Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 539
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 539 |
11 D.P.R. 539 (1906) FELICI V. RIBAS ET AL.
Felici v. Ribas et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No.
47.-Resuelto en diciembre 17, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. de Diego.
Abogado del apelado: Sr. Díaz Navarro.
El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.
Siendo dueños proindiviso Domingo Felici Pieretti y otros, entre éstos
Alejandro Albizu, de la hacienda "Rita" dedicada á cañas que radica en el
barrio de Cerrillos del término municipal de Ponce, todos ellos, con
excepción del Felici, vendieron á Carmen, José y Julio Ribas Salguero sus
respectivas participaciones de dominio en la mencionada finca por precio de
nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares noventa y cinco centavos, á
pagar en distintos plazos con el interés del seis por ciento anual, montando
plazos é intereses la suma de diez mil seiscientos noventa y siete dólares
treinta y ocho centavos, á cuyo pago quedó hipotecada la finca vendida.
La escritura pública de venta con hipoteca fue otorgada en la ciudad de
Ponce con fecha once de enero del corriente año, ante el Notario Luis
Yordán, sin inscribirse en el registro de la propiedad; y por otra escritura
posterior de quince de enero citado, el condueño de la expresada hacienda,
Alejandro Albizu dio carta de pago, declarando haber recibido de los
compradores la parte del precio que á él correspondía y cancelando en cuanto
á esa parte la hipoteca constituida sobre la finca.
El día 20 del propio mes enero, en que Felici tuvo conocimiento de la venta,
á
instancia suya, fueron requeridos los compradores por medio de acta
notarial para que subrogaran á aquél como condueño de la hacienda "Rita" en
todos los derechos adquiridos, por virtud de la venta, y á ese requerimiento
contestó
Julio Ribas y Aromi, como apoderado de los requeridos, "que en
representación de sus poderdantes no tenía inconveniente en subrogar al
Felici en los derechos adquiridos en el mencionado contrato, siempre que le
abonasen la suma de cinco mil trescientos sesenta dólares que sus
representados habían satisfecho como pagos legítimos y necesarios hechos en
la cosa vendida."
En nueva acta notarial que se otorgó en la ciudad de Ponce el veinte y
cuatro del repetido enero, ante el Notario Alberto Salicrup, manifestó
Felici que estando dispuesto á reembolsar á los compradores Carmen, José y
Julio Ribas Salguero el precio de la venta en la misma forma estipulada en
la escritura de once de enero, así como los gastos del contrato y cualquier
otro pago legítimo hecho para la venta y los gastos necesarios y útiles
hechos en la cosa vendida con anterioridad al requerimiento del día veinte
de enero, requería al notario autorizante para que á su vez requiriese á
aquéllos con el fin de que concurriesen á la notaría de Manuel León Parra,
para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de subrogación;
y verificado el día siguiente, veinte y cinco de enero, el requerimiento
solicitado en la persona de Julio Ribas Aromi, contestó éste que en su
carácter de apoderado de Carmen, José y Julio Ribas Salguero, ratificaba la
manifestación hecha en el acta notarial del veinte de enero.
En tercera acta notarial de veinte y nueve del propio enero expresó Felici
que toda vez que estaba dispuesto á abonar parte del importe de la venta de
la hacienda "Rita," los gastos legítimos y demás expensas que dispone el
artículo 1428 del Código Civil, requería al notario para que á su vez
requiriera á Carmen, José y Julio Ribas Salguero, con el fin de que
justificaran la legitimidad de los cinco mil trescientos sesenta dólares que
los requeridos cobraban; y llevado á cabo en treinta y uno de enero el
requerimiento pretendido, contestó Julio Ribas Aromi, á nombre de Carmen,
José y Julio Ribas Salguero, que por escritura de veinte y cuatro de enero,
aceptó
el requirente la cantidad de cinco mil trescientos sesenta dólares
como gastos del contrato, útiles y necesarios satisfechos por sus
poderdantes y hechos en la cosa vendida, por cuya razón y porque no
reconocía derecho alguno al requirente para subrogarse en los derechos
adquiridos por sus poderdantes en la escritura de compra de once de enero,
toda vez que tal derecho no había sido ejercitado por Domingo Felici en
tiempo y forma, según determina la ley, se negaba en absoluto á la
pretensión de Felici, reservándose todos sus derechos.
Alegando Domingo Felici los hechos expuestos, con excepción del...
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