Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1978 - 107 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 834
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1978

107 D.P.R. 834 (1978) PÉREZ RÍOS V. HULL DOBBS 65TH INFANTRY FORD, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BOLIVAR PÉREZ RIOS, querellante y recurrente

vs.

HULL DOBBS 65th INFANTRY FORD, INC., THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., querellados y recurrente la primera y recurridos,

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR y su

SECRETARIA CARMEN T. PESQUERA DE BUSQUETS, recurrido y peticiónario

Núm. O-78-188

107 D.P.R. 834

13 de noviembre de 1978

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA EN REVISIÓN de un procedimiento administrativo dictada por Angel G. Hermida, J. (San Juan) ordenando al Departamento de Asuntos del Consumidor que conceda un plazo razonable a la vendedora de un vehículo de motor para que trajese como parte en el procedimiento administrativo ante dicho Departamento, a la manufacturera de dicho vehículo. Revocada.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--Es el propósito de la creación de agencias administrativas por el Estado, el que entiendan en controversias de carácter técnico, que generalmente envuelven cuantías limitadas, de manera que pueden funcionar sin el rigorismo procesal que caracteriza a los tribunales tradicionales.

  2. ID.--ID.--ID.--Son los objetivos de una agencia administrativa el establecer un sistema de adjudicación justo, práctico y flexible, menos costoso y complicado que la litigación usual, así como hacer posible a las partes y a dichas agencias obtener el beneficio de los más entendidos en las materias técnicas que se discuten en el caso bajo su consideración.

  3. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--QUERELLAS--EN GENERAL--Es el objetivo principal de un procedimiento administrativo en una agencia creada para la defensa del consumidor--DACO--el que se le responda a éste inmediatamente, debiendo ser dicho procedimiento lo más sencillo y económico posible, debiendo tramitarse el mismo independientemente de las responsabilidades entre el vendedor de un producto y su fabricante, las que pueden ser dilucidadas posteriormente mediante litigación ordinaria.

  4. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--PARTES--La inclusión de un tercero en un proceso administrativo sin que el querellante o la agencia lo estime necesario o conveniente no es imprescindible o indispensable, excepto que su inclusión es mandatoria si su exclusión le privare de su día en corte.

  5. ID.--ID.--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--Aun cuando el debido procedimiento de ley ofrece protección contra la posible arbitrariedad administrativa, dicha cláusula constitucional no es un molde rígido que prive de flexibilidad responsable a un procedimiento administrativo.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- Impide la cláusula constitucional del debido procedimiento de ley que una orden o sentencia dictada afecte a quien no fue parte en el pleito en que se dictó.

  7. PARTES--DEMANDADAS--ACUMULACIÓN--PERSONAS QUE DEBEN SER CONSTITUIDAS EN DEMANDADAS--PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO--La exclusión de una parte en un procedimiento administrativo no viola el debido procedimiento de ley cuando dicha parte no queda impedida de oponer sus defensas en un pleito judicial separado.

  8. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--VENTA O TRASPASO--RESPONSABILIDAD--FABRICANTE-- En casos de reclamación de un comprador contra el vendedor de su vehículo de motor por defectos del automóvil, las defensas que podría el fabricante del carro oponer a dicha reclamación son prácticamente las siguientes: ( a) que el comprador no cumplió con los términos de la garantía; ( b) que el vehículo se usó indebidamente; ( c) que el vehículo no...

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