Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 239
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1977

106 D.P.R. 239 (1977)IN RE MARTÍNEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re EDELMIRO MARTINEZ RIVERA, querellado

Núm. O-74-197

106 D.P.R. 239

29 de septiembre de 1977

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instado por la Procuradora General de Puerto Rico contra el querellado en cumplimiento de una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 8 de abril de 1974.

Se decreta la suspensión del querellado del ejercicio de la abogacía y el notariado por un término de seis meses.

APOSTILLA

  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA REPROBABLE--CONFLICTO DE INTERESES--Constituye un acto contrario a la ética profesional el que un abogado represente los intereses de un cliente cuando los intereses de éste son contrarios a los de una compañía de fianzas en la cual dicho abogado tiene un gran interés económico. Tal proceder crea un conflicto de intereses en la gestión profesional de dicho abogado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA IMPROPIA EN LAS RELACIONES CON CLIENTES--VIOLACIÓN DE CANONES DE ÉTICA--ACTIVIDADES COMERCIALES--Constituye una violación del Canon 21 del Código de Ética Profesional--conducta inmoral e impropia que amerita una sanción severa--el que un abogado represente los bienes e intereses de un cliente cuando al mismo tiempo dicho abogado es miembro de la Junta de Directores, Presidente, abogado y prácticamente el dueño de una compañía de fianzas que tenía considerable interés económico en los bienes de dicho cliente.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Candita R. Orlandi, Roberto Armstrong, Jr., y Justo Gorbea Varona, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    Edelmiro Martínez Rivera, por derecho propio y Fausto Ramos Quirós, abogado del querellado.

    PER CURIAM

    La Procuradora General formuló querella contra el abogado Edelmiro Martínez Rivera en que le imputó conducta inmoral e impropia en dos cargos que pueden sintetizarse así: (1) alegado conflicto de intereses al actuar como abogado del ingeniero Víctor E. Silva en un litigio sobre ejecución de hipoteca seguido contra éste por el Banco Crédito y Ahorro Ponceño, siendo al mismo tiempo el querellado presidente y dueño de la casi totalidad de las acciones de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, corporación que [P240] garantizaba a Silva y que a su vez era acreedora hipotecaria con interés en los bienes objeto del mencionado litigio; y (2) haber utilizado lenguaje irrespetuoso en un titulado "Escrito de Repudio" dirigido al juez que intervino y dictó resolución en un incidente dentro del referido pleito sobre ejecución de hipoteca.

    El querellado contestó oportunamente los cargos. Admitió algunas alegaciones, entre ellas su intervención como abogado de Silva en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco, dueño desde el 1961 y hasta octubre de 1973 de la casi totalidad de las acciones pagadas de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico y presidente de su Junta de Directores, y que dicha Compañía actuaba como garantizadora de contratistas de obras, y en particular del ingeniero Silva. Negó que hubiera conflicto de intereses. En cuanto al segundo cargo, aceptó haber presentado el alegado "Escrito de Repudio," negó que lo allí expresado constituya conducta inmoral e impropia, y alegó que suscribió y presentó dicho escrito en legítima defensa de su honra y reputación personal y profesional. Adujo, además, que transcurrieron cinco años entre la presentación del escrito y de la querella, por lo que cualquier sanción disciplinaria constituiría un castigo cruel e inusitado; y que el asunto ya estuvo ante este Tribunal Supremo, se ordenó su archivo, y no procedería exponerlo por segunda vez en riesgo de ser sancionado por la misma falta.

    Trabada así una controversia, referimos el asunto a un Comisionado Especial, con la encomienda de oír y recibir las pruebas, hacer constar las objeciones, certificarlas, y en su oportunidad formular conclusiones de hechos. La designación recayó finalmente en la persona del ex juez del Tribunal Superior, Lcdo. Miguel A. Velázquez Rivera.

    Con fecha de 20 de septiembre de 1976 el Comisionado Especial rindió un extenso informe con sus correspondientes conclusiones de hechos. El querellado objetó algunas de sus determinaciones. No hallamos que dichas objeciones sean [P241] atendibles.

    Van dirigidas esencialmente a aspectos sobre credibilidad. Estudiadas cuidadosamente las conclusiones de hechos del Comisionado, reflejan un juicioso y ponderado análisis de todas las pruebas y merecen nuestro respeto. Las exponemos a continuación:

    "DETERMINACIONES DE HECHO

  3. El querellado Edelmiro Martínez Rivera comenzó a tener relación con el quehacer judicial en el año 1922. En esa fecha fue designado taquígrafo del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Como resultado de esa experiencia en el tribunal se interesó en el estudio del derecho habiendo sido admitido al ejercicio de la profesión de abogado, luego de cursar los estudios correspondientes, en el mes de abril de 1928.

  4. El querellado ha estado dedicado a la práctica activa de la profesión de abogado a partir del año en que fue admitido. No obstante, aun desde antes del año 1928 tenía negocios particulares. Su actividad en el campo de los negocios ha continuado durante todo el tiempo en que ha estado practicando la profesión.

  5. Entre los cargos que el querellado ha ocupado, relacionados con su profesión, se cuentan el de Presidente de la Delegación de San Juan del Colegio de Abogados, Juez Temporero del antiguo Tribunal de Distrito, Miembro de la Comisión de Reputación de los Aspirantes a la Abogacía, Delegado a la Conferencia Internacional de Abogados en el 1939 y Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados durante 5 años. Está autorizado a practicar la profesión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

  6. En el año 1961 el querellado, en unión a su esposa y otros miembros de su familia, organizó la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, entidad que actúa como aseguradora de garantía en el país bajo las disposiciones del vigente Código de Seguros de Puerto Rico. El certificado de autorización para hacer negocios fue expedido a la compañía el 1ro. de agosto de 1961. Desde el momento en que inició sus actividades la compañía designó al querellado como su Presidente.

    Como cuestión de hecho éste era el dueño y tenía el efectivo control de la mayoría de las acciones de la compañía hasta reciente fecha.

  7. El señor Víctor E. Silva es un ingeniero civil, graduado como tal en 1952. En la actualidad reside en la ciudad de Ponce. [P242] Allá para el año 1963 Silva había organizado, en unión a familiares y allegados, una corporación denominada Howard Construction Corporation, razón social bajo la cual él realizaba negocios de construcción de obras, incluyendo carreteras y edificios. Otros integrantes de la Junta de Directores de la indicada corporación lo eran la esposa de Silva y un maestro de obras, nombrado Guillermo Díaz.

  8. Allá para el año 1963 Silva visitó las oficinas de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico en la ciudad de San Juan, iniciándose en esta forma una relación de negocios que se extendería durante varios años. Como resultado de esa visita Silva y la Compañía llegaron a un acuerdo a virtud del cual la Compañía prestaría fianzas de cumplimiento y pago en relación con las obras de construcción de la empresa de Silva. La prueba aportada durante la audiencia demostró que desde el 7 de junio de 1963 al 1ro. de noviembre de 1971 la Compañía de Fianzas de Puerto Rico prestó fianzas por Howard Construction Corp. y/o Víctor Silva, garantizando obras a ser realizadas por éstos, por la suma de $1,667,534.16.

    Por concepto de primas a recibir durante dicho período la Compañía facturó por la suma de $17,360.33.

  9. El Ing. Silva declaró durante la audiencia que la razón por la cual decidió iniciar negocios con la Compañía de Fianzas de Puerto Rico fue la de que ésta no le exigía la presentación de estados financieros y que era más liberal que las demás. Lo cierto es que la norma que la Compañía tuvo desde su origen consistía en no otorgar fianzas de cumplimiento y pago a ningún contratista que las solicitara sin exigir, tanto una garantía colateral como prueba de solvencia moral y económica del interesado. Por tanto, en la etapa inicial, la Compañía accedió a prestar fianzas por Silva y su empresa constructora a base de un convenio de garantía a virtud del cual Silva cedía a la Compañía de Fianzas de P. R. diversos créditos que él alegaba tener contra los Municipios de Coamo, Santa Isabel, Arroyo y Salinas. Eventualmente se diseñó, por mutuo acuerdo, un sistema a virtud del cual Silva cedía como garantía colateral, a la Compañía de Fianzas, el 10% del total del costo del proyecto.

  10. Los negocios continuaron normalmente entre ambas partes durante varios años. El total de la suma que la Compañía garantizaba fue aumentando con el paso del tiempo. En una ocasión la Compañía garantizó hasta un máximo de $475,000.00 por la [P243] ejecución de obras de Silva. La compañía, por su parte, exigía continuamente colaterales adicionales, las cuales llegaron a incluir hipotecas sobre equipos mecánicos que Silva alegaba poseer.

  11. Mientras tanto desde el año 1965, la empresa Constructora propiedad de...

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