Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 520

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 520
Fecha de Resolución30 de Junio de 1981

111 D.P.R. 520 (1981) FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO V. JUNTA RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente

vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, recurrida

Núm. O-79-238

111 D.P.R. 520

30 de junio de 1981

DECISIÓN Y ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo emitida el 1ro de marzo de 1979, que determina que el patrono incurrió en una práctica ilícita del trabajo al no conceder un ascenso a cierto trabajador. Revocada.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CONVENIOS COLECTIVOS.

    Los términos de un convenio colectivo de trabajo deben leerse en conjunto y armonizarse con el fin de determinar la intención de las partes.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Toda parte de un convenio colectivo de trabajo debe ser considerada para determinar el significado de cada una de sus partes.

  3. ID.--PRÁCTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--PRÁCTICAS ILICITAS DE Un PATRONO.

    No constituye práctica ilícita del trabajo el que un patrono, para cubrir una plaza vacante y actuando a base de una convocatoria para ascenso, nombre a un empleado de mayor rango en vez de nombrar a uno de inferior rango, pues de otro modo se quebrantaría el interés legítimo del patrono de cubrir los puestos con el personal más idóneo.

    Laffitte & Domínguez, abogados del recurrente.

    Federico Díaz Ortiz, César A. Vélez y Gladys J. Ramos Rosario,

    abogados de la recurrida.

    OPINIÓN DEL JUEZ TORRES RIGUAL

    El presente recurso fue originalmente consolidado con F.S.E. v. J.R.T., 111 D.P.R. 505 (1981), opinión del día de hoy en la cual resolvimos que la Ley Núm. 103 de 28 de junio de 1969 (11 L.P.R.A. sec. 8 y ss.) confirió jurisdicción a la Junta de Relaciones del Trabajo sobre el Fondo del Seguro del Estado, tanto para los procedimientos de [P521] prácticas ilícitas del trabajo como para la certificación de la unidad apropiada a los fines de la negociación colectiva. Aquí se plantea la misma cuestión jurisdiccional allí resuelta más otro error relacionado con hechos distintos que ameritan ser considerados en opinión aparte porque, como consecuencia de la distinción fáctica, la disposición final de recurso resulta también diferente.

    En septiembre de 1975 el recurrente Fondo del Seguro del Estado emitió una convocatoria para cubrir el Puesto 356 de Oficial de Investigación y Seguros IV en la Oficina Regional de Mayagüez. Los requisitos de admisión para ocupar esta plaza consistían en que el aspirante debía estar ocupando un puesto de Oficial de Investigación y Seguros III u Oficial de Compensaciones y Seguros II, con doce meses de experiencia en la clase. La Certificación de Elegibles incluyó al querellado Aureo Sánchez Pérez, quien a la sazón ocupaba el puesto de Oficial de Investigación y Seguros II en Aguadilla, con 6 años de servicio en el Fondo, y al señor Edwin A. Hernández, quien desempeñaba un puesto de mayor jerarquía y salario como Funcionario Ejecutivo III, Jefe de la Sección de Formalización de Póliza en Mayagüez y con más de 19 de servicio en el Fondo. Un tercer aspirante, el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR