Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 486
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 486 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1976 |
105 D.P.R.
486 (1976) PONCE FEDERAL SAVINGS V. EL REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PONCE FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, recurrente
vs.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SECCIÓN PRIMERA DE SAN JUAN, recurrido
Núm. O-76-460
105 D.P.R. 486
21 de diciembre de 1976
RECURSO GUBERNATIVO para revisar ciertas inscripciones de Aura L. Rivas, R. (San Juan). Desestimado el recurso por falta de jurisdicción.
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DERECHO REGISTRAL--RECURSOS GUBERNATIVOS--REVISIÓN--EN GENERAL--CASOS EN QUE EL TRIBUNAL SUPREMO NO INTERVENDRÁ--No tiene jurisdicción el Tribunal Supremo para entender en un recurso gubernativo cuando el Registrador no deniega o suspende alguna inscripción, anotación o cancelación, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a las partes.
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ID.--ID.--REMEDIO--PROCEDENCIA--EN GENERAL--Tiene jurisdicción el Tribunal Supremo para entender en un recurso gubernativo cuando el Registrador "rehusa dar al documento [presentado para su inscripción] todo su valor legal."
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HIPOTECAS--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ-- CAPACIDAD DE LOS OTORGANTES--Tiene facultad el dueño de un inmueble a hipotecarlo aun cuando éste no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, mas dicha hipoteca no puede inscribirse. Inscrito subsiguientemente el inmueble a favor de dicho dueño, no hay dificultad en inscribir la hipoteca.
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ID.--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD--OMISION DE INSCRIBIR LA ESCRITURA--Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad una hipoteca en garantía de un pagaré al portador por la suma de $5,897.20 en una fecha en que el título de adquisición del inmueble por el hipotecante no había sido presentado al Registro, si posteriormente se presentan simultáneamente para inscripción dicho título de adquisición del inmueble así como una hipoteca en garantía de un pagaré por $36,000.00--designada como primera hipoteca--procede correctamente el Registrador, al inscribir primeramente el título de adquisición a favor del hipotecante, y como primer gravamen la hipoteca por $5,897.20, y como segundo gravamen, la hipoteca en garantía del pagaré por $36,000.00.
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DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--DESPACHO DE DOCUMENTOS--EN GENERAL--Un Registrador de la Propiedad viene obligado por el principio de prioridad registral-- prior tempore potior iure --a despachar los títulos presentados por el riguroso orden de su presentación al Registro.
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ID.--ID.--DERECHO DE REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE--Dentro de un recurso gubernativo no procede adjudicarse por el Tribunal Supremo si unos deudores hipotecarios, quienes dentro del mecanismo del registro obtuvieron rango de primera para una hipoteca menor a costa de un crédito mayor de la financiadora Ponce Federal Savings and Loan Association, se han colocado en la posición prevista en las cláusulas tercera y décimoctava de la escritura de constitución del crédito mayor a favor de dicha financiadora, que disponen vencimiento acelerado y ejecución para en caso de que dicha hipoteca no se inscriba con el rango convenido en la escritura de constitución de dicho crédito mayor.
O'Neill & Borges y Felipe Sanabria Quiñones, abogados de la recurrente.
La Registradora compareció por escrito.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ
El 4 de agosto de 1976, ante el Notario Felipe Sanabria Quiñones se otorgaron dos escrituras: la Núm. 96 mediante la cual se individualizó el Apartamento 101 del Condominio Vieques radicado en la calle del mismo nombre en el Condado, San Juan, que fue vendido a Richard E. Carroll y esposa; y la Núm. 97 en la que estos cónyuges compradores constituyeron hipoteca sobre el apartamento adquirido en garantía de un pagaré por...
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