Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1971 - 100 D.P.R. 270
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 270 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1971 |
100 D.P.R. 270 (1971) PUEBLO V. MERCED JIMÉNEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
GERARDO MERCED JIMENEZ, acusado y apelante
Núm. CR-71-40
100 D.P.R. 270
29 de noviembre de 1971
SENTENCIAS de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.
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DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES --ELEMENTOS DE LAS DEFENSAS LEVANTADAS POR ACUSADOS--DEFENSA PROPIA--No comete error un juez sentenciador al negarse a transmitirle al jurado instrucciones sobre defensa propia cuando en el caso--como el de autos--no hay prueba que justifique tal instrucción.
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ID.--ID.--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--DISCURSO DE APERTURA DEL CASO--POR LA DEFENSA--La exposición de la teoría del caso al jurado por el abogado defensor, no tiene ningún valor probatorio.
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ASESINATO--PREMEDITACION Y DELIBERACIÓN--ESPACIO O PERIODO DE TIEMPO REQUERIDO--Una válida convicción de un acusado por el delito de asesinato en primer grado no requiere un determinado espacio de tiempo para la deliberación y premeditación necesarias, las cuales pueden existir y concebirse en el momento mismo de la realización del ataque que causa la muerte ilegal.
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ID.--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--ELEMENTOS DE PREMEDITACION Y DELIBERACIÓN--Examinada la prueba en este caso de asesinato en primer grado, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para que el jurado encontrara que el acusado dio muerte al occiso ilegalmente, con malicia, premeditación y deliberación, estando justificada la sentencia por dicho delito dictada contra dicho acusado.
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JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--VIOLACIÓN DEL DERECHO O PRIVILEGIO--NÚMERO DE JURADOS--CONCURRENCIA DE MENOS DEL NÚMERO TOTAL--Un veredicto no es nulo por el hecho de que el mismo no hubiere sido rendido por unanimidad.
Hjalmar Flax, abogado del apelante.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Juan E.
Brunet, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL
[P271]
Un jurado declaró culpable al acusado-apelante de los delitos de Asesinato en Primer Grado e Infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. El veredicto fue por mayoría de 9 a 3 en el caso de Asesinato y por unanimidad en el de Ley de Armas. Además fue declarado culpable por tribunal de derecho de una infracción al Art. 6 de la referida Ley de Armas.
En este recurso señala como errores, 1) la negativa del juez sentenciador a transmitir al jurado, según lo solicitó la defensa, instrucciones sobre defensa propia, 2) nulidad del veredicto porque la prueba no estableció todos los elementos del delito de asesinato en primer grado, y 3) nulidad del veredicto rendido por mayoría y no por unanimidad.
La consideración de los dos primeros errores requiere un examen de la prueba. El resumen que de la misma hace correctamente el Procurador General en su Informe, es como sigue:
"Los hechos de este caso ocurrieron en o alrededor de las once y treinta de la noche del día 15 de marzo de 1969 en un barrio de Bayamón. José Belén Olivo Jiménez declaró que el día de los hechos se encontraba en compañía del occiso, Pablo Rivera Vázquez, y de otros amigos en el bar de Angel Huertas. A eso de las seis de la tarde salieron de allí y se dirigieron al negocio de una tal doña Virí. Como a las siete de la noche fueron al bar Raymond. (T.E. págs. 10--12) Al llegar se encontraron con varias personas entre las cuales estaba el acusadoapelante. (T.E.
pág. 14) El testigo y sus acompañantes le estrecharon la mano al acusado-apelante. En eso surgió un incidente ya que éste alegó que el occiso le había apretado fuertemente la mano. (T.E. págs. 15--16) Posteriormente el testigo y sus acompañantes, entre los cuales se encontraba el occiso, se marcharon del lugar y fueron al bar Green Village en donde permanecieron por espacio de dos horas. (T.E. pág. 17) El testigo y sus acompañantes decidieron regresar a sus hogares ya que era tarde. En el viaje de regreso y al pasar frente al bar de Raymond el testigo vio que su padre se encontraba en el negocio.
Entraron por segunda ocasión al mismo. (T.E. págs. 17--18) El testigo vio a su padre conversando con el acusadoapelante quien tenía una herida en la mano izquierda aparentemente [P272] causada por una bala. (T.E. págs. 19--20)
El padre del testigo pidió un trago para echárselo en la herida al acusado-apelante, pero éste manifestó que le caía mejor si se lo tomaba. Surgió entonces una discusión entre el acusado-apelante y otra persona conocida por el Cano que intentó auxiliarlo. El acusadoapelante manifestó que no quería ayuda de nadie y comenzó a proferir palabras obscenas contra algunas de las personas que estaban presentes. (T.E. págs. 20--21) El padre del testigo volvió a hablar con el acusado-apelante y éste se calmó. (T.E. págs. 21--23) Momentos después volvió el acusado-apelante a proferir insultos primero contra el testigo y después contra sus acompañantes que se encontraban detrás de la barra. El occiso fue al baño y al regresar se encontró que la discusión continuaba. (T.E.
págs. 23--25) El acusado-apelante continuó profiriendo obscenidades contra el testigo y sus acompañantes. Al repetir una frase ofensiva contra el grupo el occiso se dirigió hacia él y le dio un puñetazo que lo tiró al suelo. Procedió a levantarlo y fue disuadido por el testigo de continuar la pelea. (T.E. págs.
26--27) El testigo logró que el occiso saliese fuera del negocio. A instancias del dueño del negocio el acusado-apelante también salió afuera. Estando fuera del negocio y mientras el occiso se retiraba el acusado-apelante lo llamó y le preguntó que por qué lo había agredido. A lo que el occiso le respondió que fue por las palabras que utilizó para dirigirse hacia él y a sus acompañantes. Luego de lo cual el acusado-apelante sacó un revólver que portaba en la cintura. El padre del testigo se interpuso entre el occiso y el acusado-apelante a la vez que le decía a aquél que se marchase. El occiso se desabotonó la...
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