Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 160
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 160 (1975) E.L.A. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON. AGUSTIN MANGUAL, JUEZ, demandado;

ANA LUISA MORALES RODRIGUEZ, JULIO MARTINEZ RIVERA, interventores

Núm. O-75-177

104 D.P.R. 160

25 de septiembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Agustín Mangual, J. (Bayamón) declarando sin lugar, en reconsideración, cierta moción de desestimación de demanda presentada por el Estado Libre Asociado. Se expide el recurso, se deja sin efecto dicha resolución y se desestima la demanda contra el Estado.

  1. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL ELA--

    PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--EN GENERAL--Los propósitos a que responde el Art. 2-A de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el ELA que requiere una notificación al Secretario de Justicia como requisito previo a la iniciación de una acción judicial en resarcimiento de daños y perjuicios, se exponen en la opinión. ( Mangual v. Tribunal Superior 88:491, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Es al Secretario de Justicia--no a otro funcionario del Estado--a quien un demandante interesado en obtener compensación por daños causados por la culpa o negligencia del Estado debe hacer la notificación previa que dispone el Art. 2-A de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--NOTIFICACIÓN DENTRO DE NOVENTA DIAS--Es una condición previa de cumplimiento estricto por parte de un ciudadano que intenta demandar al Estado en resarcimiento de daños causados por la culpa o negligencia de éste, el notificar al Secretario de Justicia dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los daños a su persona o a su propiedad--en la forma en que dispone el Art. 2-A de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado--a menos que haya mediado justa causa para no haber hecho dicha notificación. De no cumplirse con tal notificación--parte esencial de la causa de acción a ser ejercitada--no existe el derecho a demandar al Estado.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogadas del peticionario.

    María E. Medina Pérez y Antonio Sanz Ortega, abogados de los interventores.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU...

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