Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 363

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 363
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1975

104 D.P.R.

363 (1975) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON. EDWIN MELENDEZ GRILLASCA, JUEZ, demandado;

MANUEL OLMEDA VIRUET, interventor

Núm. O-75-370

104 D.P.R. 363

7 de noviembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Bayamón) resolviendo que "Una vez arrestada la persona por conducir en estado de embriaguez y se le práctica un análisis no puede entonces procederse a una citación para someter el caso ante un magistrado días después. Arrestada una persona por el delito que fuere, la ley exige que se lleve sin demora innecesaria ante un magistrado.", y ordenando la supresión del resultado de la prueba de aliento del interventor. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos de modo conforme con la opinión.

1.

PALABRAS Y FRASES-- Palabras.--Las palabras --bajo la técnica de interpretación denominada "lógica de la realidad"--no habitan un universo propio, desvinculado del mundo que las genera y al que se refieren.

2.

ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--INTERPRETACIÓN LITERAL--Aun cuando el idioma en su interpretación literal contradiga el propósito de una disposición estatutaria, lo que debe ceder es el idioma y no la realidad que motiva el estatuto.

3.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- CITACIÓN POR MAGISTRADO O FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO-- EN GENERAL--Es legal la expedición por un policía de la citación autorizada por la Regla 7(a) de las de Procedimiento Criminal requiriendo--en vez de arrestarlo--al conductor de un vehículo de motor, quien voluntariamente se somete a análisis químico de su sangre o aliento por sospecha fundada de conducir en estado de embriaguez, para que comparezca ante un magistrado.

Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Adolfo J. Vila, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

El interventor no compareció.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

[P364]

El 26 de julio de 1974 un agente de la policía detuvo a un conductor al advertir que guiaba en modo errático. Por considerar que el conductor se hallaba en aparente estado de embriaguez, el agente le preguntó si quería someterse voluntariamente a la prueba del aliento o de la sangre. El conductor asintió y el propio agente le administró en el cuartel el análisis del aliento, que reveló un porcentaje de 0.17 de alcohol por peso en la sangre. El policía le entregó entonces al conductor copia del resultado del análisis, lo llevó junto a su familia a su casa y lo citó para que compareciera cuatro días después ante un magistrado para la determinación de causa probable.

El 30 de julio de 1974 el conductor compareció ante el magistrado, quien determinó la existencia de causa probable para su arresto por violación de la Sec. 5-801 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. sec. 1041, y le dejó en libertad sin fianza hasta el día del juicio. Antes de celebrarse éste, el conductor solicitó la desestimación de la acusación que se le formuló en su día por el referido delito, el cual es de naturaleza menos grave, alegando principalmente que debió llevársele sin demora innecesaria ante el magistrado instructor para que éste tuviese oportunidad de comprobar su estado. El Tribunal Superior resolvió que "Una vez arrestada la persona por conducir en estado de embriaguez y se le práctica un análisis no puede entonces procederse a una citación para someter el caso ante un magistrado días después.

Arrestada una persona por el delito que fuere, la ley exige que se lleve sin demora innecesaria ante un magistrado." Se ordenó en consecuencia la supresión del resultado de la prueba de aliento. El Ministerio Público recurre ante nos en petición de certiorari para revisar esta determinación.

El caso plantea en esencia la vital cuestión de la disponibilidad o no en Puerto Rico del procedimiento de citación en situaciones de alegada conducción de vehículos de [P365] motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, cuando la persona detenida se somete voluntariamente al análisis de su aliento o su sangre. Expuesto el problema de otro modo, ¿se rige el cuadro de...

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