Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1981 - 110 D.P.R. 701

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 701
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1981

110 D.P.R. 701 (1981) MORALES GARAY V. ROLDAN COSS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO MORALES GARAY y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

RAFAEL ROLDAN COSS, demandado y recurrido;

CORPORACION INSULAR DE SEGUROS, tercera demandada, recurrente

Núm. R-80-488

110 D.P.R. 701

11 de febrero de 1981

SENTENCIA de Roberto R. Muñoz Arill,

J. (Caguas), que declara con lugar una demanda en daños y perjuicios y, entre otras cosas, condena a la tercera demandada-recurrente al pago de $2,500.00 para honorarios de abogado. Se expide el auto y se modifica la sentencia al solo efecto de eliminar la partida de $2,500.00 para honorarios de abogado, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS/ EN GENERAL--EN GENERAL.

    En un acto dañoso, compuesto en parte por negligencia y en parte por conducta criminal, la preponderancia de uno u otro elemento es lo que finalmente fija su verdadera naturaleza.

  2. SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.

    La víctima de un acto torticero no pierde su derecho de reclamar contra la aseguradora del causante del daño porque dicho acto esté integrado en menor parte por conducta criminosa.

  3. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO.

    En la interpretación de la ley, un tribunal debe tener presente que el Derecho no se nutre de postulados absolutos y sí de ecuaciones que reconocen un equilibrio de factores y fuerzas contradictorias que, conjugadas, resultan en una adjudicación de fundamental justicia.

  4. SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.

    Examinada la conducta del demandado hacia "X", el causante de los demandantes--al sacar un arma de fuego en la inmediata presencia de "X", su empleado, y usarla ilegal y torpemente como rotén o martillo contra otro, con tal impericia y descuido que se produjo un disparo que ni previó ni intentó y que causó la muerte de "X"--el Tribunal Supremo concluye que dicha conducta fue esencialmente negligente y no criminal, dando margen a que ocurriera el "accidente" cubierto por el lenguaje de la póliza de seguro comprada por el demandado, que allí se define como evento causante del daño a una persona, que el demandado ni previó ni intentó.

  5. ID.--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES--LENGUAJE DE LA POLIZA.

    En la interpretación de los términos de una póliza de seguro, un tribunal debe entenderlos en su más corriente y usual significado, sin atender demasiado al rigor gramatical, sino al uso general y popular de las voces, esto es, sus cláusulas deben ser leídas a la luz del sentido popular de sus palabras.

  6. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLAUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS.

    Si alguna cláusula de un contrato admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

  7. SEGUROS--CONTRATOS DE SEGUROS--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCIÓN JUDICIAL.

    Una aseguradora no puede negar asistencia legal a su asegurado demandado, cuando las alegaciones del demandante establecen hechos que sitúan el daño dentro de la cubierta de la póliza por "accidente" o involuntariedad, independientemente de cuál sea la adjudicación final por sentencia del tribunal competente.

  8. ID.--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DEFENSAS--EN GENERAL--EXCLUSIÓN DE LA POLIZA.

    No procede la defensa de una aseguradora fundada en el Art.

    11.020 del Código de Seguros--que prohíbe el seguro contra las consecuencias penales de un delito--cuando en una acción en daños por la muerte del causante de los demandantes se establece que dicha muerte no sobrevino como consecuencia penal de un delito cometido por el asegurado.

  9. ID.--ID.--COSTAS DE LA ACCIÓN--HONORARIOS DE ABOGADO.

    No procede condenar a una aseguradora al pago de honorarios de abogado en un pleito de daños y perjuicios, cuando dicha aseguradora no fue temeraria al defenderse en dicha acción, en la cual por primera vez se le plantea al Tribunal Supremo que resuelva si, bajo un seguro contra negligencia, la aseguradora responde por daños causados por el asegurado a través de conducta que, además de negligente, está definida como delictuosa en el Código Penal.

    Jorge Meléndez Vela, abogado de la recurrente.

    Justino Ferrer Muñoz , abogado del demandado-recurrido Rafael Roldán Coss.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Ramón Morales y Morales murió en la madrugada del 2 enero, 1977 a causa de un tiro en la cabeza zafado del revólver de su patrono el demandado Roldán Coss. Estos hombres habían estado de parranda durante toda la noche y tocaban música navideña en el negocio de Roldán cuando surgió una pelea en el área de estacionamiento. El comerciante y su empleado Morales salieron hacia el sitio de la trifulca y siendo personas conocidas las enfrascadas en lucha, Roldán intervino forcejeando para separarlos, y como no tuviera éxito extrajo un revólver con el que golpeaba los contendientes, disparándose el arma en ese momento y alcanzando la bala al empleado Morales que también estaba envuelto en el esfuerzo de pacificación. Roldán Coss fue sometido a proceso por estos hechos, convicto de homicidio involuntario y agresión simple y absuelto en cargos de agresión agravada y dos infracciones de Ley de Armas. Los padres y un hermano gemelo de Morales [P704] dedujeron acción civil reclamando daños y perjuicios1 de Roldán Coss y cuando la...

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