Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 261

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 261
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 261 (1988) AGUILÚ DELGADO V. PUERTO RICO PARKING

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIX AGUILU DELGADO, demandante y recurrido

vs.

PUERTO RICO PARKING SYSTEM, demandada y recurrente

Núm. CE-86-441

122 D.P.R. 261

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce), que declaró sin lugar la desestimación de cierta demanda en daños y perjuicios. Revocada y se ordena al Tribunal Superior que refiera al Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) las reclamaciones para iniciar el trámite correspondiente.

APOSTILLA
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR-- La Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor, 23 L.P.R.A. sec. 805 et seq., dispone que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) tendrá jurisdicción primaria para considerar y resolver, previa celebración de una vista administrativa, cualquier reclamación que tenga un usuario en contra del operador de un área de estacionamiento público.

  2. CARRETERAS Y TRANSITO--AREAS DE APARCAMIENTO--EN GENERAL--El propósito legislativo de la Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor, 23 L.P.R.A.

    sec. 805 et seq., es crear un esquema de reglamentación que proteja adecuadamente los intereses de los usuarios de estacionamientos públicos, proveyéndoles remedios adecuados y rápidos a sus reclamaciones.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR-- La Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor, 23 L.P.R.A. sec. 805 et seq., le otorgó al Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) la jurisdicción primaria exclusiva para resolver cualquier reclamación que tuviera un usuario en contra del operador de un área de estacionamiento público, cuando ésta surgiera de los daños y perjuicios sufridos por su vehículo. Dispone, además, que la presentación de una reclamación bajo la misma no será óbice para que una persona que haya sufrido daños y perjuicios en su persona pueda incoar la correspondiente reclamación ante los tribunales.

  4. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL-- JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--EN GENERAL--La doctrina de jurisdicción primaria y la de agotar remedios administrativos están estrechamente entrelazadas aunque son distintas. La primera se refiere a cuando el organismo administrativo o los tribunales tienen jurisdicción original para considerar la reclamación. La doctrina de agotar los remedios administrativos, por su parte, se refiere a la etapa de un procedimiento administrativo en que los tribunales deben intervenir para revisar la acción administrativa.

  5. ID.--ID.--DECISIONES O ACTUACIONES REVISABLES--EN GENERAL--La doctrina de la madurez de un caso se refiere, no a la etapa del procedimiento en que un tribunal deba intervenir, sino al momento en que la materia en controversia está madura para ser revisada por los tribunales.

  6. ID.--ID.--EN GENERAL--JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO-- DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--EN GENERAL--La doctrina de jurisdicción primaria tiene dos (2) vertientes: ( a) la jurisdicción primaria exclusiva, donde la ley dispone que el organismo administrativo será el único que tendrá jurisdicción inicial para examinar la reclamación, y ( b) la jurisdicción primaria concurrente cuando la ley permite que la reclamación se inicie o bien en el foro administrativo o bien en el judicial.

  7. CARRETERAS Y TRANSITO--AREAS DE APARCAMIENTO--CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO--CARACTERISTICAS Y OBLIGACIONES--DEPOSITO--EN GENERAL--Existe una relación contractual de depósito o de arrendamiento entre el usuario y el dueño de un área de estacionamiento. Por tanto, la reclamación que puede instar el usuario por daños a su vehículo surge precisamente de esa relación.

  8. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS...

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