Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 816
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 816 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 1977 |
105 D.P.R. 816 (1977) WAPA T.V. BROADCASTING CORP. V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
WAPA T.V.
BROADCASTING CORPORATION, apelante
vs.
SECRETARIO DE HACIENDA, apelado
Núm. O-76-421
105 D.P.R. 816
9 de marzo de 1977
SENTENCIA de Elí B. Arroyo,
J. (San Juan) confirmando una determinación administrativa del Secretario de Hacienda imponiéndole una contribución sobre propiedad mueble a la licencia para transmitir por televisión concedida a la apelante por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). Confirmada.
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CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL-- IMPOSICIÓN Y TASACIÓN--MODO DE TASAR EN GENERAL-- VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD PARA FINES CONTRIBUTIVOS--INTERÉS PROPIETARIO O PROPIEDAD PRIVADA--LICENCIA PARA TRANSMITIR POR TELEVISIÓN--Una licencia para transmitir por televisión concedida por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), es "propiedad privada" tributable bajo las disposiciones del Art. 291 del Código Político.
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ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--EN GENERAL--LEY QUE RIGE EN EL CAMPO TRIBUTARIO--El poder del Estado y los derechos de la persona en el campo tributario no se rigen por el Código Civil ni por la Ley Hipotecaria, sino por el estatuto fiscal aplicable.
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ID.--ID.--IMPOSICIÓN Y TASACIÓN--MODO DE TASAR EN GENERAL--VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD PARA FINES CONTRIBUTIVOS--INTERÉS PROPIETARIO O PROPIEDAD PRIVADA--En el eminentemente práctico campo de las contribuciones cuenta más el claro interés propietario identificado en el contenido patrimonial, el valor, la utilidad y el provecho que para el concesionario representa su licencia para transmitir por televisión concedida por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) que la académica integración de elementos clásicos en el hoy renovado concepto de propiedad.
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PALABRAS Y FRASES-- Interés Propietario.--En el campo tributario, el interés del poseedor en el bien cuando tenga todos los atributos prácticos de dominio, se tendrá como interés propietario.
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PALABRAS Y FRASES-- Licencia Para Transmitir Por Televisión.--Una licencia para transmitir por televisión es en sí un bien mueble con los atributos típicos del derecho de propiedad, y es por tanto una de las "materias y cosas susceptibles de ser propiedad privada" sujeta a tributación a tenor del Art. 290 del Código Político, la cual deberá tasarse como propiedad mueble de la corporación dueña de la estación de televisión.
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PALABRAS Y FRASES-- Franquicia y Licencia.--Franquicia y licencia
son términos aledaños en retórica y contenido, reiteradamente usados como sinónimos.
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CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL-- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--PODERES DEL ESTADO--AGENCIAS O INSTRUMENTALIDADES FEDERALES--La imposición de contribución sobre propiedad a la licencia para transmitir poseída por una estación de televisión no menoscaba ni obstruye la política pública del Gobierno Federal y de su Comisión Federal de Comunicaciones y no invade los predios de la supremacía del Congreso de los Estados Unidos.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN CUANTO A BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL--Un estado puede recaudar rentas gravando propiedad de los Estados Unidos por el tiempo que dicha propiedad sea usada por una persona particular o una corporación, y siempre que la contribución se limite a la posesión o uso por el ciudadano privado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
La apelante WAPA T.V. Broadcasting Corporation opera una estación de televisión en San Juan con licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). WAPA T.V.
advino dueña de la estación y licencia cuando la F.C.C. aprobó la venta pactada el 4 de octubre de 1961 entre WAPA y Ponce de León Broadcasting, Inc., en virtud de la cual ésta traspasó a la apelante el control de la compañía, inclusive la licencia para trasmitir que fue elemento esencial del contrato.
En 1972 el apelado Secretario de Hacienda tasó la propiedad mueble de WAPA en $2,483,990.00 y le impuso una contribución de $57,876.97 para el año fiscal 1970--71. Incluyó en este total la cantidad específica de $20,354.93 impuesta como contribución a la licencia de televisión sobre un valor...
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