Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200600503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-27 Intergrand Assurance Company v. Challenge Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Peticionaria v CHALLENGE CONSTRUCTION, INC.; E & R CONSTRUCTION SE; PROJECT MANAGEMENT & CONSTRUCTION, INC.; ROBERTO TORRES GONZÁLEZ, CARMEN I. ORAMA LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EUGENIO RODRÍGUEZ LUCIANO, MARGARITA MORALES LUCIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RICARDO FLORES; BANCO BILBAO VIZCAYA; HERNÁNDEZ & ASSOCIATES, INC. Recurridos KLCE200600503 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JAC2003-0293 Sobre: Cobro de Dinero, Subrogación; y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2006.

-I-

La peticionaria Integrand Assurance Company (“Integrand”) recurre de

una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce el 10 de marzo de 2006, notificada el 17 de ese mes y año, en el caso Integrand Assurance Company v. Challenge Construction Inc., et.

als., Civil Núm. JAC2003-0293, sobre: cobro de dinero, subrogación y sentencia declaratoria. Mediante el dictamen el foro de instancia determinó que conforme a la estipulación suscrita entre Integrand y Hernández & Associates, Inc. (“H & A”), el 28 de agosto de 2003, en sustitución del remedio provisional en aseguramiento de sentencia presentado por Integrand el 26 de agosto de 2002, “el ochenta y cinco por ciento (85%) del producto neto de la venta posterior de toda unidad de vivienda del proyecto Mansiones de Coamo sería depositado en una cuenta bancaria de plica (escrow)….”, ello significaba el valor neto luego de descontadas las deudas y las obligaciones.

En unión a su recurso, Integrand acompañó una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Encausaremos el trámite del recurso prescindiendo de cualquier otro trámite ulterior a los fines de servir a los mejores intereses de todas las partes, de forma tal, que no se impida impartir justicia apelativa. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

53.11 y la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S.

112, a la pág. 1292.

Así hecho, resolvemos con el beneficio del escrito y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido.

-II-

Allá en o para el 29 de julio de 1999, Challenge Construction Corporation (“Challenge”) por conducto de su presidente, Roberto Torres González, solicitó de Integrand que emitiese fianzas de ejecución y pago (“payment and performance bond”) para garantizar el cumplimiento y ejecución de la construcción de cincuenta y siete (57) unidades de vivienda del proyecto conocido como Mansiones de Coamo ubicado en ese municipio.

En consideración a las referidas fianzas, Challenge, E & R Construction, S.E.; Project Management & Construction, Inc., Roberto Torres González, Carmen I. Orama López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Eugenio Rodríguez Luciano, Margarita Morales Luciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, suscribieron un acuerdo de indemnización titulado “General Agreement of Indemnity”, mediante el cual, las compañías antes mencionadas y los matrimonios González Orama y Rodríguez Morales se obligaron a rembolsar a Integrand cualesquiera cuantías que viniesen obligada a pagar por razón de las fianzas emitidas.

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2001, Integrand presentó demanda en cobro de dinero, subrogación y sentencia declaratoria contra Challenge. Integrand reclamó el pago de las sumas desembolsadas y que estuvieran por desembolsar a terceros por materiales suplidos bajo la fianza de pago en el referido proyecto Mansiones de Coamo. Además, reclamó a H & A por ser el dueño de la obra bajo el Artículo 1742 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 4916, y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), entidad que financió el desarrollo.

Luego de otros incidentes procesales, el 20 de agosto de 2002,

Integrand presentó ante el foro de instancia una Solicitud de Aseguramiento de Sentencia. Solicitó asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera recaer mediante el embargo de bienes de H & A. Integrand entendía que no podía recobrar completamente las cantidades desembolsadas para beneficio del proyecto debido a que H & A continuaba vendiendo irrestrictamente el proyecto. Acompañó con su solicitud una fianza de $800,000 en cumplimiento con la Regla 56.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 56.3. En escrito fechado de 23 de agosto de 2002, Challenge se unió a la solicitud de Integrand.

Por su parte, el 7 de octubre de 2002, H & A presentó escrito intitulado Oposición a Solicitud de Aseguramiento de Sentencia.

Tras otros incidentes, el 12 de septiembre de 2003, las partes presentaron una Estipulación Sobre Consolidación de Casos, Nombramiento de Comisionado y Depósito de Producto de Viviendas. En la referida estipulación H & A, Challenge, BBVA e Integrand adoptaron acuerdos en cuanto a: a) el nombramiento de un comisionado especial; b) las alternativas al aseguramiento de sentencia solicitado por Integrand; y, c) la consolidación de las acciones judiciales que comprendían comunidad de partes, hechos y cuestiones o controversias.

En lo que concierne al aseguramiento de sentencia, H & A e Integrand acordaron que en sustitución del remedio provisional en aseguramiento de sentencia, se depositaría el 85% del producto neto de la venta posterior de toda unidad de vivienda del proyecto Mansiones de Coamo en una cuenta bancaria la que requeriría de las firmas de H & A e Integrand, o una orden del Tribunal para realizar cualquier retiro. Las partes habían acordado que una vez

H & A saldara en su totalidad la deuda hipotecaria a favor de BBVA, procederían con el depósito.

El TPI emitió Orden Sobre Nombramiento de Comisionado Especial de Conformidad con la Regla 41 de Procedimiento Civil el 16 de septiembre de 2003, notificada el 6 de octubre de ese año, concediendo el nombramiento del comisionado especial. En igual fecha, emitió Resolución y Orden impartiéndole su aprobación a la estipulación sobre aseguramiento de sentencia presentada por Integrand, Challenge, H & A y el Ingeniero Ricardo Flores. A esos fines, hizo parte integral de su dictamen los acuerdos contenidos en la estipulación, a saber y, en lo pertinente:

1. Integrand y Hernández & Associates estipulan que en sustitución del...

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