Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0600256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006

LEXTCA20060822-07 De Jesús Batista v. Hernández Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

CARMEN DE JESÚS BATISTA Demandante-Apelada v. ISANDER HERNÁNDEZ NIEVES Demandado-Apelado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ DE JESÚS Tercero Demandado- Apelante ---------------------------------- CARMEN DE JESÚS BATISTA Demandante-Apelante v. ISANDER HERNÁNDEZ NIEVES Demandado-Apelado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ DE JESÚS Tercero Demandado- Apelado KLAN0600256 KLAN0600257 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FAC-98-0418 (407) SOBRE: NEGATIVA DE SERVIDUMBRE ------------------------ APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FAC-98-0418 (407) SOBRE: NEGATIVA DE SERVIDUMBRE

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2006.

La señora Carmen De Jesús Batista y su hijo, el señor José Luis Fernández De Jesús nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 12 de agosto de 2005. En ésta, se denegó una acción negatoria de servidumbre de paso presentada por la señora De Jesús Batista contra el señor Isander Fernández Nieves.1 En consecuencia, se declaró con lugar la reconvención presentada por éste último.

Inconformes los apelantes presentaron las apelaciones de epígrafe en las cuales, en síntesis, tanto la señora De Jesús Batista, como el señor José Luis Fernández De Jesús, aducen que el tribunal apelado erró al determinar que existía una servidumbre de paso a favor de la propiedad del señor Fernández Nieves en virtud de un documento privado suscrito por el hijo de la apelante, aun cuando éste no tenía facultad para constituir una servidumbre de paso sobre la propiedad de su señora madre. Los apelantes también aducen que el Tribunal de Primera Instancia no debió imponerles el pago de honorarios de abogados por temeridad de forma solidaria.

Finalmente, la señora De Jesús Batista señala que el foro apelado no tomó en consideración el hecho de que la finca del señor Fernández Nieves no estaba enclavada, por lo cual éste estaba obligado a construir el acceso a su propiedad por donde lo establecieron los dueños originales de ésta. Alega además, que el foro a quo erró al admitir cierta evidencia relacionada con hechos delictivos con los cuales se relacionó a la señora De Jesús Batista.

Por los fundamentos que prosiguen determinamos confirmar la sentencia apelada.

I

Veamos los hechos. El señor Isander Fernández Nieves y su esposa, la señora Isabel Reyes Albaladejo, poseían un predio de terreno, en el Barrio Barrazas de Carolina, colindante con una propiedad perteneciente al señor Pedro J. Pérez Rodríguez. Éste último había adquirido su finca en el 1973 y, desde entonces, para llegar hasta ella utilizaba un camino que transcurría por la finca de su vecina, la señora Carmen De Jesús Batista. Doña Carmen estaba casada con el señor Dionisio Fernández Boria —Don Chito— hermano del padre de Isander Fernández Nieves y, por consiguiente, tío de éste.

A finales del año 1993, el señor Pérez Rodríguez autorizó al señor Fernández Nieves a pasar por su propiedad para que éste pudiera así llegar con mayor facilidad hasta su predio de terreno. No obstante, le advirtió que también necesitaría el permiso de la familia Fernández De Jesús, para poder utilizarlo según él lo había hecho durante varios años. Como dijimos, el camino transcurría por la finca de la señora De Jesús Batista.

Así las cosas el señor Fernández Nieves habló con su tío Chito y le solicitó permiso para él también hacer uso del camino en cuestión para llegar a su residencia. Según relató el señor Fernández Nieves, acudió a casa de Don Chito y tanto éste, como su esposa —la señora De Jesús Batista—, le expresaron que con ellos no había ningún problema, pero que tendría que comunicarse con el hijo mayor del matrimonio, el señor José Luis Fernández De Jesús, porque alegadamente la finca de la señora De Jesús Batista se había repartido entre los hijos de la pareja y el pedazo sobre el cual atravesaba el camino en controversia le correspondía a José Luis.

El señor Fernández Nieves habló con José Luis y éste le informó que ya sus padres lo habían puesto al tanto de la situación y que con él no existía problema alguno en que el apelado utilizara el camino. En vista de esto, el apelado preparó un documento, fechado a 7 de octubre de 1994, mediante el cual el señor Fernández De Jesús autorizó al señor Fernández Nieves a utilizar el camino en controversia como servidumbre de paso. Éste y el señor Pérez Rodríguez se responsabilizaron, a su vez, por el control de acceso y mantenimiento de dicha servidumbre.

Durante varios años el apelado y su esposa pudieron utilizar la servidumbre de paso a través de la finca de la señora De Jesús Batista pacíficamente y sin mayores problemas. No obstante, cerca del año 1997, cuando el señor Fernández Nieves adquirió el predio de terreno que le pertenecía al señor Pérez Rodríguez, la situación cambió marcadamente. Según éste, algunos miembros de la familia Fernández De Jesús comenzaron a obstaculizarle el paso hasta su residencia a través del camino colocando candados y cadenas en el portón de acceso. Como consecuencia de ello, éste se vio obligado a llamar a la policía en varias ocasiones.

El 24 de julio de 1998 la señora De Jesús Batista presentó una acción negatoria de servidumbre de paso contra los esposos Fernández Reyes. Adujo que el apelado utilizaba, sin autorización, un camino a través de una finca de su propiedad sin que existiese una servidumbre de paso a su favor.

El señor Fernández Nieves, por su parte, contestó la demanda y reconvino señalando que sí tenía título suficiente para utilizar dicho camino como servidumbre de paso. Además, demandó contra tercero al señor Fernández De Jesús alegando que, de determinarse que éste otorgó el permiso de paso en controversia sin estar facultado para ello, le respondía por los daños y perjuicios que le fueran ocasionados como consecuencia de la ineficacia del referido título.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de marzo de 2001 se llevó a cabo una inspección ocular del camino en cuestión. Posteriormente, entre los días 3 al 6 de mayo de 2005, se celebró la vista en su fondo del caso. Durante el transcurso de la misma, declararon, entre otros, los señores Fernández De Jesús, Pérez Rodríguez y Fernández Nieves, así como la señora De Jesús Batista.

Según relatado anteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en cual denegó la demanda y declaró con lugar la reconvención del señor Fernández Nieves. De este modo, reconoció la existencia de una servidumbre de paso a favor de la propiedad del apelado y condenó a la señora De Jesús Batista y al señor Fernández De Jesús, a pagar solidariamente la suma de $4,000 por concepto de honorarios de abogados.

II

La servidumbre es aquél gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Art. 465 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1631. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se conoce como predio dominante, mientras que el que la sufre se denomina predio sirviente. Díaz v. Con. Tit. Cond. El Monte N. Garden, 132 D.P.R. 452 (1993).

El propietario del predio dominante no adquiere, por la indemnización, la propiedad del paso, sino solamente el derecho de servidumbre, que no implica expropiación, sino limitación de la propiedad. Por esto, el dueño del predio sirviente puede seguir utilizando éste como mejor le convenga, con la condición de no obstaculizar el paso. López Amaral v. Márquez, 102 D.P.R. 239 (1974).

Las servidumbres pueden clasificarse de distintas maneras. Por razón de su origen, las hay voluntarias y forzosas, o legales. Se llaman legales a las forzosas porque las impone la ley. A éstos efectos, el Art.

500 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1731, establece la servidumbre forzosa de finca enclavada mediante la cual el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Por razón de la forma de disfrutarse, existen las servidumbres continuas y discontinuas. Por su exteriorización, las hay aparentes y no aparentes y por la manera de ejercerse las hay positivas y negativas. Ibáñez v.

Tribunal Superior, 102 D.P.R. 615 (1974).

De otra parte, las servidumbres no se presumen, sino que hay que probar su constitución. Éstas pueden adquirirse por ley, título, prescripción o signo aparente. No obstante, como regla general, la adquisición del derecho de servidumbre se hace mediante contrato y pagando la compensación apropiada, de modo que la ley hipotecaria garantiza —por medio de la inscripción— que dicho derecho se adquiera en cuanto a terceros. Díaz v.

Con. Tit. Cond. El Monte N. Garden, supra; Ibáñez v. Tribunal Superior, supra. Además, el Código Civil establece que la falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme. Art. 476 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1654.

En cuanto al signo aparente de servidumbre, se permite la posibilidad de que el propietario original de dos fincas establezca una servidumbre de paso sobre una de ellas; o, que el propietario de una sola finca establezca un signo aparente el cual, al venderse parte de la finca, se convierte en servidumbre, quedando así un predio dominante y un predio sirviente. Ibáñez v. Tribunal Superior, supra. Según el Tribunal Supremo, el signo aparente consiste enla exteriorización o expresión manifiesta de un hecho visible que revela una relación de...

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