Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 444

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 444

10 D.P.R. 444 (1906) VIVALDI V. MARIANI ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vivaldi v. Mariani et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No.

108.-Resuelto en abril 16, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Díaz Navarro.

Abogado del apelado: Sr. José Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Este pleito fue interpuesto por el demandante en cobro de pesos. La

sentencia pronunciada por la Corte de Distrito de Ponce en 8 de septiembre

de 1905, dice así:

La corte es de opinión que la ley y los hechos están en contra de los

demandados y en consecuencia debe condenar y condena á Don Pedro Domingo

Mariani y Bocheciampe y su esposa Doña Matilde Negroni y Antomatei á pagar

al actor Don Santiago Vivaldi Pacheco la cantidad de cuatro mil ochocientos

setenta y dos dólares, intereses del doce por ciento anual desde el

vencimiento de las respectivas obligaciones y costas ascendentes á ***;

limitándose la responsabilidad de la segunda, ó sea de la Sra. Negroni,

hasta donde alcance su participación en los bienes muebles de la sociedad de

gananciales.

El demandante no satisfecho con la limitación puesta á la responsabilidad de

la Sra. Negroni, apeló de la sentencia de dicha corte, y la apelación fué

presentada en este tribunal en 8 de noviembre último.

La vista del caso tuvo lugar el 15 de febrero en que presentaron sus

argumentos el abogado Herminio Díaz Navarro, representando al apelante y Don

José

de Guzmán Benítez, representando á los apelados; alegatos escritos en

maquinilla fueron también presentados.

La única cuestión comprendida en este caso es una cuestión de derecho y

puede plantearse así: ¨Puede la limitación contenida en la sección 1328 del

Código Civil impedir que una sentencia dictada contra el marido en virtud de

un pagaré se satisfaga con todos los bienes raíces de la sociedad de

gananciales?

Nos sentimos inclinados á contestar esta cuestión en la negativa, á pesar

del argumento del Juez sentenciador en su opinión dictada en la corte

inferior é inserta en el rollo.

El artículo 1323 del Código Civil prescribe que todas las deudas y

obligaciones contraídas por el marido, durante el matrimonio, serán de cargo

de los bienes de la sociedad de gananciales, y por consiguiente, por esto se

entiende que todos los bienes de la sociedad de gananciales, ya sean muebles

ó

inmuebles ó semovientes, estarán sujetos á las deudas y obligaciones

mencionadas, sin excluir en manera alguna la participación que la esposa

pueda tener en los bienes...

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