Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1972 - 100 D.P.R. 426
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 426 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1972 |
100 D.P.R. 426 (1972) PUEBLO V. RODRÍGUEZ VALLEJO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
ERNESTO RODRIGUEZ VALLEJO, acusado y apelante
Núm. CR-69-176
100 D.P.R. 426
25 de febrero de 1972
SENTENCIA de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) condenando al acusado por el delito de Hurto Mayor. Confirmada.
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DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--PRUEBA CONTRADICTORIA--Dirimido por un jurado varios conflictos entre la prueba presentada por el fiscal y la evidencia ofrecida por la defensa, este Tribunal no intervendrá con las determinaciones que sobre los hechos hizo el jurado, a menos que las circunstancias del casos justifiquen dicha intervención, situación que no existe en el caso de autos.
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HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--HURTO Y ABUSO DE CONFIANZA, DISTINGUIDOS--Diferénciase los delitos de abuso de confianza y de hurto en que, en el primero, el acusado ya está legalmente en posesión de los bienes cuando se los apropia ilegalmente, mientras que en el segundo, el acusado, sin estar en posesión legal de los bienes, se los apropia ilegalmente.
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ABUSO DE CONFIANZA--ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO--RELACIÓN FIDUCIARIA--No se comete el delito de abuso de confianza--como en el caso de autos--cuando existe una ausencia total de prueba para establecer la relación fiduciaria entre el perjudicado y el acusado de tal delito.
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HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS--SUSTRACCION EN GENERAL--TRETA O ENGANO EN GENERAL--La sustracción ilegal de bienes muebles o semovientes pertenencientes a otra persona--elemento del delito de hurto--puede efectuarse por medio de fraude o de una treta.
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ID.--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--INTENCIÓN CRIMINAL--Es válido el veredicto de un jurado por el delito de hurto cuando los coacusados se valieron del fraude y engaño para obtener la posesión ilegal de un cheque de cuyo producto se apropiaron, constituyendo una sustracción con intención criminal de los acusados el haber obtenido la posesión de dicho cheque en la forma anteriormente relacionada.
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DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--DE LOS DELITOS EN GENERAL--El no procesar a un acusado bajo un artículo específico del Código Penal, pudiendo hacerse, no hace legalmente imposible que se le procese bajo otro artículo de dicho Código que también cubra adecuadamente en ley la situación.
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ID.--ID.--ID--En casos de apropiación ilegal de bienes, lo importante--y lo cual debiera ser el elemento esencial en todos dichos casos--es si el acusado se apropió ilegalmente o no de unos bienes que no eran suyos, y poco debiera importar para hacer justicia si los hurtó, o si se los apropió luego "de que le fueron confiados."
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS--No comete error un tribunal al declarar sin lugar una moción de nuevo juicio radicada antes de dictarse sentencia basada en que no se le dio oportunidad al acusado de presentar pruebas sobre manifestaciones de algunos jurados al deliberar sobre el veredicto en cuanto a extremos no cubiertos por la prueba y que eran perjudiciales al acusado, la cual no fue acompañada de declaraciones juradas en apoyo de sus contenciones--moción que, antes de ser resuelta, fue complementada por cierta moción informativa no jurada, en la cual expresaba que su solicitud de nuevo juicio descansaba en el testimonio oral de una jurada y una estenotipista del tribunal, las cuales se alegó se negaban a testificar--cuando en la vista de dicha moción de nuevo juicio el acusado no presenta prueba alguna, y el tribunal resolvió que el planteamiento del acusado era improcedente y, por lo tanto, era innecesario citar a dichos testigos.
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ID.--ID.--ID--Una moción de nuevo juicio va dirigida a la sana discreción de un tribunal, excepto cuando se presente evidencia que sustancia alguna de las razones que para conceder nuevo juicio establece la Regla 188 de las de Procedimiento Criminal.
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ID.--ID.--ID--Fundamentada una moción de nuevo juicio en hechos que no constan en el récord, el acusado viene obligado a establecerlos en la vista de la moción mediante evidencia competente, recurriendo, si fuese necesario, a la citación de testigos bajo...
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