Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1974 - 101 D.P.R. 923

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 923
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1974

101 D.P.R. 923 (1974) PASTOR LOZADA V. CANALS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUSTO PASTOR LOZADA, demandante y recurrido

vs.

CESAR S. CANALS, demandado y recurrente

Núm. R-73-314

101 D.P.R. 923

4 de febrero de 1974

SENTENCIA de Héctor A. Colón Cruz, J. (San Juan) declarando con lugar cierta Solicitud de Mandamus.

Revocada.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO--DESTITUCION DE EMPLEADOS-- Un empleado o funcionario puede ser destituido de su empleo o cargo sin justa causa y sin notificación y vista pública, cuando su cargo o empleo no tiene por ley un término fijo de duración, ni se requiere por la ley o los reglamentos de su agencia justa causa para ser despedido.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--DESTITUCION DE EMPLEADOS PÚBLICOS-- La distinción entre el Servicio Exento, el Servicio sin Oposición y el Servicio por Oposición de los empleados del Gobierno de Puerto Rico--principalmente en relación a la facultad del poder nominador para nombrar y despedir empleados--se explica en la opinión.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Servicio Clasificado.--Los Servicios sin Oposición y por Oposición creados por la Ley de Personal--anteriormente denominados "Servicio Civil Clasificado"--son denominados como el Servicio Clasificado.

  4. ID-- Quinta.--A los efectos de la Ley de Personal, quinta es una lista de los nombres de cinco candidatos elegibles para un puesto en el Servicio por Oposición del Gobierno de Puerto Rico, documento certificado que es suministrado por el Director de Personal a petición de una autoridad nominadora.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--EN GENERAL-- DESTITUCION DE EMPLEADOS PÚBLICOS-- Un funcionario o empleado regular en el Servicio por Oposición sólo puede ser destituido por justa causa y previa formulación de cargos.

  6. ID.--ID.--ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTO SUMARIO-- Un funcionario o empleado en el Servicio Exento o en el Servicio sin Oposición del Gobierno de Puerto Rico puede ser despedido por la autoridad nominadora sin justa causa, sin notificación y vista pública y sin necesidad de explicación alguna.

  7. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--DESTITUCION DE EMPLEADOS DE CORPORACION PÚBLICA-- En ausencia de una disposición en la ley creando la Autoridad de Puertos o en los reglamentos de dicha Autoridad requiriendo la existencia de justa causa para la remoción de un funcionario o empleado--todos los cuales están en el Servicio Exento por disposición expresa de la Ley de Personal--es legal el despido sumario de un supervisor de dicha Autoridad mediante carta, no habiendo necesidad de formular cargos.

  8. ID.--ID.--ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTO SUMARIO-- Un despido sumario de un funcionario o empleado en el Servicio Exento o en el Servicio sin Oposición por la autoridad nominadora--poder que puede ejercitarse con o sin explicaciones al empleado despedido--no conlleva mancha alguna ni incapacita al funcionario o empleado para ocupar puesto o cargo público en el Gobierno de Puerto Rico. ( Arcelay Rivera v. Superintendente Policía, 95:211, revocado.)

    América Lameiro de Irizarry, José M.

    Pizarro Zayas, Angel G. Canales Robledo, Carmen J. Febres Claudio, Jaime A.

    Betancourt Lebrón, Fidel A. Sevillano del Río y Marina Soto de Carrión, abogados del recurrente.

    Lorenzo O. Cabán Arocho, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    En 26 de abril de 1972, el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, César S. Canals, despidió de su empleo, efectivo a 31 de mayo de aquel año, a Justo Pastor Lozada, el aquí demandante recurrido. Al momento de su despido el recurrido ocupaba un puesto de supervisor en dicha Autoridad.

    El recurrido presentó demanda, que tituló de mandamus, en el Tribunal Superior en la cual solicitó que el tribunal declarase ilegal su despido y que ordenase que se le repusiese en su puesto. En ese sentido resolvió el Tribunal Superior.

    En 5 de diciembre de 1973, examinados los autos, incluyendo la demanda y la contestación a ésta, la opinión y sentencia del tribunal recurrido, la solicitud de revisión y el memorando presentado en su apoyo, los reglamentos y la ley de la Autoridad de los Puertos y el memorando en oposición a la solicitud de revisión presentado por el recurrido, expedimos una Orden Para Mostrar Causa en la cual, luego de señalar las disposiciones pertinentes de ley y del reglamento [P925] de la Autoridad de los Puertos, le concedimos al recurrido un término de 15 días para que mostrase causas, si las hubiere, por las cuales no debía revocarse la sentencia dictada en este caso por el Tribunal Superior. Concedimos igual término al recurrente para presentar cualquier escrito adicional que desease presentar.

    Pasado el término expresado en la anterior Orden, el recurrido no compareció...

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