Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1978 - 108 D.P.R. 261

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 261
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1978

108 D.P.R. 261 (1978) PIERSON MULLER V. ROBERTO FEIJOÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TERRENCE D.

PIERSON MULLER II, demandante y recurrido

vs.

JOSÉ ROBERTO FEIJOÓ, DIRECTOR OFICINA CENTRAL DE

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, demandado y peticionario

Núm. O-78-379

108 D.P.R. 261

29 de diciembre de 1978

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Peter Ortiz, J. (San Juan) declarando sin lugar una Moción de Sentencia Sumaria radicada por el peticionario en este caso. Se expide el auto de certiorari, se anula la resolución dictada, y en su lugar se dicta sentencia sumaria desestimando la petición de Injunction.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Empleado Público de Confianza.-- A los fines de la Ley de Personal del Servicio Público de 1975, desígnase como empleado público de confianza

    aquel que interviene o colabora sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesora directamente o que presta servicios directos al jefe de una agencia. Este puede ser despedido por la autoridad nominadora en ejercicio de una facultad que no requiere justa causa ni previa formulación de cargos.

  2. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--CARGOS Y PODER DE NOMBRAMIENTO Y REMOCION--EN GENERAL--LEY DE PERSONAL.

    El amparo constitucional contra el discrimen brindado a un empleado público que no interviene ni colabora sustancialmente en la formulación de la política pública, ni asesora directamente ni presta servicios directos al jefe de una agencia, no ha sido abolido por el cambio de nomenclatura en la nueva Ley de Personal de 1975 que absorbe dicho personal en una expandida categoría de servicio de confianza.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- NATURALEZA DE LOS CARGOS PÚBLICOS.

    La razón por la cual nuestra legislación sobre personal de servicio público ha reconocido la existencia y necesidad de un personal de confianza, de libre selección y remoción, la encontramos en la esencial naturaleza electiva de un sistema de gobierno con la responsabilidad de realizar los programas, planes normativos y la política pública que merecieron la aprobación mayoritaria en los comicios.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Es ilegal cambiar administrativamente el status de un empleado de confianza--designándolo empleado de carrera--con el fin de trasladar a dicho empleado cuyas funciones son realmente normativas y de confianza, a un status que permita su remoción únicamente por justa causa y previa formulación de cargos y audiencia.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Empleados públicos quienes implementan la política pública, o ejercen funciones normativas o de confianza, quedan necesariamente afectados por los cambios de administración pública determinados en las elecciones generales, toda vez que éstos no pueden instrumentar la voluntad popular expresada en los comicios en favor de particulares programas de gobierno y eligiendo nuevos administradores.

  6. ID.--ID.--TITULO AL CARGO Y POSESIÓN DEL MISMO--DERECHO AL CARGO.

    Un empleado público de confianza no tiene derecho de continuidad en su puesto así como tampoco interés propietario en el mismo. Tal regla de derecho garantiza que los hombres elegidos para gobernar puedan impartir eficacia al voto depositado en la urna.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--CARTA DE DERECHOS.

    La protección más liberal de los derechos de un individuo--que es la establecida en nuestra Carta de Derechos--está subordinada al principio básico de que la salud del Pueblo

    es la suprema ley, entendiéndose siempre que los derechos individuales deben interpretarse dentro del cuadro general de la sociedad con arreglo a las limitaciones inherentes a la vida en común.

  8. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--RENUNCIA, SUSPENSIÓN O REMOCION--PROCEDIMIENTOS PARA DESTITUIR O REMOVER--FORMULACIÓN DE CARGOS Y VISTA O AUDIENCIA.

    Queda sujeto a despido al libre arbitrio de la autoridad nominadora, sin recurso a protección constitucional en su empleo aquel empleado público de confianza cuyo cambio a empleado de carrera resulta nulo por haberse hecho sin facultad de ley.

    José Ramón Pérez Hernández, abogado del peticionario.

    Julio Maymí Pagán y Carmelo Guzmán Géigel, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    En Pierson Muller I v. Feijoó,

    106 D.P.R. 838 (1978), sostuvimos al Tribunal Superior en su denegatoria de la moción para desestimar del Director de Personal en vista de que el empleado público recurrido en su petición jurada de injunction bajo nuestra Ley de Derechos Civiles (Ley Núm. 12 de 8 agosto, 1974--32 L.P.R.A. sec. 3524) alegó ser un empleado de carrera de la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.) que no intervenía en la formulación de la política pública de la agencia y que fue despedido por razones políticas en violación de sus derechos constitucionales al debido proceso de ley y a la libre...

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