Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 402

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 402
Fecha de Resolución25 de Junio de 1981

111 D.P.R. 402 (1981) RIVERA DE VINCENTY V.

SOCORRO LACOT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JULIA RIVERA DE VINCENTY, en su carácter de ADMINISTRADORA

DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO,

(ex rel. DOLORES RAMOS MARRERO), demandante y recurrida

vs.

MARIA SOCORRO LACOT, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

y OTROS, demandados y peticionarios

Núm. O-81-82

111 D.P.R. 402

25 de junio de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Enrique Rivera Santana, J. (Bayamón), que declara sin lugar una moción de desestimación de la demanda. Se expide el auto y se revoca la Resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PATRONOS INCLUIDOS--EN GENERAL-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

    Considerados los hechos del presente caso--en el cual el Fondo del Seguro del Estado en acción subrogatoria conjuntamente con un empleado de la Policía de Puerto Rico demandaron al Estado por los daños que el obrero sufrió en los predios de una escuela del Departamento de Instrucción Pública--el Tribunal Supremo resuelve que aunque una persona sea un empleado de una agencia gubernamental no deja de ser empleado del Estado, pues es sobre éste que recae la responsabilidad de pagar las primas al Fondo del Seguro del Estado. En consecuencia no puede considerarse al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un tercero a los fines de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Doctrina de la Doble Capacidad.--A los fines de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo la doctrina de la doble capacidad es aquella a tenor con la cual un patrono normalmente inmune a una reclamación por daños y perjuicios en virtud del principio de remedio exclusivo puede ser responsable hacia su empleado si ostenta, además de su capacidad como patrono, una segunda capacidad dimanante de una obligación independiente a la impuesta como patrono.

  3. COMPENSACIONES A OBREROS--PERSONAS INCLUIDAS--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL.

    El que la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo se refiera a los empleados que por ella están cubiertos y disponga que las agencias e instrumentalidades del Estado se consideran patronos individuales e independientes no significa que los empleados de una agencia no son empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que por ello éste pierda su inmunidad patronal.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lirio Bernal, Procuradora General Auxiliar, abogados de los peticionarios.

    Manuel G. Pérez, Antonio Acevedo Torres y Jorge Márquez Gómez, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Dolores Ramos Marrero, en funciones de su empleo como conferenciante de la Policía de Puerto Rico en una escuela del Departamento de Instrucción Pública tuvo un accidente en una de las escaleras del plantel. Como resultado de la caída sufrió daños y recibió tratamiento médico y beneficios económicos del Fondo del Seguro del Estado. El Fondo se subrogó y conjuntamente con Ramos demandó al Estado Libre Asociado por ser el Departamento de Instrucción Pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 907
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1993
    ...ocurrió como consecuencia de un acto negligente de otro empleado del Estado, un funcionario del Instituto. F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402, 407 (1981). Fue precisamente al llevar a cabo un acto a instancias y por órdenes del patrono, para beneficio de éste y como condición para la continui......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1996 - 141 DPR 77
    • Puerto Rico
    • 14 Junio 1996
    ...expresamente dispensa de la obligación de asegurar y quien es parte regulada por el esquema de seguro compulsorio' ". F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402, 405 (1981). Véase Lugo Sánchez v. A.F.F., ante, pág. Ello no obstante, hemos reconocido, como excepción a la doctrina de inmunidad patronal......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1996 - 141 DPR 362
    • Puerto Rico
    • 19 Julio 1996
    ...los beneficios que provee el Fondo. Admor. F.S.E. v. Flores Hnos. Cement Prods., 107 D.P.R. 789, 792 (1978). En F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402 (1981), nos enfrentamos a una situación parecida a la que plantea el caso que hoy ocupa nuestra atención. En dicho caso, una empleada de la Policí......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1990 - 126 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1990
    ...legal común de asegurarlo con el Fondo del Seguro del Estado. Véanse: Lugo Sánchez v. A.F.F., supra, págs. 866-867; F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402, 405 (1981). Por estos motivos, en {*11} Ruiz Díaz Vargas Reyes, 109 D.P.R. 761, 763 (1980), rechazamos incorporar en Puerto Rico la doctrina ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 907
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1993
    ...ocurrió como consecuencia de un acto negligente de otro empleado del Estado, un funcionario del Instituto. F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402, 407 (1981). Fue precisamente al llevar a cabo un acto a instancias y por órdenes del patrono, para beneficio de éste y como condición para la continui......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1996 - 141 DPR 77
    • Puerto Rico
    • 14 Junio 1996
    ...expresamente dispensa de la obligación de asegurar y quien es parte regulada por el esquema de seguro compulsorio' ". F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402, 405 (1981). Véase Lugo Sánchez v. A.F.F., ante, pág. Ello no obstante, hemos reconocido, como excepción a la doctrina de inmunidad patronal......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 1996 - 141 DPR 362
    • Puerto Rico
    • 19 Julio 1996
    ...los beneficios que provee el Fondo. Admor. F.S.E. v. Flores Hnos. Cement Prods., 107 D.P.R. 789, 792 (1978). En F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402 (1981), nos enfrentamos a una situación parecida a la que plantea el caso que hoy ocupa nuestra atención. En dicho caso, una empleada de la Policí......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1990 - 126 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1990
    ...legal común de asegurarlo con el Fondo del Seguro del Estado. Véanse: Lugo Sánchez v. A.F.F., supra, págs. 866-867; F.S.E. v. E.L.A., 111 D.P.R. 402, 405 (1981). Por estos motivos, en {*11} Ruiz Díaz Vargas Reyes, 109 D.P.R. 761, 763 (1980), rechazamos incorporar en Puerto Rico la doctrina ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Doble capacidad del patrono
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico D
    • 14 Febrero 2017
    ...que el patrono posea una personalidad jurídica separada. 1. Definición Según la define el Tribunal Supremo en F.S.E. v. E.L.A., 1980, 111 D.P.R. 402, la doctrina de doble personalidad es "aquella bajo la cuál 'un patrono normalmente inmune a una reclamación por daños y perjuicios en virtud ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR