Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 846

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 846
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 846 (1982) COLÓN VEGA V. CARLOS MARTINEZ, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RITA COLÓN VEGA, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

CARLOS MARTINEZ, INC. ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-81-264

112 D.P.R. 846

21 de mayo de 1982

SENTENCIA de Ramón Negrón Soto, J. (San Juan), que declara sin lugar una demanda para proteger una marca de fábrica registrada en el Departamento de Estado. Revocada.

APOSTILLA
  1. MARCAS DE FABRICA, NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA INJUSTA--MARCAS Y NOMBRES SUJETOS A SER APROPIADOS--EN GENERAL--La norma aplicable en Puerto Rico respecto a si una palabra que es descriptiva o genérica en un idioma o dialecto extranjero retiene o no ese carácter en nuestra jurisdicción--a los fines de decidir si dicha palabra es inscribible como marca de fábrica a tenor con la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico--es la siguiente: si el público en general conoce el significado genérico de la palabra en el idioma extranjero, la palabra mantendrá su carácter original; mas, si por el contrario, el significado genérico no es conocido, o lo es por una porción ínfima de la población general, entonces el vocablo perderá su condición genérica y será susceptible de convertirse en una marca de fábrica válida.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Marca de Fábrica.--A los fine de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico una marca de fábrica es la manera mediante la cual se distingue en el mercado un producto de otro.

  3. MARCAS DE FABRICA, NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA INJUSTA--MARCAS Y NOMBRES SUJETOS A SER APROPIADOS--EN GENERAL--A los fines de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico un vocablo es genérico, y, por ende, no es inscribible como marca de fábrica, cuando el término carece de distinción y el público consumidor lo identifica con el artículo producido en vez de con el que lo produce o distribuye.

  4. ID.--ID.--ID.--A los fines de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico un vocablo extranjero no es genérico, y, por ende, es inscribible como marca de fábrica, si se le identifica con el productor y no con el producto.

  5. ID.--ID.--ID--El término barong

que significa en las Islas Filipinas, entre otras acepciones en el idioma tagalo, "camisa" o "guayabera", no es un término genérico en Puerto Rico--por barong

no se entiende generalmente aquí el artículo conocido por "guayabera"--y, por ende, es susceptible de ser inscrito como marca de fábrica a tenor con la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico.

David Efron, abogado de la...

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