Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 178

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 178
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 178 (1975) VIUDA DE LÓPEZ V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANA MEDINA VDA. DE LÓPEZ, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-69-213

104 D.P.R. 178

30 de septiembre de 1975

SENTENCIA de Manuel Moreda, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en Daños y Perjuicios. Revocada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Sigmoidoscopía.--Consiste la sigmoidoscopía

    en la inspección del colon sigmoides por medio de la introducción por el recto de un espéculo largo, conocido por sigmoidoscopio.

  2. ID-- Corporación de Servicio del Centro Médico.--La instrumentalidad del Estado Libre Asociado denominada Corporación de Servicio del Centro Médico

    tiene personalidad jurídica propia para demandar y ser demandada y de sus actuaciones no responde el Estado Libre Asociado.

  3. ID-- Captain of the Ship Doctrine.--Si la doctrina del derecho común denominada captain of the ship doctrine, también conocida como "operating room doctrine"--base para imponer responsabilidad a un patrono o jefe por negligencia en el tratamiento médico de un paciente--se aplica en esta jurisdicción, quaere.

  4. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--En casos de responsabilidad profesional médica, en esta jurisdicción rige la presunción de que el médico ha observado un grado razonable de cuidado y atención en la administración de tratamiento médico y que los exámenes practicados al paciente han sido adecuados. Corresponde a un demandante en daños controvertir esta presunción con prueba que demuestre algo más que una mera posibilidad de que el daño se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional.

  5. ID.--ID.--NEGLIGENCIA--En casos de responsabilidad profesional médica, si de la evidencia surgen varias causas probables del daño a un paciente, no puede imponérsele responsabilidad al médico, a menos que del examen de la totalidad de la prueba surja que su actuación negligente es la que mayores probabilidades tiene de haber causado el daño.

  6. ID.--ID.--ID--La relación de causalidad entre la muerte de un paciente y el incumplimiento por parte de un médico de su obligación profesional, no puede establecerse a base de especulaciones o conjeturas sino que, al igual que todo caso civil, se ha de establecer por la preponderancia de la evidencia.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Gilberto Gierbolini, y Miriam Naveira de...

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