Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600659
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600659 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2006 |
CRUZ B. CARTAGENA, GIOVANNI GONZÁLEZ Y CARMEN SANTOS JOSÉ COLÓN, ÁNGEL E. OTERO, RAFAEL RODRÍGUEZ Y ÁNGELES VALENTÍN RICARDO RODRÍGUEZ, PEDRO CARDONA, RAMÓN ORTIZ Y MARTÍN TAVERA MINERVA MARRERO GILBERTO CASUL, PEDRO A. VALLE, LUIS A. PABÓN Y FRANCISCA CRESPI JUAN A. OJEDA Querellantes-Recurridos v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Agencia - Recurrida | KLRA0600659 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN Peticiones Núms. 2005-08-0740-JPZ 2005-08-0741-JPZ 2005-08-0742-JPZ 2005-08-0743-JPZ 2005-08-0759-JPZ 2005-08-0768-JPZ SOBRE: CAMBIO DE ZONIFICACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Aponte Jiménez
Cotto Vives, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.
Comparecen ante nos Cruz B. Cartagena y otros, y nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, el 27 de junio de 2006 y notificada el día 19 de ese mismo mes y año. En la referida resolución, la Junta de Planificación denegó las solicitudes de enmienda a los Planos de Calificación de suelo del Municipio Autónomo de Manatí.
Procedemos a confirmar la resolución recurrida, a tenor con los fundamentos que exponemos a continuación.
El 14 de octubre de 2005, cada uno de los recurrentes de epígrafe sometió ante la Junta de Planificación (en adelante, la Junta) una solicitud de enmienda a los Planos de Calificación de suelo del Municipio Autónomo de Manatí. A las referidas peticiones se les asignaron los siguientes números: señora Minerva Marrero, 2005-08-0744-JPZ; señores Ricardo
Rodríguez, Pedro Cardona, Ramón Ortiz
y Martín Tavera, 2005-08-0742-JPZ; señores José
Colón, Ángel E. Otero, Rafael Rodríguez y la señora Ángeles Valentín, 2005-08-0741-JPZ; señores Cruz B. Cartagena y Giovanni
González y la señora Carmen M. Santos, 2005-08-0740-JPZ, señores Gilberto Casul, Pedro A. Valle y Luis A. Pabón
y la señora Francisca Crespi, 2005-08-0759-JPZ; y el señor Juan A. Ojeda, 2005-08-0768-JPZ. El cambio de zonificación solicitado sería de un residencial R-3 a un distrito comercial uno (C-1) o, en la alternativa, un comercial liviano (CL).
A tales efectos, el 14 de diciembre de 2005 la Junta celebró una vista pública para considerar todas las solicitudes. Luego de celebrada, en reunión de 27 de junio de 2006, la Junta resolvió denegar las referidas peticiones, debido a que el área para la cual se solicita la rezonificación, es predominantemente residencial.
Insatisfechos con esa determinación, los solicitantes-recurrentes
en su recurso ante nos, alegan la comisión de los siguientes errores:
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Erró en derecho la Junta de Planificación al denegar los cambios de zonificación, pues existe evidencia sustancial, en el expediente que sostiene lo contrario.
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Erró en derecho la Junta de Planificación y abusó de su discreción al denegar los cambios de zonificación propuestos, concluyendo en derecho que el área es predominantemente residencial, conclusión que es contraria a derecho y la prueba que obra en el expediente.
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Erró en derecho la Junta de Planificación pues no realizó determinaciones de hechos que sostengan su conclusión de derecho.
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Erró en derecho la Junta de Planificación pues no evaluó las peticiones al amparo del plan de usos de terrenos aplicable, conocido como Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de PR.
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Erró en derecho la Junta de Planificación al haber violado las disposiciones establecidas en la sección 2.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2123, al no tener en el expediente el informe del Oficial Examinador.
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Erró en derecho la Junta de Planificación, pues violó las disposiciones de la sección 4.2 de la Ley 170, supra, 31 L.P.R.A. sec. 2172, al imponerle a la parte recurrente el tener que notificar el recurso de revisión a personas que ni tan siquiera son parte dentro del procedimiento.
La Ley 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, también conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico― fue aprobada con el objetivo principal de guiar el desarrollo integral y balanceado de Puerto Rico. 23 L.P.R.A. sec. 62c. Para viabilizar
esa importante función, la Asamblea Legislativa le confirió amplios poderes para clasificar y designar los terrenos en zonas y distritos, así como para establecer las normas que guiarán su uso y desarrollo. Arenas Procesadas, Inc. v. E.L.A., 132 D.P.R. 593, 607-608 (1993); Luan Investment Corp. v. Román, 125 D.P.R. 533, 548 (1990). Los reglamentos y mapas de zonificación aprobados con ese fin pretenden promover el uso más eficaz del limitado recurso de la tierra, de forma que se promueva el desarrollo urbano de una manera ordenada y lógica, con el menor impacto adverso posible sobre el ecosistema.
Asoc. de Residentes de Park
Side v. J.P., 147 D.P.R. 277, 284 (1998). La Junta de Planificación tiene la encomienda de velar por la adecuada utilización de nuestros terrenos y recursos naturales.
Mun. de San Juan v. J.C.A, 152 D.P.R. 673 (2000).
De conformidad con los poderes delegados, la Junta elaboró el Reglamento de Zonificación. Dicho reglamento crea varios tipos de distritos de zonificación, tales como residenciales, comerciales, industriales, agrícolas y para uso público, entre otros. Además, provee una descripción de los propósitos de cada uno de estos tipos de distritos y sus diversas variantes y define sus posibles usos.
A través de este proceso, la Junta establece normas específicas sobre el uso de los terrenos y sobre las obras o estructuras que pueden ser construidas en ellos, de forma que se viabilice un desarrollo balanceado que, a su vez, garantice la salud y seguridad pública y la mejor convivencia...
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