Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1981 - 110 D.P.R. 701
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 110 D.P.R. 701 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 1981 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FRANCISCO MORALES GARAY y OTROS, demandantes y recurridos
vs.
RAFAEL ROLDAN COSS, demandado y recurrido;
CORPORACION INSULAR DE SEGUROS, tercera demandada, recurrente
Núm. R-80-488
110 D.P.R. 701
11 de febrero de 1981
SENTENCIA de Roberto R. Muñoz Arill,
J. (Caguas), que declara con lugar una demanda en daños y perjuicios y, entre otras cosas, condena a la tercera demandada-recurrente al pago de $2,500.00 para honorarios de abogado. Se expide el auto y se modifica la sentencia al solo efecto de eliminar la partida de $2,500.00 para honorarios de abogado, y así modificada se confirma.
APOSTILLA
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DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS/ EN GENERAL--EN GENERAL.
En un acto dañoso, compuesto en parte por negligencia y en parte por conducta criminal, la preponderancia de uno u otro elemento es lo que finalmente fija su verdadera naturaleza.
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SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.
La víctima de un acto torticero no pierde su derecho de reclamar contra la aseguradora del causante del daño porque dicho acto esté integrado en menor parte por conducta criminosa.
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO.
En la interpretación de la ley, un tribunal debe tener presente que el Derecho no se nutre de postulados absolutos y sí de ecuaciones que reconocen un equilibrio de factores y fuerzas contradictorias que, conjugadas, resultan en una adjudicación de fundamental justicia.
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SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.
Examinada la conducta del demandado hacia "X", el causante de los demandantes--al sacar un arma de fuego en la inmediata presencia de "X", su empleado, y usarla ilegal y torpemente como rotén o martillo contra otro, con tal impericia y descuido que se produjo un disparo que ni previó ni intentó y que causó la muerte de "X"--el Tribunal Supremo concluye que dicha conducta fue esencialmente negligente y no criminal, dando margen a que ocurriera el "accidente" cubierto por el lenguaje de la póliza de seguro comprada por el demandado, que allí se define como evento causante del daño a una persona, que el demandado ni previó ni intentó.
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ID.--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES--LENGUAJE DE LA POLIZA.
En la interpretación de los términos de una póliza de seguro, un tribunal debe entenderlos en su más corriente y usual significado, sin atender demasiado al rigor gramatical, sino al uso general y popular de las voces, esto es, sus cláusulas deben ser leídas a la luz del sentido popular de sus palabras.
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CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLAUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS.
Si alguna cláusula de un contrato admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
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SEGUROS--CONTRATOS DE SEGUROS--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCIÓN JUDICIAL.
Una aseguradora no puede negar asistencia legal a su asegurado demandado, cuando las alegaciones del demandante establecen hechos que sitúan el daño dentro de la cubierta de la póliza por "accidente" o involuntariedad, independientemente de cuál sea la adjudicación final por sentencia del tribunal competente.
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ID.--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DEFENSAS--EN GENERAL--EXCLUSIÓN DE LA POLIZA.
No procede la defensa de una aseguradora fundada en el Art.
11.020 del Código de Seguros--que prohíbe el seguro contra las consecuencias penales de un delito--cuando en una acción en daños por la muerte...
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