Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1977 - 105 D.P.R. 905
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 905 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1977 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
CECILIO ROSSO VÁZQUEZ, acusado y apelante
Núm. CR-76-61
105 D.P.R. 905
14 de abril de 1977
SENTENCIAS de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) condenando al acusado por los delitos de violación, contra natura e infracción al Art. 32 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Confirmadas.
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DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--FOTOGRAFIAS-- Es permisible la identificación de un sospechoso mediante el procedimiento de fotografías bajo circunstancias que no induzcan a sugestión o que no exijan la utilización de otros métodos. Su validez es aceptada, a menos que se trate de una situación tan crasamente sugestiva que dé lugar a una identificación errónea.
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ID.--ID.--ID.--ID--La validez del procedimiento de identificación mediante fotografías debe determinarse a la luz de las circunstancias particulares de cada caso.
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ID.--ID.--ID.--ID--En la identificación de un sospechoso de haber cometido un crimen, lo importante no es el método que se utilice para la identificación del acusado, lo importante es que la identificación sea libre, espontánea y confiable.
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ID.--ID.--ID.--ID.--RUEDA DE DETENIDOS--No es necesario el organizar una rueda de detenidos de un sospechoso de haber cometido un delito cuando las circunstancias presentes en el caso permiten una identificación confiable del sospechoso.
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ID.--ID.--ID.--ID.--FOTOGRAFIAS--El derecho de asistencia de abogado no se extiende al examen de fotografías para identificar a un sospechoso y a las identificaciones así hechas.
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ID.--DENUNCIA, DECLARACIÓN JURADA, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACION PRELIMINAR Y JUICIO SUMARIO--INVESTIGACIÓN PRELIMINAR--ADVERTENCIA O PREVENCIÓN DEL SOSPECHOSO--No se justifica la revocación de una sentencia dictada contra un policía convicto de haber cometido varios delitos--quien se presume conocía sus derechos al ser arrestado--porque el detective encargado de la investigación al arrestarlo, no le advirtiera de su derecho a no declarar, cuando dicho policía no confesó ni hizo admisión alguna. Bajo dichas circunstancias, la cuestión de si hubo o no advertencia o de si éstas fueron o no suficientes, no es determinante.
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ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA--Sentenciado un acusado por el delito de violación bajo las disposiciones del Código Penal de 1937, vigente al pronunciarse dicha sentencia--penalidad que no tenía límite máximo--un tribunal no viene obligado a reducir la sentencia a un límite máximo de 25 años de presidio--máximo de la sentencia dispuesto por el Código Penal de 1974--cuando a la fecha de dictarse la sentencia no estaba en vigor el Código Penal de 1974.
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ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--MODIFICACIÓN O CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR EL TRIBUNAL SUPREMO--EN GENERALEl tercer párrafo del Art. 4 del Código Penal de 1974--autorizando en ciertos casos la reducción de una sentencia impuesta bajo las disposiciones del Código Penal de 1937--no le es de aplicación a un convicto cumpliendo condena cuando la sentencia apelada se dictó antes de la fecha de vigencia del Código Penal de 1974.
Benigno Alicea Alicea, abogado del apelante.
Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar,
abogados de El Pueblo.
PER CURIAM Juan José y su esposa Carmen Rosa paseaban a pie en las cercanías de la Piscina Olímpica que está próxima al mar en el área conocida como el Escambrón, en San Juan de Puerto Rico.1
Poco antes de los hechos, los policías Aniceto Ortiz, Luis Ortiz y Humberto Hernández patrullaban aquella área, vestidos de civil y en un vehículo no rotulado. Estando dicho vehículo detenido, el apelante se les acercó y les preguntó si habían visto a su hermano. Los policías antes mencionados conocían al apelante porque éste también era policía, pero no conocían a su hermano.
Luego de la breve conversación los policías de la patrulla abandonaron el lugar pero allí se quedó el apelante.
Ya de noche, éste, quien vestía de civil pero estaba armado...
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