Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 239
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 239 (1974) LÓPEZ AMARAL V. MÁRQUEZ VILLAFAÑE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICTOR LÓPEZ AMARAL, demandante y recurrido

vs.

ARTURO MARQUEZ VILLAFANE, demandado y recurrente

Núm. R-72-275

102 D.P.R. 239

10 de mayo de 1974

SENTENCIA de José

Orlando Grau, J. (Humacao) declarando con lugar una demanda de Injunction

y Daños y Perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

1.

PALABRAS Y FRASES-- Menoscabar una servidumbre de paso.--A los fines del Art. 481 del Código Civil, el término menoscabar una servidumbre de paso

significa obstruir el paso o impedirlo.

2.

SERVIDUMBRES--EXTENSIÓN DEL DERECHO, USO Y OBSTRUCCIÓN-- CIERRE, OBSTRUCCIÓN O PERTURBACION--SERVIDUMBRE DE PASO--No viene obligado el dueño de un predio sirviente grabado por una servidumbre de paso a tener la entrada o salida de su terreno completamente abierta siempre, privándolo de que pueda proteger su siembra y su propiedad por medio de un portón fácil de abrir.

3.

ID.--ID.--MENOSCABO DEL USO--El dueño de un predio sirviente grabado por una servidumbre de paso no puede prohibirle o impedirle al dueño del predio dominante que haga uso de dicha servidumbre o camino para llegar a su finca.

César Rivera Pastrana, abogado del recurrente.

Delgado & Ortiz, abogados del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ CADILLA GINORIO

En el caso civil número CS-58-1230, Ex-parte, Juan Márquez Villafañe, sobre Partición Judicial, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, se dictó

Resolución nunc pro tunc , aprobando un Proyecto de Partición. Dos de los coherederos, los hermanos Juan y Arturo Márquez Villafañe, representados por sus respectivos abogados, comparecieron posteriormente en dicho caso, radicando un escrito titulado "ESTIPULACION", en el cual informaron al tribunal que habían surgido desavenencias entre dichos coherederos Márquez Villafañe sobre la creación de las servidumbres de paso establecidas en virtud de la referida Resolución del tribunal. Expresan en dicha estipulación que los abogados suscribientes de la misma, en una vista celebrada y después de [P240]

conferenciar con sus clientes,1 manifestaron al tribunal que después de realizar un estudio e inspección ocular le someterían una estipulación; y, al efecto, le sometían la estipulación por escrito, que contiene las siguientes cláusulas:

"1.

Se reconoce como final y firme la determinación del Tribunal sobre la localización, extensión de la servidumbre.

2. Se establece que el coheredero Juan Márquez Villafañe, podrá cercar su parcela y proveer puerta o portón donde vierte la servidumbre de paso, la cual puerta o portón deberá permanecer cerrada a menos que no esté en uso.

3. El coheredero Arturo Márquez Villafañe podrá si lo prefiere cercar el paso para así dilimitarlo [ sic ] o podrá proveer puerta o portón donde entra el camino a su finca disponiéndose que no podrá en modo alguno obstruir el libre paso por el camino.

4. El coheredero Juan Márquez Villafañe conciente [ sic ] a que Arturo Márquez Villafañe se provea de agua de su finca y para tal fin cercará de tal modo en que permita el paso de peatones y evite el cruce de ganados proveyendo para tal caso un "ataja vaca".

5. Se entenderá que se crea una mención de derecho a favor de...

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