Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN 06-00466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 06-00466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-38 HLB Morales Padillo & Co.

v. Depto de la Vivienda del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

HLB MORALES PADILLO & CO. PSC Apelante vs. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL Estado Libre Asociado de Puerto Rico Apelado
KLAN
06-00466
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sentencia Declaratoria y Cobro de Dinero
KAC-2003-4716 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Gierbolini y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

HLB Morales Padillo & Co., (en adelante la apelante), solicita la revocación de una Sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró nulo el contrato de servicios profesionales suscrito por la apelante y el Departamento de la Vivienda (en adelante el Departamento), por éste no haberse registrado ni remitido a la Oficina del Contralor.

Nos corresponde resolver si la falta remisión a la Oficina del Contralor, del contrato suscrito por las partes hace de éste uno nulo e ineficaz, o si por el contrario dicho contrato es susceptible de ratificación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

El 11 de julio de 2003, HLB Morales Padillo & Co. presentó Demanda sobre Sentencia declaratoria y cobro de dinero contra el Departamento de la Vivienda. En esencia HLB Morales adujo incumplimiento de un contrato servicios profesionales suscritos en el año 1999 por la entonces Secretaria del Departamento de la Vivienda, Ana Carmen Alemañy, y el Sr. José Díaz Rifas, socio de HLB Morales, sobre asesoramiento, en lo referente a la prevención y detección de fraude en el Departamento.

La parte apelante reclamó el pago de los servicios prestados al amparo de dicho contrato, durante los meses de septiembre y octubre de 1999, ascendentes a $113,469.00 y acompañó copia del contrato objeto de reclamación. Por su parte, el Departamento de la Vivienda presentó

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria amparada en la nulidad del contrato de servicios suscrito con la agencia, por incumplimiento con requisitos indispensables para su perfeccionamiento. En síntesis, el Departamento señaló que el contrato no tenía fecha; no se registró en la Oficina de Contratos del Departamento de la Vivienda ni en la Oficina del Contralor; los trabajos se realizaron antes de que se firmara el contrato; y no se identificaron los fondos de donde se pagarían los trabajos contratados.

Con la Solicitud de Sentencia Sumaria, la parte apelada presentó copia del contrato objeto de demanda, certificaciones negativas del registro del contrato, tanto del Departamento como de la Oficina del Contralor y copia del Informe de Investigación Especial sobre Contratos y Facturas de Servicios prestados por HLB Morales, rendido por la Oficina de Auditoría del Departamento de la Vivienda.

Por su parte, HLB Morales Padillo presentó

Oposición a Sentencia Sumaria en la que alegó que existía controversia de hechos sobre la disponibilidad de fondos del Departamento y en atención a ello, solicitó al tribunal que permitiera descubrir prueba. Dicha parte solicitó, además, al tribunal que ordenara al Departamento registrar el contrato en la Oficina del Contralor.

El 21 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria a favor del Departamento. Dicho foro concluyó que el contrato de servicios suscrito entre HLB Morales Padillo & Co. y el Departamento es nulo por no haberse registrado en la Oficina del Contralor, en violación a lo dispuesto en la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, 2 L.P.R.A., Sección 97, y que, además, no se habían identificado los fondos sobre los cuáles se desembolsarían los pagos.

Inconforme, HLB Morales Padillo & Co.

presentó el recurso de epígrafe en el que señala, que incidió el foro a quo al conceder la solicitud de sentencia sumaria, cuando hubo tanto ausencia de determinaciones de hechos como de prueba que sostuvieran el dictamen.

La parte apelante sostiene, además, que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar nulo el contrato suscrito por las partes, por no haberse registrado éste en la Oficina del Contralor y por no haberse identificado los fondos sobre los cuáles se desembolsarían los pagos. Dicha parte plantea que la Ley Número 127 de 31 de mayo de 2004, enmendó la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, 2 L.P.R.A., Sección 97, a los fines de establecer que la omisión de remitir los contratos a la Oficina del Contralor no conlleva la nulidad de éstos.

Luego de examinar los alegatos de las partes y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

II

- A -

Según dispone la Regla 36.3 Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Apéndice III, Regla 36.3, un tribunal podrá emitir sentencia sumaria en aquellos casos en que las alegaciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, demuestren que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que como cuestión de derecho debe emitirse sentencia sin necesidad de más trámites, Vera Morales vs. Bravo Colón, 161 D.P.R. ___ (2004); 2004 T.S.P.R. 30, 2004 J.T.S. 40; García Rivera vs. Enríquez Marín, 153 D.P.R. 323 (2001); PFZ Properties

vs. General Accident Insurance Co., 136 D.P.R. 881 (1994).

Al considerar la moción de sentencia sumaria, el tribunal presumirá ciertos los hechos no controvertidos que se hacen constar en los documentos y en las declaraciones juradas admisibles que se acompañan con la moción, Corp. Presiding Bishop CJC of LDS vs. Purcell, 117 D.P.R. 714, 721 (1986). Si existen dudas sobre la existencia de una controversia de hechos, éstas deben resolverse contra la parte que solicita la sentencia sumaria presentada, Id. a la página 720.

No es recomendable el uso de este mecanismo cuando el factor credibilidad juegue un papel esencial o decisivo para llegar a la verdad y el litigante depende...

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