictar órdenes judiciales haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de cualquier evidencia documental o de otra índole que la Comisión haya previamente requerido. Asimismo el Tribunal Superior tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de estas órdenes.

Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir una orden de la Comisión o una orden judicial así expedida alegando que el testimonio o la evidencia que se requiera podría incriminarle o dar lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR