Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1978 - 106 D.P.R. 672

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 672
Fecha de Resolución10 de Enero de 1978

106 D.P.R.

672 (1978)SUCESIÓN BRAVO GONZÁLEZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCN. DE OSCAR F. BRAVO GONZÁLEZ, ETC., ET ALS., demandantes y peticionarios

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. O-77-409

106 D.P.R. 672

10 de enero de 1978

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de los peticionarios bajo la Regla 49.2(6) de las de Procedimiento Civil. Se expide el auto, se revoca la resolución dictada que denegó la solicitud bajo la Regla 49.2(6) de las de Procedimiento Civil, se deja sin efecto cierta sentencia dictada contra los peticionarios y se dispone que el tribunal de instancia reabra el caso Núm. 70-2027 instado por los

APOSTILLA

  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--PAGO Y DEVOLUCIÓN O RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--DEVOLUCIÓN O REINTEGRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA--RECONSIDERACION POR EL SECRETARIO--Tiene facultad el Secretario de Hacienda para entender en una solicitud de reconsideración de una determinación administrativa sobre reintegro de contribuciones, aun cuando la ley no lo autorice expresamente.

  2. ID.--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--REVISIÓN--REVISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA--TÉRMINO PARA APELAR--COMIENZO--El término de treinta días dentro del cual un contribuyente debe recurrir al Tribunal Superior contra una determinación administrativa del Secretario de Hacienda, en reconsideración, ratificando su negativa a conceder un reintegro de contribuciones sobre herencia, comienza con la notificación de la reconsideración y no con la notificación de la negativa original.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO-- RAZÓN QUE JUSTIFIQUE LA CONCESIÓN DE UN REMEDIO CONTRA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA--Aun cuando la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil no es una llave maestra para reabrir a capricho un pleito ya adjudicado, el inciso 6 de dicha Regla es amplio para permitir que se corrija un error a todas luces injusto.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Es el propósito de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil el evitar que los moldes técnicos no aprisionen los remedios justos cuando un tribunal trata de hacer justicia evitando que ella se frustre.

José Orlando López Rodríguez, abogado de los peticionarios.

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