Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 486

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 486
Fecha de Resolución30 de Junio de 1981

111 D.P.R. 486 (1981) IN RE CONCEPCIÓN SUAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re GILBERTO CONCEPCIÓN SUAREZ

Núm. MC-81-14

111 D.P.R. 486

30 de junio de 1981

QUERELLA del señor Efraín Berríos Torres. Se requiere del querellado que renuncie la representación que ostenta de la esposa del querellante en un pleito de divorcio.

APOSTILLA

1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACIÓN.

Viola el Canon 21 del Código de Ética Profesional el que un abogado represente en un pleito de divorcio y alimentos pendente lite a la esposa de un antiguo cliente y amigo suyo en contra de éste, cuando, como en este caso, la estrecha relación profesional y de amistad que existió entre ambos supone la revelación de secretos y confidencias.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Canon 21 del Código de Ética Profesional prohíbe a un abogado el aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno u otro cliente, aun cuando ambos clientes así lo aprueben.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

No puede un abogado aducir como justificación para evadir el conflicto que supone representar a la esposa de un antiguo cliente y amigo suyo en un pleito de divorcio y alimentos pendente lite en contra de éste, el que no habrá de utilizar las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste, pues todo abogado "debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia" según dispone el Canon 38 del Código de Ética Profesional.

Ricardo Rechani Acevedo, abogado del querellante.

Luis F. Camacho, José A. Bravo Abreu y S. L. Lagarde Garcés, abogados del querellado.

PER CURIAM

El querellante Efraín Berríos Torres se [P487] queja de que el abogado Gilberto Concepción Suárez ha incurrido en conducta antiética al representar a la esposa del primero en el pleito de divorcio instado por ella contra el querellante, a pesar de que el licenciado Concepción Suárez ha representado al querellante desde el 1972 hasta el 1977, y aún más por haber gozado además de su amistad íntima. Alega que al depositar su confianza en el abogado Concepción Suárez, éste "conoce sus virtudes, debilidades y secretos" que emanan de la relación privilegiada de cliente y abogado. Añade en sus alegaciones que durante el tiempo de esa relación existía la sociedad de gananciales constituida entre el querellante y su esposa, ahora representada por el abogado Concepción Suárez.

La queja originalmente presentada por el querellante no contenía súplica específica alguna excepto la solicitud de los pronunciamientos que fueren de rigor. Pocos días después presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción en la que nos pide una...

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