Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600373
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006

LEXTCA20060626-08 Hernández López v. Santiago Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL HUMACAO

DANILYS HERNÁNDEZ LÓPEZ Querellante-Recurrente v. MIGUEL A. SANTIAGO RODRÍGUEZ Querellado-Recurrido KLRA0600373 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querella Núm. 700000299 SOBRE: INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2006.

El Departamento de Asuntos del Consumidor declaró sin lugar una querella presentada por la señora Danilys Hernández López contra el señor Miguel A.

Santiago Rodríguez, relacionada con el alegado incumplimiento de contrato de construcción por parte de éste.

Inconforme, la señora Hernández López nos solicita que revoquemos la resolución emitida, a esos efectos, el 27 de marzo de 2006. Alega que la agencia recurrida erró al determinar que las obras de construcción objeto del contrato suscrito entre las partes estaban completadas en un 90%. Además, aduce que no es correcto concluir que entre las partes hubo una novación modificativa del contrato original. Finalmente, señala que el D.A.Co. incidió al concluir que era improcedente la reclamación de daños presentada por la peticionaria.

Por fundamentos distintos a los expuestos por el D.A.Co. en su resolución, se confirma el dictamen recurrido.

I

Repasemos los hechos, tal cual surgen del récord ante nos. El 11 de junio de 2003 la señora Danilys Hernández López suscribió un contrato de arrendamiento de obras, con el señor Miguel A. Santiago Rodríguez, mediante el cual, éste se obligó a construir una residencia en un terreno propiedad de la peticionaria. Según los términos del referido acuerdo, el proyecto de construcción constaría de siete (7) fases que deberían estar terminadas en un período no mayor de un año.

El señor Santiago Rodríguez realizó dichas obras hasta la cuarta etapa de la construcción. No obstante, durante los trabajos de la quinta etapa, la señora Hernández López se personó al proyecto y descubrió algunos defectos en la edificación. Al día siguiente, la peticionaria trató de comunicarle al señor Santiago Rodríguez su inconformidad con la calidad del trabajo realizado pero, al no encontrarlo, optó por expresarle sus quejas a los obreros que allí se encontraban. Éstos se molestaron y decidieron abandonar la obra.

El 29 de septiembre de 2004 el señor Santiago Rodríguez le escribió una carta a la señora Hernández López en la cual le comunicó su intención de resolver el contrato de obras suscrito con ella. La peticionaria, a su vez, acusó recibo de la carta enviada por el recurrido y, el 1 de octubre de 2004, le expresó a éste estar conforme con la resolución del contrato.

En la misiva de la señora Hernández López, ésta le informó que había presentado, el 29 de septiembre de 2004, una querella en el D.A.Co. por el incumplimiento del recurrido con el contrato de obras. Allí, expuso que estaba conforme con resolver dicho contrato, pero reclamó indemnización por concepto de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del alegado incumplimiento.

Luego de varios trámites procesales, el D.A.Co. dictó una resolución mediante la cual —como dijimos— declaró sin lugar la querella presentada por la señora Hernández López. El 12 de abril de ese año, la peticionaria solicitó la reconsideración del anterior dictamen y adujo que el foro administrativo se había equivocado al formular algunas de las determinaciones de hechos expuestas en la resolución recurrida. El D.A.Co. denegó de plano dicha reconsideración.

II

Es norma de derecho claramente establecida que en el proceso de revisión de una decisión emitida por una agencia administrativa, los tribunales de apelación han de concederle gran peso y deferencia a la decisión administrativa en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado de la agencia. Agosto Serrano v. F.S.E., 132 D.P.R. 866 (1993). Debemos tener presente también que los procedimientos y decisiones de un organismo administrativo tienen a su favor una presunción de corrección y regularidad, la cual debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla. Henríquez v. Consejo Educación Superior, 120 D.P.R. 194 (1987); M.& B.S., Inc. v. Depto. de Agricultura, 118 D.P.R. 319 (1987). Por eso, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las determinaciones hechas por los organismos administrativos. Viajes Gallardo v. Clavell, 131 D.P.R. 275 (1992).

De otra parte, los tribunales apelativos deberán otorgarle deferencia a las determinaciones de una agencia administrativa...

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