Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 279

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 279
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1979

109 D.P.R. 279 (1979) SOCIEDAD DE GANANCIALES V. SOCIEDAD DE GANANCIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por PEDRO JUAN MURIENTE y OTRA, demandantes

vs.

SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por JOSÉ BIASCOCHEA ESCOBAR y su esposa

MARYVONNE MARTINEZ ANDINO y

SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por PABLO MIGUEL RUBIO SEXTO y su esposa

LISSETTE RIVERA, demandadas; recurrente la primera sociedad y recurrida la segunda

Núm. R-79-289

109 D.P.R. 279

29 de noviembre de 1979

RESOLUCIÓN de Guillermo Arbona Lago,

J. (San Juan) dejando sin efecto una sentencia emitida en una acción de nivelación instada por un deudor solidario contra otro dentro del mismo pleito y después de ser final y firme la sentencia que estableció dicha solidaridad. Revocada.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES-- Solidaridad Pasiva.--De acuerdo al Art. 1098 del Código Civil ocurre la solidaridad pasiva cuando hay pluralidad de deudores solidarios frente a un solo acreedor; todos los deudores están obligados, cada uno, a pagar la totalidad de lo adeudado al acreedor; la prestación de cada deudor es una sola (la totalidad de lo adeudado); y, el acreedor tiene, frente a cada deudor, un derecho de elección pudiendo dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

  2. CONTRIBUCIÓN O NIVELACIÓN--ACCIONES--EN GENERAL--Un tribunal no está impedido de conocer una acción de nivelación instada por un deudor solidario contra otro deudor solidario dentro del mismo pleito de cobro de dinero en que ambos han sido demandados, no empece el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia favorable al demandante.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--EJECUCIÓN--PROCEDIMIENTOS PARA EXIGIR REINTEGRO DE LOS DEMÁS DEUDORES EN LA SENTENCIA--EN GENERAL--Un deudor solidario que ha pagado una sentencia en una proporción mayor de la que le correspondía, puede exigir de otro deudor solidario el correspondiente reembolso de lo pagado al acreedor, dentro del mismo pleito y luego de haberse dictado la sentencia, cuando, como en este caso, el otro deudor ha sido parte en el pleito desde un principio y está bajo la jurisdicción del tribunal.

  4. ID.--ID.--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL--No es de aplicación a una acción de nivelación entre deudores solidarios dentro del mismo pleito en que ambos fueron demandados y se dictó sentencia contra ellos, el término de seis meses que fija la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

  5. CONTRIBUCIÓN O NIVELACIÓN--ACCIONES--EN GENERAL--Un codeudor solidario que por haber pagado en exceso de lo que le corresponda a base de la relación interna entre codeudores solidarios tenga derecho a ejercitar la acción de nivelación, tiene la opción de hacerlo mediante un pleito independiente o dentro del pleito en que se dictó la sentencia que determinó la solidaridad de la obligación.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--EJECUCIÓN--PROCEDIMIENTOS PARA EXIGIR REINTEGRO D LOS DEMÁS DEUDORES EN LA SENTENCIA--EN GENERAL--La finalidad de una sentencia en que se determina la solidaridad de una obligación y el tiempo transcurrido entre la fecha en que ésta se dicta y aquélla en que uno de los deudores paga la obligación al acreedor, no privan a un tribunal de jurisdicción para, dentro del mismo caso, entender en una acción de nivelación entre los deudores solidarios.

    Alvaro Toro Solís, abogado de la recurrente.

    Pedro M. González Sánchez, abogado de la recurrida.

    OPINION EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ

    Plantea el presente recurso si puede un deudor solidario que ha pagado el balance de una deuda objeto de sentencias contra él y un codeudor solidario suyo, instar acción de reembolso contra dicho codeudor dentro del mismo pleito no obstante haber transcurrido más de seis meses desde que se dictaron y advinieron firmes las sentencias. Dicho de otro modo, se plantea si la acción de reembolso puede ser instada dentro del pleito en que se determina la responsabilidad solidaria de los demandados si hubiesen transcurrido más de seis meses desde que fuere firme la sentencia que hiciera tal determinación. Resolvemos en la afirmativa. No es preciso instar la acción de reembolso en pleito independiente.

    Exponemos a continuación los hechos. La señora Jenny Sexto de García y la sociedad legal de gananciales compuesta [P281]

    por Pedro Juan Muriente y su esposa, demandaron a las sociedades legales de gananciales compuestas por José Biascochea Escobar y su esposa y Pablo Miguel Rubio Sexto y esposa, en cobro de $35,000.00 de principal, intereses al 8%

    anual y $3,500.00 para honorarios de abogado y costas, cantidades especificadas en un pagaré al portador, ya vencido, del que eran tenedores los demandantes.

    Los integrantes de las sociedades de gananciales demandadas habían suscrito el pagaré como deudores solidarios. Para garantizar su pago cada sociedad de gananciales constituyó hipoteca sobre sendos solares pertenecientes a cada una.

    Emplazados que fueron los demandados, comparecieron por separado y a base de su aceptación de lo alegado en la demanda se dictaron sentencias parciales el 3 de junio de 1975 y el 6 de noviembre de 1975 en que se declaró con lugar la demanda y se condenó, respectivamente, a la sociedad de gananciales Rubio Sexto y a la sociedad de gananciales Biascochea Escobar a pagar solidariamente a los...

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