Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1971 - 100 D.P.R. 179

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 179
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1971

100 D.P.R. 179 (1971) ZAMBRANA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR ZAMBRANA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. JOSÉ

RIVERA BARRERAS, JUEZ, demandado;

MIRANDA & EGUIA, INC., interventora

Núm. O-71-83

100 D.P.R. 179

26 de octubre de 1971

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José Rivera Barreras, J. (San Juan) desestimando una querella en reclamación de salarios dejados de devengar. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con lo expresado en la opinión.

  1. ACCIONES--ACUMULACIÓN, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SEPARACIÓN--DIVISIÓN O FRACCIONAMIENTO--(Splitting ) DE LA CAUSA DE ACCIÓN--DEFENSA DE COSA JUZGADA--Aplícase la defensa de cosa juzgada en la modalidad que impide el fraccionamiento de una causa de acción, a toda reclamación posterior entre las mismas partes sobre el mismo asunto.

  2. SENTENCIAS--CONFUSIÓN--(Merger ) E IMPEDIMENTO (Bar) DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO (Bar)--COSA JUZGADA--La defensa de cosa juzgada en la modalidad que impide el fraccionamiento de la causa de acción tiene como propósito el promover la finalidad de las controversias judiciales y evitar las continuas molestias a una parte con la presentación sucesiva de varios pleitos relacionados con el mismo asunto.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--CUANDO NO SE LE DARA APLICACIÓN A LA MISMA POR LOS TRIBUNALES--No es de aplicación la defensa de cosa juzgada--en la modalidad que impide el fraccionamiento de una causa de acción--levantada en una primera querella entre las mismas partes en el Tribunal Superior reclamando el demandante salarios dejados de devengar--defensa basada en una sentencia anterior dictada por el Tribunal de Distrito en una segunda querella entre las mismas partes sobre despido injustificado--cuando el demandado en la segunda querella primeramente fallada, en vez de solicitar del Tribunal de Distrito la consolidación de la querella con la radicada anteriormente en el Tribunal Superior, se somete a la jurisdicción del Tribunal de Distrito para disponer de la segunda querella.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL ALCANCE DE LAS REGLAS-- INTERPRETACIÓN DE LAS MISMAS--Este Tribunal no aprobará la utilización indebida de los procedimientos--en el caso de autos, la aplicación de la doctrina de cosa juzgada en la modalidad que impide el fraccionamiento de una causa de acción--con el propósito de matar una causa de...

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