Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1981 - 111 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 117
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1981

111 D.P.R. 117 (1981) E.L.A. V.

REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN QUINTA, recurrido

Núm. O-81-112

111 D.P.R. 117

29 de mayo de 1981

NOTA de Aura Lidia Rivas, R. (Sección V de San Juan), que deniega la inscripción de una resolución judicial en procedimiento de expropiación forzosa. Revocada, y se ordena la inscripción.

APOSTILLA
  1. EXPROPIACION FORZOSA--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y DELEGACION DEL PODER--EN GENERAL--NATURALEZA Y FUENTE DEL PODER DE EXPROPIAR.

    El poder de expropiación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un atributo inherente a su soberanía, superior a todos los derechos de propiedad, limitado en el Art. II, Sec. 9 de nuestra Constitución por la exigencia de justa compensación y de acuerdo con la forma prescrita por la ley, y por una exclusión a favor de las imprentas y una restricción respecto a los edificios en que se encuentren instaladas.

  2. ID.--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR POSESIÓN DE LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--EMPLAZAMIENTO O CITACIÓN.

    El dueño de una propiedad afectada por un procedimiento de expropiación forzosa, así como los acreedores con gravámenes inscritos, tienen derecho de ser notificados y oídos, pero tal audiencia no tiene necesariamente que concederse antes de que se expida la orden de adquisición y entrega, pues basta con que la audiencia se celebre antes de dictarse sentencia final.

  3. ID.--COMPENSACIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SER INDEMNIZADAS Y PAGO-- PERSONAS CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN--ACREEDORES HIPOTECARIOS.

    La inscripción del dominio a favor del Estdo en procedimientos de expropiación forzosa, se hace libre de gravámenes, pues éstos se transfieren al fondo estimado para justa compensación. Dicho fondo sustituye al inmueble en lo que respecta a las reclamaciones del anterior dueño y de los acreedores, y a dicha indemnización se extiende la hipoteca.

  4. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--INSCRIPCIÓN PREVIA A FAVOR DEL QUE TRANSMITE O GRAVA.

    El principio de tracto sucesivo, que impide la inscripción en el Registro de la Propiedad de un derecho que resulte inscrito a favor de persona distinta de la que otorga la trasmisión o gravamen, no aplica en los casos de inscripción de dominio en procedimientos de expropiación forzosa.

  5. EXPROPIACION FORZOSA--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR POSESIÓN DE LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--PARTES EN GENERAL--PARTES DEMANDADAS--EN GENERAL.

    Tanto el Art. 4 de la Ley de Expropiación Forzosa como la Regla 58.3 de Procedimiento Civil requieren la inclusión o acumulación del dueño y demás personas con derecho o interés en la propiedad objeto de un procedimiento de expropiación forzosa cuyos nombres se conozcan o puedan conocerse mediante diligencia razonable, pues tales personas tienen el derecho de que se les notifique acerca de tal procedimiento.

  6. HIPOTECAS--INMUEBLES--TRASPASO DE BIENES HIPOTECADOS O DEL DERECHO DE REDENCION--EXPROPIACION FORZOSA--EN GENERAL.

    El principio de indivisibilidad de la hipoteca no se afecta por el hecho de que el Estado expropie forzosamente parte de una finca hipotecada, pues al igual que a los dueños titulares, el Estado deberá citar a los dueños de gravámenes para que reclamen del fondo de...

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