Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 178
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 178 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1976 |
105 D.P.R.
178 (1976)PUEBLO V. GARRICK
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
WINSTON GARRICK, acusado y apelante
Núm. CR-76-51
105 D.P.R. 178
17 de septiembre de 1976
SENTENCIA de Luis A. Juan,
J. (San Juan) condenando al acusado por diversas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Confirmada.
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PODER EJECUTIVO--FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES-- ARRESTO DE DELINCUENTES--EN GENERAL--Es obligación del Ministerio Fiscal el refutar el testimonio de un acusado a los efectos de que fue arrestado en determinada fecha, si es que considera que la declaración presentada al efecto es inexacta.
En ausencia de tal prueba por el Estado, queda en pie la presunción de verdad que asiste el testimonio de todo testigo.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--EN GENERAL--Un fiscal no puede presentar una acusación imputando un delito grave hasta cumplido el trámite de vista preliminar ordenado por la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal para el cual se ha señalado un término de sesenta días.
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ID.--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS--DEMORA--No procede declarar con lugar bajo las disposiciones de la Regla 64(n)(2) de las de Procedimiento Criminal, una moción para desestimar una acusación por un delito grave radicada 71 días después del arresto del acusado, en ausencia de circunstancias extraordinarias y excepcionales demostrativas de abuso del término para la celebración de la vista preliminar.
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ID.--ID.--DEFENSAS Y OBJECIONES--RENUNCIA--Renuncia un acusado a su defensa bajo la Regla 64(n) (2) de las de Procedimiento Criminal al formular su moción de desestimación cerca de dos años y medio después del acto de lectura de la acusación.
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ID.--TITULO, VIGENCIA E INTERPRETACIÓN--TITULO E INTERPRETACIÓN --EN GENERAL--Aun cuando las reglas procesales no se han dictado para ahogar la voz de la justicia, ello no significa que se puede ignorar libremente el fin que entrañan.
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ID.--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS--DEMORA--Presentada una moción de desestimación bajo la Regla 64(n) de las de Procedimiento Crim., el Ministerio Público debe, en buena práctica, explicar por escrito la razón de la tardanza a que se aluda en la moción de la defensa, viniendo ésta obligada a exponer en dicha moción de desestimación basada en fundamento renunciable los hechos en que se apoya la misma y, de radicarse tardíamente, las razones que impidieron su formulación antes de alegar.
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ID.--ID.--DEFENSAS Y OBJECIONES--RENUNCIA--Aun en ausencia de...
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