Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1978 - 108 D.P.R. 106
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 108 D.P.R. 106 |
| Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1978 |
PUERTO RICAN-AMERICAN INS. CO., querellante, recurrente y recurrida
vs.
PUERTO RICO PARKING SYSTEM y CNA CASUALTY DE PUERTO RICO, querellados y recurrido el primero;
Núm. O-78-152
108 D.P.R. 106
30 de noviembre de 1978
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Angel G. Hermida, J. (San Juan) revocando una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor.Se expide el auto, se revoca la sentencia recurrida y se reinstala la decisión del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS--FUNCIONES Y DEBERES.
No tiene jurisdicción DACO para entender en una querella administrativa contra el dueño de un negocio de aparcamiento instada por una compañía aseguradora--la cual se subrogó en los derechos de su asegurado a quien le fue hurtado un automóvil del lugar dedicado al negocio de estacionamiento--para resarcirse contra dicho negocio lo por ella pagado al asegurado por el vehículo hurtado.
CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--AREAS DE APARCAMIENTO-- GENERAL.
Una compañía aseguradora que se subroga en los derechos del dueño de un automóvil hurtado de un negocio de aparcamiento, reclamando del dueño de dicho negocio, no es el usuario a que hace referencia la Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor ni la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor.
ID.--ID.--ID.--CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO--EN GENERAL.
No conteniendo la Ley Orgánica de DACO ni la Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor disposición alguna sobre la subrogación de un tercero en los derechos del dueño de un vehículo hurtado en un área de estacionamiento público, un tribunal debe acudir al Código Civil para suplir las deficiencias en dichas leyes especiales.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Los derechos de un dueño de vehí surgidos por el incumplimiento de un contrato de aparcamiento son transmisibles por ser de índole patrimonial y carecer de carácter personalísimo.
SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.
Una compañía aseguradora de un vehículo hurtado en un negocio de aparcamiento puede subrogarse en los derechos del dueño del vehículo por el incumplimiento del contrato de aparcamiento y reclamar al negocio lo por ella pagado al resarcirle al dueño la pérdida de su automóvil.
DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR.
Tiene jurisdicción primaria DACO sobre las reclamaciones de los consumidores o usuarios de áreas de estacionamiento abiertas al público--tipo específico de consumidor--mas no tiene jurisdicción para entender en reclamaciones o querellas radicadas por una compañía aseguradora subrogándose en los derechos del consumidor usuario. Dicha compañía deberá reclamar en el tribunal correspondiente.
OBLIGACIONES--NOVACIÓN--SUBROGACIÓN--PERSONAS SUBROGADAS EN LOS DERECHOS DE UNA PARTE--COMPAÑIAS DE SEGURO.
Un asegurador, subrogado en los derechos de su asegurado, tiene una causa de acción independiente de la de su asegurado.
DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES-- JURISDICCIÓN--DOCTRINA DE JURISDICCIÓN PRIMARIA.
La doctrina de jurisdicción primaria determina qué organismos deben hacer la determinación inicial de un asunto, mas no opera para otorgarle a un organismo administrativo jurisdicción sobre un asunto cuando la misma ley no se la concede.
DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--REVISIÓN JUDICIAL DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-- RECURSO DE REVISIÓN--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR.
Es una petición de revisión, no una petición de certiorari, el recurso apropiado para revisar ante el Tribunal Supremo una sentencia del Tribunal Superior revocando o confirmando una decisión administrativa dictada bajo las disposiciones de la Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor--23 L.P.R.A. sec. 815(b).
Eugenio Gil De Lamadrid Gautier, Reynaldo Rodríguez Pagán, Matilde Acevedo Molinary y Lucía Ferreira de Morales, abogados del peticionario.
Rodolfo E. Criscuolo Morales y Oscar Dávila Suliveres, abogados de la Puerto Rican-American Insurance Co.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ
[P108] [1--2] Un automóvil fue hurtado de un lugar dedicado al negocio de estacionamiento de vehículos. El automóvil estaba cubierto por una póliza en virtud de la cual la compañía aseguradora--Puerto Rican-American Insurance Co.--pagó su valor a su dueño. Dicha compañía se subrogó en los derechos de su asegurado y presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para...
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