Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1979 - 108 D.P.R. 444

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 444
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1979

108 D.P.R. 444 (1979) PUEBLO V.

BUSSMAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido, vs.

JANETTE BUSSMAN, acusada y peticionaria

Núm. O-78-352

108 D.P.R. 444

12 de febrero de 1979

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) negándose a celebrar un juicio contra la acusada y peticionaria por una infracción a la Ley de Sustancias Controladas en ausencia de ésta y ordenando que comparezca personalmente a la vista de su caso. Se expide el auto solicitado, se deja sin efecto la Resolución recurrida y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que proceda en el caso de acuerdo con ciertas instrucciones.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- ACUSADO--PRESENCIA--EN GENERAL.

    Constituye un principio fundamental incuestionable el derecho de un acusado a estar presente en todas las etapas de su juicio, mas el acusado puede renunciar a dicho derecho.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un tribunal deberá considerar que acusado ha renunciado a su derecho bajo la Regla 243 de las de Procedimiento Criminal cuando éste se ausenta una vez comenzada la vista del caso.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Demostrado que un acusado está enterado de los cargos en su contra--al establecerse que compareció a la lectura de la acusación--un tribunal debe considerar que éste ha renunciado a su derecho a estar presente en todas las etapas de su juicio cuando no comparece al comenzar la vista del caso en su contra.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Aun cuando un acusado puede renunci expresamente a su derecho a estar presente durante la celebración de su juicio, un tribunal no debe fomentar tal práctica, siendo preferible la presencia del acusado durante todas las etapas del proceso y solamente debe dispensarse de tal presencia en casos en que se demuestre que resultaría extremadamente gravosa su comparecencia a juicio, que el Estado no la requiera para establecer su caso y que la ausencia del acusado no demorará los procedimientos.

  5. ID.--ACTO DE LECTURA DE LA ACUSACIÓN--LECTURA-- APERCIBIMIENTOS--JUICIO EN AUSENCIA.

    No fue el propósito de la Ley Núm.

    138 de 23 de julio de 1974--que adicionó el inciso (b) a la Regla 58 de las de Procedimiento Criminal-- el de dispensar la presencia del acusado en la vista de los casos por delitos graves sino que el principal propósito de tal estatuto fue autorizar en ciertos casos graves la continuación...

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