Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución CE 01-0985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 01-0985
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-34 font Lopez v. Adm. de los Sistemas de Retiros,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

ARACELIS FONT LOPEZ Recurrente vs. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO, ETC. Recurrida
KLRA
04-00318
REVISION ADMINISTRATIVA
2001-0985

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

El 14 de mayo de 2004, Aracelis Font López (en adelante, Font) presentó recurso de Revisión Administrativa y nos solicitó revisión de la Resolución emitida el 5 de noviembre de 2003 y notificada el 25 de marzo de 2004 por la Junta de Síndicos (en adelante, la Junta) de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (en adelante, la Administración). El 6 de abril de 2004, la recurrente presentó solicitud de reconsideración, la cual fue rechazada de plano por no haber sido acogida por la Junta dentro del término dispuesto por ley.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

Font trabajó como médico asesor de la Comisión Industrial de Puerto Rico. En el transcurso de sus años de servicio, ésta sufrió seis accidentes de trabajo, los cuales fueron relacionados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante, el FSE). Como consecuencia de estos accidentes, el FSE le reconoció a Font los siguientes diagnósticos: bilateral carpal túnel síndrome, strain lumbo sacral, s/p laminectomia L4-L5, L5-S1, discos herniados intervenidos quirúrgicamente, incontinencia fecal por bloqueo epidural, hemorragia recurrente, keroplatía, radiculopatía bilateral S1, sprain dorso lumbar y piernas, post surgical degenerative L4-L5, cambios degenerativos L4-L5, L5-S1 y esguince hombro derecho.

Ante esta situación, el 31 de mayo de 2001 Font solicitó los beneficios de incapacidad ocupacional y de incapacidad no ocupacional. A esa fecha, ésta había cotizado 17.25 años en el sistema de retiro. El 16 de noviembre de 2001, la Administración le concedió a Font una pensión por incapacidad no ocupacional. No obstante, la incapacidad ocupacional le fue denegada por no haberse presentado la solicitud ante dicha agencia dentro de los 180 días de ser notificada la decisión del FSE sobre los accidentes anteriores a noviembre de 2000. Esto a tenor con lo dispuesto en la Sección 5 de la Ley Número 302 de 2 de septiembre de 2000. El 26 de junio de 2001, la Comisión Industrial emitió nueva Resolución en la que le reconoció a Font incapacidad total y permanente.

Inconforme con la determinación de la Administración, el 3 de diciembre de 2001 Font presentó apelación ante la Junta, en la que en síntesis, alegó que al momento de aplicar los cómputos de la pensión no procedía la aplicación de la Ley Número 302, supra. La Administración, por su parte, alegó en su contestación a la apelación que en este caso si era de aplicación la citada ley en vista de que la pensión fue solicitada luego de aprobarse la mima. Font renunció a la celebración de vista administrativa ante la Junta por lo que, sometió su caso mediante memorial de derecho por entender que la controversia trabada entre las partes era una estrictamente de derecho. Así también, la Administración sometió memorando de derecho en apoyo de su decisión luego de lo cual, el caso quedó sometido.

El 5 de noviembre de 2003, la Junta emitió Resolución en la que resolvió que de las condiciones sufridas por Font, sólo podían ser consideradas para incapacidad ocupacional aquellas que surgieron a raíz del accidente sufrido en noviembre de 2000 ya que, desde la relación causal del accidente y la presentación de la pensión no habían transcurridos los 180 días requeridos por ley. No obstante, entre la relación de los restantes accidentes y la presentación de la solicitud el término transcurrido excedía los 180 días por lo que, no podían ser considerados. La decisión de la Junta de denegar la solicitud de la recurrente estuvo apoyada en lo dispuesto por la Ley Número 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. Ante tales hechos, dicha entidad apelativa resolvió que sólo la condición de Carpal Tunel, surgida a raíz del accidente sufrido por Font en noviembre del año 2000, podía ser evaluada para incapacidad ocupacional. Finalmente, concluyó que toda vez que la evidencia presentada sobre la condición del síndrome de Carpal Tunel no era demostrativa de que cumplía con los parámetros establecidos y acogidos por la Administración para conceder los beneficios de una incapacidad ocupacional, se veía imposibilitada de revocar la determinación emitida por dicha agencia.

El 6 de abril de 2004, Font presentó solicitud de reconsideración ante la Junta la cual, fue rechazada de plano por no haber sido considerada dentro del término dispuesto por ley. Al estar inconforme con la Resolución emitida por el FSE, Font acude ante nos mediante el presente recurso alegando haber errado la Junta al resolver que ésta no tiene derecho a que se le ajuste su pensión a una ocupacional a pesar de que concluye que todas las condiciones en que está sustentada la misma, están relacionadas por el FSE amparando su decisión en la retroactividad de la Ley Número 302, supra. Así también, alega haber errado la Junta al no considerar el momento en que se manifestó la incapacidad latente de la recurrente como la fecha en que debió comenzar a decursar el término de 180 días para presentar su solicitud de pensión por incapacidad ocupacional.

II

La Administración de Sistemas de Retiro fue instituida mediante la Ley Número 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. Sección 761, et. seq., con el propósito de proveerle al empleado público un seguro de dignidad de forma tal que, luego de haber dedicado al servicio público sus años fecundos, no se encuentre en la etapa final de su vida en el desamparo o convertido en carga de parientes o del Estado, Ramos Rivera vs. E.L.A., 148 D.P.R. 118, 123 (1999); Bayrón Toro vs.

Serra, 119 D.P.R. 605, 616...

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