Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 307
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 307 (1982) PUEBLO V. TORRES ESTRADA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

LUIS TORRES ESTRADA, demandado y peticionario

Núm. O-81-608

112 D.P.R. 307

15 de marzo de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI, para revisar una RESOLUCIÓN de Juan José Ríos Martínez, J. (Bayamón), que niega el beneficio de una sentencia suspendida y la oportunidad al convicto de conocer el informe del oficial probatorio. Se expide el auto y se ordena al tribunal de instancia permitir el acceso al informe del oficial probatorio, sujeto a que no se den a conocer los nombres de los informantes.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA-- SENTENCIA EN GENERAL--INFORME PRE-SENTENCIA--EN GENERAL--EN GENERAL--No existe contradicción entre el Art. 59 del Código Penal y la Regla 162.1 de Procedimiento Criminal sobre informes pre-sentencia, pues el primero se refiere específicamente al informe antes de que se pronuncie sentencia contra el acusado mientras que la segunda se refiere al informe que es requerido del oficial probatorio para la determinación sobre si se le concede al convicto el beneficio de la suspensión de los efectos de la sentencia dictada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ACCESIBILIDAD DEL INFORME A LAS PARTES-- convicto, a tenor con la Regla 162.1 de Procedimiento Criminal, tiene el derecho de acceso a las razones que mediaron para la negativa de suspenderle los efectos de la sentencia expuesta y permitírsele demostrar ser acreedor a esa gracia.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Juan M. Cruz Rivera, abogado del demandado-recurrido.

OPINIÓN DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

El aquí peticionario fue convicto de infracción del Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.

2401, por vender, según alega su petición, media onza de marihuana por $25. Fue sentenciado a una pena de seis a nueve años de prisión y se le negó, luego de un informe "pre-sentencia", su solicitud de que se le permitiera cumplir la pena bajo el régimen de sentencia suspendida.

Solicitó reconsideración mediante moción en que alegó ser menor de edad en la fecha en que ocurrieron los hechos delictivos, no tener antecedentes criminales y gozar de buena reputación en la comunidad, lo que acreditó mediante declaraciones juradas de vecinos. Solicitó, además, que se le informaran "los aspectos negativos del...

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