Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 379

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 379
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 379 (1982) ARROYO MORET V. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIPE ARROYO MORET, lesionado y recurrido

vs.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador y recurrente

Núm. O-82-168

113 D.P.R. 379

21 de octubre de 1982

RECURSO DE REVISIÓN contra una RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR UNA JUNTA O COMISIÓN--PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN--(de Indemnizaciones a Obreros)

    INDUSTRIAL--RESOLUCIONES FINALES DE LA COMISIÓN--NOTIFICACIÓN--EN GENERAL--Es al abogado del Fondo del Seguro del Estado, y no al Secretario del Fondo, que se deben notificar las resoluciones emitidas por la Comisión Industrial de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--RECONSIDERACION--Es a partir de la fecha de recibo de la notificación de una resolución de la Comisión Industrial, y no de la fecha de su envío, que comienza a contar el término de ley para solicitar la reconsideración de la resolución ante la propia Comisión Industrial.

  3. ID.--CUANTIA O PERIODO DE COMPENSACIÓN--AUMENTO O REDUCCIÓN DE LA COMPENSACIÓN--MINORACIÓN O AGRAVACIÓN SUBSIGUIENTES DE LA LESIÓN O DAÑO--EN GENERAL--Un obrero accidentado en su trabajo que sufre una recaída de su lesión sin la intervención de causa ajena al accidente tiene derecho a que el Fondo del Seguro del Estado le brinde tratamiento adicional.

  4. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS POR ACTUACIONES DE COEMPLEADOS O DE TERCERAS PERSONAS--EN GENERAL--El hecho de que el accidente del trabajo lo ocasionara una tercera persona ajena al patrono y que el obrero haya recibido compensación del causante del accidente no puede impedir que reciba el tratamiento adicional que su condición física o emocional requiera.

    Ulises Ortiz Rodríguez, Yusif Mafuz Blanco y Yolanda Morales, abogados del recurrente.

    Carlos Juan Cintrón, abogado del recurrido.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

    Felipe Arroyo Moret, en funciones de su trabajo, sufrió un accidente de automóvil. Reportado al Fondo del Seguro del Estado recibió tratamiento y compensación. Se le reconoció una incapacidad fisiológica general de un 20%. El Administrador del Fondo instó acción subrogatoria contra [P380] el tercero causante del daño. El obrero...

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