Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1978 - 106 D.P.R. 676

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 676
Fecha de Resolución12 de Enero de 1978

106 D.P.R. 676(1978) FEBRES DE MIRANDA V. FEIJOÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRUZ JOSEFA FEBRES DE MIRANDA, demandante y recurrida

vs.

JOSÉ ROBERTO FEIJOO, DIRECTOR OFICINA CENTRAL DE

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, demandado y peticionario

Núm. O-77-412

106 D.P.R. 676

12 de enero de 1978

RESOLUCIÓN del Tribunal Supremo de Puerto Rico de fecha 15 de diciembre de 1977 declarando sin lugar una petición de certiorari incoada por el peticionario para revisar una Resolución de Salvador Acevedo Colón, J. (San Juan) de fecha 11 de octubre de 1977 declarando sin lugar una Moción de Desestimación de dicho peticionario para desestimar una Solicitud de Injunction contra él dirigida, fundamentada en la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico de 1974. Dejada sin efecto la Resolución del Tribunal Supremo de fecha 15 de diciembre de 1977, se expide el auto y se anula la Resolución del Tribunal Superior de 11 de octubre de 1977, y en su lugar se desestima la Solicitud de Injunction.

APOSTILLA

  1. CERTIORARI

    --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA, OBJETO Y FINES-- CERTIORARI COMO RECURSO DE ERROR O APELACIÓN--APELACIÓN INTERLOCUTORIA.--En la apreciación de los méritos de una apelación interlocutoria--en el caso de autos un certiorari

    --el Tribunal Supremo observará la norma de restringir severamente dicho tipo de apelación.

  2. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--DOCTRINA DE JURISDICCIÓN PRIMARIA--La doctrina establecida en Otero Martínez v. Gobernador,

    106:552--la Junta de Apelaciónes del Sistema de Administración de Personal tendrá jurisdicción primaria en las acciones promovidas por empleados relacionadas con áreas esenciales del principio de mérito--no tiene más consecuencia que sostener la premisa fundamental de que nadie tiene derecho a auxilio judicial por un daño supuesto o inminente hasta haber agotado el remedio administrativo prescrito.

  3. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL --JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--EN GENERAL--Un tribunal, al evaluar un recurso contra los actos de organismos o funcionarios administrativos en los casos en que el estatuto provee una apelación dentro de la vía administrativa, debe distinguir entre cuestiones de interpretación estatutaria, en que los tribunales son especialistas, y cuestiones propias para la discreción o pericia ( expertise) administrativa.

  4. ID.--ID.--ID.--DISPONIBILIDAD, APROVECHAMIENTO O USO DE OTROS REMEDIOS--Aun cuando el injunction autorizado por la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico no abolió el procedimiento de apelación y revisión de decisiones en la esfera administrativa-- Otero Martínez v. Gobernador, 106:552--no obstante, en situaciones apropiadas, un ciudadano puede utilizar otros instrumentos procesales como la sentencia declaratoria, el mandamus, el certiorari

    y el habeas corpus para cuestionar e impugnar una decisión administrativa, con mayor razón cuando el estatuto no inviste con carácter de exclusivo el método legislado para someter la actuación administrativa al escrutinio judicial.

  5. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--Es de aplicación la doctrina de jurisdicción primaria en casos de los que puede conocer originalmente un tribunal, y entra en juego la misma cuando la adjudicación de la reclamación exige una decisión sobre cuestiones que, bajo un esquema regulativo, han sido asignadas a la especial competencia de un organismo administrativo.

  6. ID.--ID.--ID--La doctrina de jurisdicción primaria, de hecho transfiere del tribunal a una agencia administrativa la facultad de determinar algunos aspectos de una reclamación.

  7. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL-- JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--EN GENERAL--En el Derecho Administrativo la doctrina de jurisdicción primaria está tan estrechamente vinculada a la que requiere agotamiento de remedio administrativo que los tribunales las usan indistintamente.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando los hechos plantean envolvimiento de conocimiento administrativo especializado en la cuestión jurisdiccional, el caso debe decidirse en primera instancia...

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