Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 163
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 103 D.P.R. 163 |
| Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1974 |
103 D.P.R. 163 (1974)ROCHESTER CAPITAL LEASING CORP. V. WILLIAMS INTERNATIONAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ROCHESTER CAPITAL LEASING CORPORATION, demandante y recurrida
vs.
WILLIAMS INTERNATIONAL LIMITED, demandada y recurrente
Núm. R-69-188
103 D.P.R. 163
23 de diciembre de 1974
SENTENCIA de Wilfrido Roberts,
J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero y sin lugar cierta reconvención. Confirmada.
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ARRENDAMIENTO--CÁNONES Y ADELANTOS--DERECHOS Y OBLIGACIONES-- FIANZA, GARANTIA O DEPOSITO DEL ARRENDATARIO
Examinados en conjunto los términos de un contrato de arrendamiento de cierto equipo, así como la totalidad de la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que un pago inicial de la arrendataria por la suma de $313.89 constituye una garantía, no solo para el pago de los últimos cánones sino para el debido cumplimiento de otras obligaciones de la arrendataria bajo el convenio.
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ID.--CONTRATO--INTERPRETACIÓN--CONTRATOS DE ADHESIÓN.
Aun cuando un contrato de adhesión se analizará del modo más favorable a la parte más débil, ello no significa que se interpretará de modo irrazonable.
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ID.--CÁNONES Y ADELANTOS--ACCIONES--EN GENERAL.
Radicada una demanda en cobro de dinero por una arrendadora--para recobrar el balance de los cánones vencidos y por vencer, por haber la arrendataria violado el contrato de arrendamiento al no pagar tres cánones mensuales a su debido tiempo--la aceptación por la arrendadora, después de radicada la demanda, de un cheque por el importe de dos de las tres mensualidades vencidas, no constituyó una renuncia por la arrendadora de los remedios a que tenía derecho en caso de incumplimiento.
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ID.--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL--CLAUSULA PENAL.
Constituye una cláusula penal la inclusión en un contrato de una opción al acreedor de cobrar lo adeudado y reposeer el bien vendido o arrendado.
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CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--CLAUSULA PENAL.
En esta jurisdicción es posible pactar obligaciones con cláusula penal.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Un tribunal o juez modificará equitativamente la pena pactada en un contrato cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Una cláusula penal en un contrato tiene como sanciones más importantes: ( a)
la de asegurar el cumplimiento de una obligación; y, ( b) la de evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento inadecuado de la obligación.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Una cláusula penal en un contrato no solo se encamina a reparar los daños sufridos por el acreedor sino que en adición cumple un fin coercitivo y punitivo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La naturaleza de una cláusula penal en un contrato así como su fin coercitivo y punitivo, se discute en la opinión.
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ARRENDAMIENTO--CONTRATO--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL-- CLAUSULA PENAL.
Es legal el que el arrendador de un bien mueble, al violar el arrendatario el contrato de arrendamiento, utilice las cláusulas penales en dicho contrato, a saber: ( a)
la de dar por [vencidos] los cánones adeudados y los que estuvieren por pagar, así como ( b) reposeer la cosa mueble dada en arrendamiento.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Factores a ser probados para poner en condiciones a un tribunal para moderar la pena impuesta al arrendatario por la violación de un contrato de arrendamiento de un bien mueble, se reseñan en la opinión.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Como regla general, un tribunal apelativo rehusará intervenir con el ejercicio de discreción por el tribunal de instancia al moderar los efectos para el arrendatario--quien violó el contrato--de una cláusula o cláusulas penales en un contrato de arrendamiento.
Robert E. Schneider, Jr. y Antonio Monroig Malatrasi, abogados de la recurrente.
Joseph W. Kiefer, abogado de la recurrida.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE
[P165]
La recurrente ("Williams International Limited") tomó en arrendamiento una máquina compaginadora a la recurrida ("Rochester Capital Leasing Corporation") por el término de cinco años, renovables por igual plazo a opción de la arrendataria. Los cánones convenidos fueron de $104.63 mensuales--de prorrogarse el contrato esta suma se reducía--pagaderos a partir del 15 de noviembre de 1962 hasta el 15 de julio de 1967. Al otorgarse el contrato en octubre de 1962, Williams International Limited le pagó a Rochester Capital la suma de $313.89, equivalente a tres de los referidos plazos.
El convenio disponía que en caso de no satisfacerse cualquier canon dentro de los diez días siguientes a su vencimiento, Rochester Capital podría recurrir a cualquiera de estos remedios o a varios de ellos: declarar vencidos la totalidad de los cánones acordados, sin notificación o requerimiento a Williams International; demandar a Williams International por el balance de los cánones vencidos y por vencer; y tomar posesión de la máquina arrendada sin que tuviese que mediar orden judicial o notificación o requerimiento a Williams International. Se pactó además que Williams International le satisfaría a Rochester Capital por concepto de honorarios, de tener que acudir ésta a los tribunales, el 15% de la cantidad reclamada.
El 2 de diciembre de 1964 Rochester Capital demandó a Williams International en cobro de dinero. Embargó, en adición, la máquina compaginadora y una cuenta bancaria de la arrendataria. Según estipulación de las partes, habían vencido veinticinco mensualidades a la fecha de la radicación de la demanda, montantes a $2,615.75, de las cuales Williams International había pagado veintidós, más el pago inicial de [P166] $313.89. Luego la arrendataria pagó dos mensualidades, más, lo que provocó que se enmendase la demanda para reclamar $3,452.79, en vez de $3,766.68, o sea, la diferencia entre el montante de los sesenta cánones ($6,277.80) y la totalidad de lo pagado por Williams International ($2,825.01).
Se declaró con lugar la demanda, ordenándosele a la arrendataria a satisfacerle a Rochester Capital la cantidad de $3,452.79, más el 15% de esta suma para honorarios de abogados y las costas. Williams International solicitó la revisión de la sentencia, alegando fundamentalmente la comisión de los siguientes errores: concluir que el depósito original representaba una garantía y que por tanto podía utilizarse únicamente para el pago de las últimas tres mensualidades; resolver que, al aceptar el pago de dos mensualidades después de la radicación de la demanda, Rochester Capital no renunció a sus derechos por el alegado incumplimiento del contrato; y abstenerse de fallar que la arrendadora no podía declarar vencida la totalidad de la deuda y a la vez apoderarse del bien arrendado.
I
La naturaleza del primer pago.
[1] El contrato otorgado, interpretado en su conjunto, revela que el pago inicial de $313.89 constituyó una garantía, no solo para el pago de los últimos cánones sino para el debido cumplimiento de otras obligaciones de la arrendataria bajo el convenio.
Adviértase que la arrendataria se obligó a pagar cánones mensuales hasta exactamente tres meses antes de la fecha del vencimiento del contrato. De tener la...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000305
...Penal En nuestro ordenamiento jurídico se reconocen las obligaciones con cláusula penal. R.C. Leasing Corp. v. Williams Int. Ltd., 103 DPR 163 (1974). En el Código Civil de Puerto Rico encontramos la llamada cláusula penal en los Artículos 1106 al 1109 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3131......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-06-2023, número de resolución KLAN202200633 KLAN202200634 KLAN202200643 KLAN202200726 KLCE202201012 KLCE202201013
...Mercado Quilichini v. U.C.P.R., 143 DPR 610, 627 (1997). [191] 31 LPRA ant. sec. 3131. [192] R.C. Leasing Corp. v. Williams Int. Ltd., 103 DPR 163, 169 -170 [193] Levitt & Sons of P.R., Inc. v. D.A.C.o., 105 DPR 184, 192 (1976). [194] Véase Ap., pág. 919. [195] Andamios de Puerto Rico, Inc.......
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