Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 890

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 890
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1977

105 D.P.R.

890 (1977) PUEBLO V. BRAUN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

EDITH BRAUN, acusada y apelante

Núm. CR-76-123

105 D.P.R. 890

31 de marzo de 1977

SENTENCIA de Edwin Meléndez Grillasca,

J. (Bayamón) condenando a la acusada por el delito de tentativa de agresión. Revocada.

Sarah Torres Peralta, abogada de la apelante.

Roberto Armstrong, Jr., Procurador General, y Mario L.

Paniagua, Procurador General Auxiliar, abogados del El Pueblo.

SENTENCIA

El 28 de marzo de 1975 la apelante utilizó su automóvil para embestir contra una persona ubicada detrás de una verja. Hizo daño a la verja pero no a la persona. Fue denunciada por daños maliciosos y acusada de ataque para cometer homicidio. Fue absuelta en el Tribunal de Distrito en el [P891] caso menos grave. El caso grave se ventiló en la Sala de Bayamón del Tribunal Superior. Fue declarada culpable.

Sostiene que habiendo sido absuelta del caso de daños maliciosos no procedía procesarla por el caso de ataque para cometer homicidio.

Tiene razón la apelante. Dispone el Art. 63 del nuevo Código Penal que "... un acto u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales, podrá castigarse con arreglo a cualquiera de dichas disposiciones pero en ningún caso bajo más de una. La absolución o convicción y sentencia bajo alguna de ellas impedirá todo procedimiento judicial por el mismo acto u omisión, bajo cualquiera de las demás."

En González

v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136, 147 (1971), interpretando el Art.

44 del anterior Código Penal, antecesor del actual Art. 63, expresamos "que al aplicar el Art. 44 no deben desmenuzarse los hechos para tratar de establecer delitos separados. Si así se hiciera se frustraría el propósito que dio vida al Art. 44: evitar que se persiga irrazonablemente al ciudadano radicándose acusaciones por delitos distintos que tienen su origen en un solo acto u omisión... impedir que sea convicto de violar varias disposiciones del Código con una serie de penas que podrían resultar excesivas."

Surgiendo que un solo acto de la apelante violó dos disposiciones legales y que fue absuelta de una de ellas, era improcedente procesarla por la otra. El Estado debió haberla procesado primero por el caso de ataque para cometer homicidio, pero permitió que se celebrara primeramente el caso menos grave. El Art. 63 le impide procesarla por el caso radicado ante el Tribunal Superior.

Se revoca la sentencia apelada.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué emitió opinión [P892] concurrente a la cual se une el Juez Presidente Señor Trías Monge. Los Jueces Asociados Señores Rigau y Torres Rigual se inhibieron. (Fdo.)

Ernesto L. Chiesa

Secretario

Opinión concurrente del Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué a la cual se une el Juez Presidente Señor Trías Monge.

Concurro con la sentencia del Tribunal, pero creo que debíamos expresarnos más extensamente sobre las cuestiones que en este caso se plantean y adoptar las normas que paso a exponer. Para una mejor inteligencia del asunto, me permitiré exponer en detalle los hechos que han dado margen a los planteamientos que aquí consideramos.

Contra la apelante se presentó una denuncia en el Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta, en que se le imputó el delito de daños tipificado en el Art. 179 del Código Penal adoptado en 1974.1 La denuncia imputó a la apelante que el 28 de marzo de 1975, a las 12:30 P.M., voluntariamente lanzó un automóvil violentamente contra la residencia de Eva Majewska y destruyó un portón de rejas y parte de una verja de bloques de dicha residencia. Se le celebró juicio en que se presentó como única prueba de cargo el testimonio de Eva Majewska, luego de lo cual el tribunal absolvió a la apelante al acoger el planteamiento de que no se probó a quién pertenecía [P893] la casa en que residía la señora Majewska. El testimonio de ella estableció que la casa pertenecía, para la fecha en que ocurrieron estos hechos, al ex esposo de la testigo quien a su vez lo había sido antes de la acusada, y que existía entre la acusada y su ex esposo un pleito sobre los bienes gananciales habidos durante su matrimonio.

A base del mismo episodio a que se refirieron la referida denuncia, juicio y absolución, se formuló acusación fiscal contra la apelante en el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, por el delito grave de tentativa de homicidio. La apelante solicitó, antes del juicio, que se desestimara la acusación. Alegó impedimento colateral por sentencia, y haber sido expuesta por los mismos hechos en la causa por daños ante el Tribunal de Distrito. Denegada su solicitud, se le celebró juicio por Tribunal de Derecho luego de renunciar a ser juzgada por jurado. Al igual que en el juicio que se le siguió por el delito de daños, la única prueba presentada contra la apelante fue el testimonio de Eva Majewska, quien declaró lo mismo que en el Tribunal de Distrito, sin diferencia alguna.2 Reproducido el planteamiento sobre impedimento colateral y doble [P894] exposición al terminar la prueba de cargo, substanciado por prueba documental consistente en la denuncia y la sentencia absolutoria en el caso de daños, fue nuevamente desestimado. La apelante prestó testimonio en su defensa y el tribunal dictó su fallo y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1979 - 108 D.P.R. 381
    • Puerto Rico
    • 8 Febrero 1979
    ...imposición de penas múltiples por un mismo acto u omisión. En González v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136 (1971), y en Pueblo v. Braun, 105 D.P.R. 890 (1977), abordamos el tema de los procesos múltiples en circunstancias análogas. El caso actual envuelve cuestiones relativas a este segund......
  • Concurso de delitos
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico C
    • 14 Febrero 2017
    ...51, 98 J.T.S. 93 (Sentencia); Pueblo v. Báez Cartagena,108 D.P.R. 381, 79 J.T.S. 15 (Sentencia) (Trías-Monge); Pueblo v. Braun, 1977, 105 D.P.R. 890 (Sentencia); Pueblo v. Calviño Cereijo, 110 D.P.R. 691, 81 J.T.S. 15 (Rigau); Pueblo v. Feliciano Hernández, 113 D.P.R. 371, 82 J.T.S. 134 (Pe......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1977 - 106 D.P.R. 103
    • Puerto Rico
    • 31 Mayo 1977
    ...en California la llamada doctrina de Blockburger6 o criterio de la misma prueba. Véase la opinión concurrente en Pueblo v. Braun, 105 D.P.R. 890 (1977). Bajo esta doctrina, si la misma prueba basta para condenar por dos o más delitos, existe en realidad un solo delito, mas si un delito exig......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200900201
    • Puerto Rico
    • 26 Agosto 2010
    ...que el acusado haya sido convicto o haya estado expuesto a serlo, o haya sido absuelto del delito que se le imputa. En Pueblo v. Braun, 105 D.P.R. 890, 901 (Opinión concurrente de los jueces Irizarry Yunqué y Trias Monge) nuestro Tribunal Supremo expresamente resolvió que la cláusula de dob......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Concurso de delitos
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico C
    • 14 Febrero 2017
    ...51, 98 J.T.S. 93 (Sentencia); Pueblo v. Báez Cartagena,108 D.P.R. 381, 79 J.T.S. 15 (Sentencia) (Trías-Monge); Pueblo v. Braun, 1977, 105 D.P.R. 890 (Sentencia); Pueblo v. Calviño Cereijo, 110 D.P.R. 691, 81 J.T.S. 15 (Rigau); Pueblo v. Feliciano Hernández, 113 D.P.R. 371, 82 J.T.S. 134 (Pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR