Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1975 - 104 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 184
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1975

104 D.P.R. 184 (1975) WALBORG CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WALBORG CORPORATION, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. LUIS V. CASTRO, JUEZ, demandado

Núm. O-75-278

104 D.P.R. 184

30 de septiembre de 1975

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis V. Castro, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de desestimación de cierta acción civil. Confirmada.

  1. ARBITRAJE--SUMISIÓN--PROCEDENCIA--Aun cuando el arbitraje constituye un medio extremadamente valioso para resolver controversias en una sociedad, ello no representa, sin embargo, una política pública de orden absoluto, ante la cual tenga que doblegarse por fuerza toda otra política pública.

  2. ID.--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO--NATURALEZA Y ELEMENTOS-- INHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES--El procedimiento de arbitraje no exime a un tribunal de sopesar los intereses en pugna reflejados por legislaciones distintas, como tampoco de la obligación de impedir el deterioro del arbitraje en mecanismo de evasión de mandatos legislativos vitales.

  3. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN --DESPOSEIMIENTO ( OUSTING) de Jurisdicción o Limitación de los Poderes de la Corte--Acuerdo para Referir o Arbitrar Disputas en General Es irrenunciable en esta jurisdicción--al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964--el derecho de un distribuidor de productos a seleccionar el foro para la ventilación de sus quejas contra la empresa manufacturera que representa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un tribunal no puede suspender los procedimientos judiciales en una demanda incoada por un distribuidor de productos contra la empresa manufacturera que representa--radicada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964--por razón de que el contrato de distribución contenga una cláusula para arbitrar las diferencias entre el distribuidor y dicha empresa, máxime cuando dicha cláusula representa también a todas luces un mecanismo para evadir la aplicación al contrato de las disposiciones de dicho estatuto.

  5. ARBITRAJE--ÁRBITROS Y PROCEDIMIENTOS--LEY FEDERAL DE ARBITRAJE--La Ley Federal de Arbitraje se aplica únicamente a transacciones en el comercio interestatal.

  6. ID.--ID.--ID--Un tribunal en esta jurisdicción no viene obligado a interpretar y aplicar la Ley Federal de Arbitraje--la que regula el arbitraje comercial--en la misma forma que ha sido interpretada por los tribunales federales, esto es, dicho estatuto no requiere un enfoque uniforme por las cortes.

  7. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--LEY APLICABLE--EN GENERAL--Son válidas usualmente las cláusulas de un contrato en que las partes escogen la ley aplicable para la interpretación del mismo cuando la jurisdicción seleccionada tiene contactos sustanciales con el contrato, mas dichas cláusulas son ineficaces cuando chocan contra consideraciones fundamentales de orden público del foro en que se aplican las disposiciones del contrato.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es inválida una cláusula en un contrato mediante la cual las partes seleccionaron las leyes de Nueva York para la interpretación del mismo cuando dicha cláusula contraviene una política pública considerada claramente de índole fundamental por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el caso de autos, la establecida en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964.

  9. ID.--ID.--ID.--PARTES, PROPOSICIONES U OFERTAS Y ACEPTACIÓN-- CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA--Efectuado un contrato por correspondencia, el lugar de contratación es el sitio donde se echó al correo la aceptación del mismo, en el caso de autos, Puerto Rico.

  10. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- TRIBUNAL SUPREMO--RETROACTIVIDAD DE UNA DECISIÓN--Aun cuando las normas legales establecidas en el caso de autos revocan los pronunciamientos en contrario efectuados en McGregor-Doniger v. Tribunal Superior 98:864, dichas nuevas normas legales no tendrán efecto retroactivo, sino prospectivo.

Morales, Cordero & Lugo, abogados de la peticionaria.

José A. Gallart y Edgardo A. González, abogados del interventor José A. Vigo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

El señor José A. Vigo acordó en 1969 encargarse de la distribución en Puerto Rico de los productos de Walborg [P186] Corporation. En agosto de 1974 el distribuidor radicó demanda ante el Tribunal Superior por razón de la terminación unilateral del contrato por Walborg en violación de las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq. Walborg solicitó la desestimación del recurso, alegando que la controversia debía someterse a arbitraje conforme a las disposiciones del convenio entre las partes.

El contrato de distribución, representado por una...

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