Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 115

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 115
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 115 (1975) PUEBLO V. SANTOS ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ SANTOS ORTIZ, acusado y apelante

Núm. CR-74-90

104 D.P.R. 115

22 de septiembre de 1975

SENTENCIA de Luis Pereyó,

J. (Humacao) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Segundo Grado.

Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--ADMISIÓN O DENEGACIÓN DE PRUEBAS--No constituye un error que dé lugar a la revocación de una sentencia criminal, la negativa del tribunal sentenciador a admitir en evidencia una carta escrita por la concubina del acusado a éste--para establecer que el apelante no había amenazado a su concubina--cuando dicha actuación no causó perjuicio sustancial al acusado, y más bien le favoreció.

  2. ID.--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE CÓMPLICES O COACUSADOS-- CÓMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES NO LO SON--No era cómplice bajo las disposiciones del anterior Código Penal, aquél que se opone desde el principio a la comisión de un delito, habiendo sido conducido al lugar de los hechos bajo coacción, y quien no aconsejó, incitó o participó, directa o indirectamente, en la comisión del delito.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Autores.--A los fines del Código Penal de 1974, se consideran autores : ( a) los que toman parte directa en la comisión del delito; ( b) los que fuerzan, provocan, instigan, inducen o ayudan a otra persona a cometer el delito; ( c) los que se valen de una persona inimputable para cometer el delito; ( d) los que con posterioridad a la comisión del delito ayudaren a los que tomaron parte directa en la comisión del delito en cumplimiento de una promesa anterior a dicha ejecución; y, ( e) los que cooperaren de cualquier otro modo en la comisión del delito.

  4. ID-- Encubridores.--Bajo las disposiciones del Código Penal de 1974 son encubridores

los que, para eludir la acción de la justicia con conocimiento de la comisión de un delito, sin haber tenido participación en el mismo como autores, ocultaren al responsable del delito o procuraren la desaparición, alteración u ocultación de evidencia.

Dora Nevárez Muñiz, abogada del apelante.

Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

El apelante fue acusado de asesinato en primer grado y fue convicto por un...

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