Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA20050706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-12 Bayside Development v. Junta de Subastas de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BAYSIDE DEVELOPMENT CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; MUNICIPIO DE SAN JUAN A TRAVÉS DE SU ALCALDE HON. JORGE SANTINI PADILLA
Recurridos
KLRA20050706
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan Propuesta Núm.: 05-04-98 (10/98)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas y los Jueces Sepúlveda Santiago y García García.

Voto Disidente

Juez Troadio González Vargas

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

Una mayoría de jueces de este Panel ha determinado revocar el dictamen de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan que había otorgado a favor de Omega Engineering, S.E. la subasta de cierto proyecto promovido por el Municipio en un sector de Santurce. Por entender que la decisión emitida por la Junta de Subasta merecía ser confirmada, disiento de la Sentencia emitida dictada por este Panel.

I.

Como se ha alegado correctamente, la función revisora de este Tribunal con respecto a las determinaciones de los organismos administrativos es de carácter limitado. Esta limitación descansa en la firme doctrina de que las decisiones de los organismos administrativos merecen deferencia de los

tribunales, si las mismas están sostenidas por evidencia sustancial. 3 L.P.R.A. § 2175. La norma anterior se fundamenta en el hecho de que las agencias administrativas cuentan con experiencia y conocimientos altamente especializados sobre los asuntos que se encuentran dentro del ámbito de las facultades a ellas encomendadas. Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v.

C.E.S., 133 D.P.R. 521, 533 (1993); Fuertes v. A.R.P.E., 134 D.P.R.

947, 953 (1993).

Como corolario de lo anterior, los tribunales habrán de limitarse “a determinar si la agencia obró arbitraria, ilegalmente o en forma tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción.” Id. A la luz de lo anterior, los tribunales deben indagar sobre la razonabilidad de la decisión administrativa y no deben sustituir el criterio de dicho organismo por el suyo propio, a menos que la actuación administrativa sea totalmente arbitraria o que se infrinjan valores constitucionales fundamentales. Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v.

C.E.S., supra en la pág. 533. El peso de probar que la determinación administrativa fue arbitraria, irrazonable o que se tomó en ausencia de evidencia sustancial recae sobre la parte que la impugna.Henríquez v.

C.E.S., 120 D.P.R. 194, 210 (1987). De conformidad con los principios antes esbozados, se reconoce, además, que existe una presunción de legalidad y corrección a favor de las decisiones administrativas, Id.

En cuanto al proceso de subasta, resulta conveniente destacar que la decisión sobre cuál propuesta debe resultar agraciada debe tomarse preponderantemente a la luz del interés público, por cuanto ningún postor puede hacer reclamos de derechos adquiridos en dicho proceso. Great American Indemnity Co. v.

Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 917 (1942). Más aún, se reconoce que en ausencia de mala fe, fraude o un claro abuso de discreción, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa.

En nuestra jurisdicción el objetivo fundamental de las subastas es proteger al erario y para ello es necesario fomentar la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posibles. La adecuada fiscalización de la utilización de los dineros del erario resulta de vital importancia para mantener la confianza del ciudadano en el gobierno y una democracia saludable. Hatton v. Municipio de Ponce, 134 D.P.R. 1001, 1005 (1994); Mar-Mol Co. Inc. v. Adm. Servicios Gens,. 126 D.P.R. 864, 871 (1990). Ello promueve el logro de los principales objetivos de nuestro sistema de subasta que es evitar la corrupción, el favoritismo, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos. Mar-mol Co. Inc. v. Adm. Servicios Gens., supra.

Frecuentemente, como ocurre en el presente caso, es menester tomar en cuenta consideraciones técnicas, inclusive en algunas ocasiones, materias altamente complejas que demandan una evaluación que integre diversos factores y criterios, a tono con las necesidades específicas...

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