Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 163

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 163
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1974

103 D.P.R. 163 (1974)ROCHESTER CAPITAL LEASING CORP. V. WILLIAMS INTERNATIONAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROCHESTER CAPITAL LEASING CORPORATION, demandante y recurrida

vs.

WILLIAMS INTERNATIONAL LIMITED, demandada y recurrente

Núm. R-69-188

103 D.P.R. 163

23 de diciembre de 1974

SENTENCIA de Wilfrido Roberts,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero y sin lugar cierta reconvención. Confirmada.

  1. ARRENDAMIENTO--CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES-- FIANZA, GARANTIA O DEPOSITO DEL ARRENDATARIO

    Examinados en conjunto los términos de un contrato de arrendamiento de cierto equipo, así como la totalidad de la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que un pago inicial de la arrendataria por la suma de $313.89 constituye una garantía, no solo para el pago de los últimos cánones sino para el debido cumplimiento de otras obligaciones de la arrendataria bajo el convenio.

  2. ID.--CONTRATO--INTERPRETACIÓN--CONTRATOS DE ADHESIÓN.

    Aun cuando un contrato de adhesión se analizará del modo más favorable a la parte más débil, ello no significa que se interpretará de modo irrazonable.

  3. ID.--CÁNONES Y ADELANTOS--ACCIONES--EN GENERAL.

    Radicada una demanda en cobro de dinero por una arrendadora--para recobrar el balance de los cánones vencidos y por vencer, por haber la arrendataria violado el contrato de arrendamiento al no pagar tres cánones mensuales a su debido tiempo--la aceptación por la arrendadora, después de radicada la demanda, de un cheque por el importe de dos de las tres mensualidades vencidas, no constituyó una renuncia por la arrendadora de los remedios a que tenía derecho en caso de incumplimiento.

  4. ID.--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL--CLAUSULA PENAL.

    Constituye una cláusula penal la inclusión en un contrato de una opción al acreedor de cobrar lo adeudado y reposeer el bien vendido o arrendado.

  5. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--CLAUSULA PENAL.

    En esta jurisdicción es posible pactar obligaciones con cláusula penal.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal o juez modificará equitativamente la pena pactada en un contrato cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una cláusula penal en un contrato tiene como sanciones más importantes: ( a)

    la de asegurar el cumplimiento de una obligación; y, ( b) la de evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento inadecuado de la obligación.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Una cláusula penal en un contrato no solo se encamina a reparar los daños sufridos por el acreedor sino que en adición cumple un fin coercitivo y punitivo.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La naturaleza de una cláusula penal en un contrato así como su fin coercitivo y punitivo, se discute en la opinión.

  10. ARRENDAMIENTO--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL-- CLAUSULA PENAL.

    Es legal el que el arrendador de un bien mueble, al violar el arrendatario el contrato de arrendamiento, utilice las cláusulas penales en dicho contrato, a saber: ( a)

    la de dar por [vencidos] los cánones adeudados y los que estuvieren por pagar, así como ( b) reposeer la cosa mueble dada en arrendamiento.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Factores a ser probados para poner en condiciones a un tribunal para moderar la pena impuesta al arrendatario por la violación de un contrato de arrendamiento de un bien mueble, se reseñan en la opinión.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Como regla general, un tribunal apelativo rehusará intervenir con el ejercicio de discreción por el tribunal de instancia al moderar los efectos para el arrendatario--quien violó el contrato--de una cláusula o cláusulas penales en un contrato de arrendamiento.

    Robert E. Schneider, Jr. y Antonio Monroig Malatrasi, abogados de la recurrente.

    Joseph W. Kiefer, abogado de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    [P165]

    La recurrente ("Williams International Limited") tomó en arrendamiento una máquina compaginadora a la recurrida ("Rochester Capital Leasing Corporation") por el término de cinco años, renovables por igual plazo a opción de la arrendataria. Los cánones convenidos fueron de $104.63 mensuales--de prorrogarse el contrato esta suma se reducía--pagaderos a partir del 15 de noviembre de 1962 hasta el 15 de julio de 1967. Al otorgarse el contrato en octubre de 1962, Williams International Limited le pagó a Rochester...

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