Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 1905 - 11 D.P.R. 249

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 249
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1905

11 D.P.R. 249 (1906) PUEBLO V. ACOSTA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Acosta.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 8.-Resuelto en junio 29, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Pérez Moris.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de Humacao se presentó una acusación por asesinato en primer grado contra Cándido Acosta, Anselmo Acosta, Viviano Alicea y Antonio Acosta, y la parte esencial de esa acusación es como sigue: "Que allá por la noche del 26 al 27 de septiembre de 1905, en la perpetración de un escalamiento verificado por los acusados Cándido Acosta, Anselmo Acosta, Viviano Alicea y Antonio Acosta en la tienda de Tomás Caballero en Caguas y dentro del distrito judicial de Humacao, Puerto Rico, los dichos acusados Cándido Acosta, Anselmo Acosta, Viviano Alicea y Antonio Acosta entonces y allí ilegalmente y con malicia premeditada expresa, mataron y asesinaron al susodicho Tomás Caballero, infiriéndole muchas heridas con arma cortante á consecuencia de las cuales falleció á los pocos momentos. Este hecho es contrario á la forma, eficacia y propósito de la ley para tal caso hecha y prevista y contra la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico." Al llamarse la causa para la celebración del juicio oral Viviano Alicea se encontraba enfermo y á instancia del fiscal la corte ordenó que se le juzgara separadamente. El juicio de la causa seguida contra los otros tres acusados se celebró ante un jurado que dictó el siguiente veredicto: "Nosotros, los del jurado, encontramos á los acusados Cándido Acosta, Anselmo Acosta y Antonio Acosta, culpables del delito de asesinato en primer grado." En virtud de este veredicto la corte condenó a los acusados á la pena de muerte y de esa sentencia apelaron para ante este tribunal. No habiendo constituído representación alguna ante esta corte, se nombró un abogado que los representara, que suplicó se le relevara de esa responsabilidad y la corte accedió á su súplica. Después la corte nombró al Lic. N. Pérez Moris para que representara á los apelantes. El abogado designado ha mostrado gran celo y laboriosidad en el cumplimiento de lo que necesariamente había de constituir un deber arduo y desagradable. Sin embargo, es de lamentarse que se haya salido de la línea de conducta que le correspondía para criticar no solamente los actos anteriores de este tribunal, sino para impugnar también los actos del juez que celebró el juicio de la causa en Humacao, y quizás las razones ó motivos que inspiraron esos actos. No podemos menos que censurar la naturaleza de los comentarios que hace el abogado de los apelantes á las instrucciones dadas por la corte inferior y no hay nada en el record que justifique esos comentarios. Además, el abogado ha hecho una apreciación errónea con respecto á las funciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, al...

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