Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1990 - 126 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 1
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1990

126 D.P.R. 1 (1990) SANTIAGO HODGE V. PARKE DAVIS COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes Santiago Hodge et al., demandantes y apelados, vs.

Parke Davis Company et al., demandados y apelantes.

Núm.

CT-88-615

21 de marzo de 1990

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERIFICACIÓN-- CERTIFICACIÓN--EN GENERAL. El Tribunal Supremo de Puerto Rico accederá a una solicitud de certificación procedente de una corte federal cuando se trate de cuestiones de derecho puertorriqueño que son determinantes para la resolución del caso, cuando no haya precedentes claros en sus decisiones y cuando haya una adecuada relación de los hechos pertinentes.

2. Compensaciones a Obreros--Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad del Patrono--Preceptos Estatutarios-- Propósitos o Fines de la Legislación. De acuerdo con el régimen de compensaciones a obreros establecido por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., cuando un empleado sufre lesiones, enfermedades o se inutiliza o pierde la vida como consecuencia de "cualquier acto o función inherente a su trabajo" y su patrono está asegurado de acuerdo con la ley, su derecho a obtener resarcimiento está limitado a la compensación dispuesta en el estatuto, la cual es administrada a través del Fondo del Seguro del Estado. 11 L.P.R.A. secs.

2 y 21. El obrero así lesionado carece de una causa de acción para demandar a su patrono ante los tribunales de justicia por los daños y perjuicios sufridos, irrespectivamente del grado de negligencia patronal que pueda haber mediado.

3.

ID.--ID.--ID.--ID. El sistema de compensaciones a obreros establecido mediante la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., integrado sobre el fundamento de una responsabilidad objetiva social fue implantado para eliminar el desamparo en que quedaban los obreros que sufrían accidentes del trabajo, quienes para poder obtener compensación tenían que demostrar judicialmente la negligencia de su patrono. En el mejor de los casos se producía un remedio monetario tardío; en el peor, ninguno. En el diseño del esquema se comprometió el resarcimiento mayor disponible según las normas generales del derecho civil a cambio de una módica pero segura compensación estatutaria fundada en un criterio de dependencia.

4. Id.--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Concederse Compensación--Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Lesiones o Daños por Actuaciones de Coempleados o de Terceras Personas--En General. Cuando la lesión, enfermedad o muerte que origina el derecho a la compensación del obrero ocurre en circunstancias que hacen responsable a un tercero, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., no afecta la responsabilidad civil del causante del daño que es ajeno a la relación patrono-empleado. El estatuto no pretende extender la inmunidad contra reclamaciones de obreros a extraños.

En tal situación, se reconoce que tanto el obrero lesionado como el Fondo del Seguro del Estado, en subrogación por los beneficios pagados al empleado, pueden reclamarle judicialmente al tercero.

5. Id.--Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad del Patrono--Preceptos Estatutarios--Carácter Compulsorio. La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec.

1 et seq., establece, para financiar el sistema de compensaciones, un sistema de seguro compulsorio para todos los patronos del país. La ley no sólo obliga a los patronos a pagar el seguro de sus empleados, sino que también hace al patrono responsable subsidiariamente del pago de las primas (el "impuesto") por los obreros de una persona que "ajustó" con él, o los de un "contratista o subcontratista independiente" que ha contratado con él cuando estos últimos no están asegurados. Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 20.

6. Id.--Personas Incluidas--Contratistas Independientes--En General. El Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 20, incorpora la "cláusula de contratista" en el estatuto con el propósito, entre otros, de evitar la potencial evasión de la cubierta de ley que puede ocurrir si un patrono, para reducir sus costos, subcontrata parte de su trabajo ordinario con contratistas no asegurados.

7. Id.--Id.--Id.--Id.

El Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec.

20, intenta asegurar que el Fondo del Seguro del Estado obtenga suficiente información sobre las nóminas pagadas para que eventualmente pueda computar y facturar las primas. Si un patrono incumple su obligación, aquella persona que lo contrató para la realización de una obra o la prestación de un servicio deberá suplir el incumplimiento.

8. Id.--Id.--Id.--Id.

El propósito del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 20, es no sólo evitar la evasión de la ley, sino proteger a los obreros y empleados de subcontratistas irresponsables y no asegurados mediante la imposición de responsabilidad al contratista principal que al seleccionar al subcontratista puede exigirle protección adecuada contra accidentes del trabajo.

9. Palabras y Frases. Patrono estatutario. El término patrono estatutario se refiere al contratista principal para distinguirlo del subcontratista, el patrono real o contractual del empleado que reclama por un accidente laboral, cuando el principal puede estar cobijado por la inmunidad patronal.

10.

Compensaciones a Obreros--Personas Incluidas--Contratistas Independientes--En General. Cuando el dueño de una obra en construcción contrata la obra con el patrono real de un obrero que sufre un accidente de trabajo, empleado de un contratista independiente asegurado, el principal contratante o dueño de la obra no es "tercero" de acuerdo con el Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 32, sino un "patrono estatutario" inmune a reclamaciones de obreros por estar expresamente exento de la obligación de asegurar en aquellos casos en donde el contratista independiente esté asegurado.

11. Id.--Id.--Empleados de Contratistas o Subcontratistas-- Responsabilidad del Dueño o Propietario de la Obra. La figura del "patrono estatutario" sólo ha sido reconocida dentro del contexto de un contrato o subcontrato de obra o de servicios y sólo para aquellos dueños de obra, principales contratistas o subcontratistas que tuvieran, con relación al trabajador lesionado, la obligación legal común de asegurarlo con el Fondo del Seguro del Estado. No rige en Puerto Rico la doctrina de la inmunidad de comunidad familiar que propugna inmunizar a todos los patronos participantes de un mismo proyecto contra reclamaciones de los obreros que en éste se desempeñan.

12. Id.--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Concederse Compensación--Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Lesiones o Daños por Actuaciones de Coempleados o de Terceras Personas--En General. Al considerar la aplicación de la figura del "patrono estatutario", el factor determinante de inmunidad es la existencia de un vínculo directo o indirecto entre el trabajador que sufre el accidente y el patrono en el curso de cuyo empleo y como consecuencia del cual ocurre la lesión. En ausencia de ese nexo jurídico que relaciona al patrono directo del obrero con el causante de la lesión en la "obligación legal común" de asegurar al empleado con el Fondo del Seguro del Estado, estamos ante el "tercero" desprovisto de la protección estatutaria contra demandas de obreros lesionados en el trabajo.

13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. No tiene razón la tesis de que un "patrono estatutario" es simplemente alguien que emplea a otra persona para que haga parte de su trabajo y de que para determinar si hay tal "patrono estatutario" puede examinarse la naturaleza de todas las relaciones económicas y la vinculación de facto entre las partes sin tener que limitarse al contrato. La relación contractual entre las partes es lo medular: la determinación de si un demandado es o no "patrono estatutario" depende de las relaciones contractuales entre dicho demandado y el patrono real de los obreros.

14. Contratos--En General--Requisitos y Validez--Naturaleza y Requisitos--En General--Compraventa. La "compraventa" no es el contrato que describe el Art. 19 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec.

20, ni el tipo de relación contractual que activa la figura del "patrono estatutario".

15.

Corporaciones--Incorporación y Organización--Clases Diferentes de Corporaciones--Corporaciones Subsidiarias--En General. El solo hecho de una relación corporativa "matriz-subsidiaria", bajo la cual la corporación matriz es la tenedora de la totalidad de las acciones de la subsidiaria, no convierte a la compañía matriz en "patrono estatutario" con inmunidad patronal según la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

La inmunidad que concede este estatuto al patrono asegurado no se extiende a los directores, oficiales o accionistas de la corporación (patrono asegurado).

La inmunidad patronal no se extiende automáticamente a todas aquellas personas que ocupan cargos o son dueñas de la entidad corporativa que emplea al lesionado.

16.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Para que una corporación matriz pueda considerarse patrono estatutario de los empleados de su subsidiaria es necesario que exista un contrato de ajuste, de obra o de servicios entre ambas corporaciones de modo que la matriz advenga obligada a efectuar los pagos de las primas al Fondo del Seguro del Estado en el caso en que la subsidiaria no lo haga.

17.

Compensaciones a Obreros--Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad del Patrono--Preceptos Estatutarios. La inmunidad patronal que se fundamenta en la cláusula de contratista del Art. 19 de la Ley de Compensaciones por...

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