Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2005, número de resolución KLCE0501336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005

LEXTCA20051027-32 Cruz Rodríguez v. Superintendente Institución 945 Guayama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

JOSÉ A. CRUZ RODRÍGUEZ Peticionario v. SUPERINTENDENTE INSTITUCIÓN 945 GUAYAMA Recurrido
KLCE0501336
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Num. KVI1997G2046

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2005.

-I-

El peticionario José A Cruz Rodríguez se encuentra confinado en la cárcel de Guayama extinguiendo una sentencia de prisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, antes de la vigencia del nuevo Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004. El peticionario no expone la fecha en que se emitió dicha sentencia, la pena específica a la que fue

condenado, la naturaleza de los delitos envueltos ni los hechos que dieron base a su acusación.

Luego de entrar en vigencia el nuevo Código Penal de Puerto Rico, el 1ro de mayo de 2005, el peticionario presentó una solicitud de derechos rogados ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que se le aplicaran retroactivamente los beneficios de dicho cuerpo de ley. El peticionario no acompaña copia de la solicitud presentada ante el Tribunal de Primera Instancia ni explica en qué consisten dichos beneficios, en su caso, ni detalla el remedio específico solicitado por él ante el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante resolución supuestamente emitida en agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del peticionario. (El peticionario tampoco acompaña dicha resolución).

Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal.

-II-

En su escrito, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al no aplicarle retroactivamente las disposiciones del nuevo Código Penal.

El peticionario, según hemos indicado, se halla bajo la custodia de la Administración de Corrección, que es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de su sentencia y de realizar cualquier ajuste al tiempo que deba ser acreditado para lo anterior.

La norma en estos casos es que la parte viene obligada a agotar los remedios administrativos disponibles antes de acudir a los tribunales. Véase, Igartúa de la Rosa v. A.D.T., 147 D.P.R. 318, 331 (1998); Rivera Ortiz v. Mun. de Guaynabo, 141 D.P.R. 257, 273-274 (1996); Rivera v. Depto. de Servicios Sociales, 132 D.P.R. 240, 245-246 (1992); Mercado Vega v. U.P.R., 128 D.P.R.

273, 282-283 (1991); Aguilú Delgado v. P.R. Parking System, 122 D.P.R. 261, 266 (1988).

El peticionario, de este modo, venía...

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