Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 922

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 922
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1975

103 D.P.R. 922 (1975) RUIDIAZ BARRIOS V. SALAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL RUIDIAZ BARRIOS, ETC., demandantes y recurridos

vs.

EFRAIN SALAS, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES

constituida por él y su esposa ANGELINA RUIDIAZ, ETC., ET AL. y HEFTLER CONST. CO. OF P.R.

demandados y recurrente la última

Núm. R-74-199

103 D.P.R. 922

30 de mayo de 1975

SENTENCIA de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) declarando con lugar cierta acción civil. Revocada, y se dicta otra declarándola sin lugar.

1.

COMPRAVENTA--INMUEBLES--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTO --CLÁUSULAS DEL CONTRATO--COMPRA POR PRECIO ALZADO.

Comprado un bien inmueble por precio alzado--no a un tanto por unidad de medida--ninguna de las partes en el contrato de compraventa tendrá reclamación contra la otra aunque resulte mayor o menor cabida de la expresada en el contrato.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un primer vendedor de un inmueble a un tanto por unidad de medida no tiene responsabilidad alguna frente a un segundo comprador--quien adquirió por precio alzado--por la disminución de cabida de dicho inmueble cuando dicho primer vendedor no fue parte en el subsiguiente contrato de compraventa entre el primer comprador y el segundo adquirente.

Arturo Aponte Parés y Jorge López Keelan, abogados de la recurrente.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

Heftler International, Inc.,1 vendió a los esposos Efraín Salas y Angelina Ruidíaz mediante escritura Núm. 307 de 7 de marzo de 1967 un solar con una casa. El solar fue designado con el número 38. Se hizo constar que el solar tenía un área de 439 metros cuadrados con 62 centímetros. El contrato de venta contemplaba en su cláusula séptima la posibilidad de un aumento o disminución de la cabida.2 En el caso de que [P924] resultase una disminución de cabida el vendedor pagaría al comprador a razón de $17.00 el metro. El 20 de diciembre de 1968 por escritura Núm. 169 los Salas vendieron la casa a Rafael Ruidíaz y Edith Reyes Barrios. Antes de esa fecha, el 29 de marzo de ese mismo año, la Heftler International, Inc., vendió a los esposos Ortiz-Santiago el solar #39, solar contiguo al que es objeto de este pleito.

Para marzo de 1969 los segundos compradores se percataron de una diferencia en la cabida de su solar de alrededor de 16 metros cuadrados con 83 centímetros.

Según ellos, el solar realmente tiene un área de 422 metros cuadrados con 79 centímetros, en vez de los 439 metros cuadrados con...

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    ...hizo o aun haciéndolo nada objetó y consintió en la adquisición, a nadie podrá imputar su propia culpa”. Ruidíaz Barrios v. Salas, 1975, 103 D.P.R. 922. No importa si dentro de los lindes hay más o menos cabida que la expresada en el contrato, la gana o la pierde el comprador o vendedor, se......

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