Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1981 - 110 D.P.R. 701

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 701
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1981

110 D.P.R. 701 (1981) MORALES GARAY V. ROLDAN COSS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO MORALES GARAY y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

RAFAEL ROLDAN COSS, demandado y recurrido;

CORPORACION INSULAR DE SEGUROS, tercera demandada, recurrente

Núm. R-80-488

110 D.P.R. 701

11 de febrero de 1981

SENTENCIA de Roberto R. Muñoz Arill,

J. (Caguas), que declara con lugar una demanda en daños y perjuicios y, entre otras cosas, condena a la tercera demandada-recurrente al pago de $2,500.00 para honorarios de abogado. Se expide el auto y se modifica la sentencia al solo efecto de eliminar la partida de $2,500.00 para honorarios de abogado, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS/ EN GENERAL--EN GENERAL.

    En un acto dañoso, compuesto en parte por negligencia y en parte por conducta criminal, la preponderancia de uno u otro elemento es lo que finalmente fija su verdadera naturaleza.

  2. SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.

    La víctima de un acto torticero no pierde su derecho de reclamar contra la aseguradora del causante del daño porque dicho acto esté integrado en menor parte por conducta criminosa.

  3. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO.

    En la interpretación de la ley, un tribunal debe tener presente que el Derecho no se nutre de postulados absolutos y sí de ecuaciones que reconocen un equilibrio de factores y fuerzas contradictorias que, conjugadas, resultan en una adjudicación de fundamental justicia.

  4. SEGUROS--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- EN GENERAL.

    Examinada la conducta del demandado hacia "X", el causante de los demandantes--al sacar un arma de fuego en la inmediata presencia de "X", su empleado, y usarla ilegal y torpemente como rotén o martillo contra otro, con tal impericia y descuido que se produjo un disparo que ni previó ni intentó y que causó la muerte de "X"--el Tribunal Supremo concluye que dicha conducta fue esencialmente negligente y no criminal, dando margen a que ocurriera el "accidente" cubierto por el lenguaje de la póliza de seguro comprada por el demandado, que allí se define como evento causante del daño a una persona, que el demandado ni previó ni intentó.

  5. ID.--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES--LENGUAJE DE LA POLIZA.

    En la interpretación de los términos de una póliza de seguro, un tribunal debe entenderlos en su más corriente y usual significado, sin atender demasiado al rigor gramatical, sino al uso general y popular de las voces, esto es, sus cláusulas deben ser leídas a la luz del sentido popular de sus palabras.

  6. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--INTERPRETACIÓN DE SUS PARTES Y CLAUSULAS LAS UNAS CON LAS OTRAS.

    Si alguna cláusula de un contrato admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

  7. SEGUROS--CONTRATOS DE SEGUROS--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCIÓN JUDICIAL.

    Una aseguradora no puede negar asistencia legal a su asegurado demandado, cuando las alegaciones del demandante establecen hechos que sitúan el daño dentro de la cubierta de la póliza por "accidente" o involuntariedad, independientemente de cuál sea la adjudicación final por sentencia del tribunal competente.

  8. ID.--ACCIONES SOBRE POLIZAS--DEFENSAS--EN GENERAL--EXCLUSIÓN DE LA POLIZA.

    No procede la defensa de una aseguradora fundada en el Art.

    11.020 del Código de Seguros--que prohíbe el seguro contra las consecuencias penales de un delito--cuando en una acción en daños por la muerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
131 temas prácticos
130 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El Seguro de Título en Puerto Rico, Fuente de Seguridad Patrimonial
    • Puerto Rico
    • UPR Business Law Journal Vol. 5 Núm. 2, Julio 2014
    • July 1, 2014
    ...Oriental v. S.L.G., 158 DPR 714, 723 (2003); Quiñones López v. Manzano Pozas, 141 DPR 139, 154 (1996). 37Morales Garay v. Roldán Coss, 110 DPR 701, 706 (1981); véase además Molina Texidor, 166 DPR en la pág. 267. 38Véase 26 LPRA § 1125. 39Véase Monteagudo Pérez, 172 DPR en la pág. 21. 40Id.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR