Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 846
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 112 D.P.R. 846 |
| Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1982 |
RITA COLÓN VEGA, ETC., demandantes y recurrentes
vs.
CARLOS MARTINEZ, INC. ET AL., demandados y recurridos
Núm. R-81-264
112 D.P.R. 846
21 de mayo de 1982
SENTENCIA de Ramón Negrón Soto, J. (San Juan), que declara sin lugar una demanda para proteger una marca de fábrica registrada en el Departamento de Estado. Revocada.
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MARCAS DE FABRICA, NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA INJUSTA--MARCAS Y NOMBRES SUJETOS A SER APROPIADOS--EN GENERAL--La norma aplicable en Puerto Rico respecto a si una palabra que es descriptiva o genérica en un idioma o dialecto extranjero retiene o no ese carácter en nuestra jurisdicción--a los fines de decidir si dicha palabra es inscribible como marca de fábrica a tenor con la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico--es la siguiente: si el público en general conoce el significado genérico de la palabra en el idioma extranjero, la palabra mantendrá su carácter original; mas, si por el contrario, el significado genérico no es conocido, o lo es por una porción ínfima de la población general, entonces el vocablo perderá su condición genérica y será susceptible de convertirse en una marca de fábrica válida.
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PALABRAS Y FRASES-- Marca de Fábrica.--A los fine de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico una marca de fábrica es la manera mediante la cual se distingue en el mercado un producto de otro.
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MARCAS DE FABRICA, NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA INJUSTA--MARCAS Y NOMBRES SUJETOS A SER APROPIADOS--EN GENERAL--A los fines de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico un vocablo es genérico, y, por ende, no es inscribible como marca de fábrica, cuando el término carece de distinción y el público consumidor lo identifica con el artículo producido en vez de con el que lo produce o distribuye.
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ID.--ID.--ID.--A los fines de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico un vocablo extranjero no es genérico, y, por ende, es inscribible como marca de fábrica, si se le identifica con el productor y no con el producto.
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ID.--ID.--ID--El término barong
que significa en las Islas Filipinas, entre otras acepciones en el idioma tagalo, "camisa" o "guayabera", no es un término genérico en Puerto Rico--por barong
no se entiende generalmente aquí el artículo conocido por "guayabera"--y, por ende, es susceptible de ser inscrito como marca de fábrica a tenor con la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico.
David Efron, abogado de la recurrente.
Federico Calaf Legrand, de Reichard & Colberg, abogado de los recurridos Nevitt Imports Corp. y Conrado Valdés Balsinde.
Miguel Ángel Ortiz Lugo, abogado de la recurrida Tiendas Donato, Inc.
Teodoro Peña García, de Rodríguez Ramón, Peña & Cancio, abogados de la recurrida La Esquina Famosa, Inc.
Guillermo L. Arbona Enríquez y Jorge A.
Rodríguez Fraticelli, abogados de la recurrida Tiendas Arias.
OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE
La demandante recurrente registró a su favor la marca de fábrica "Barong" el 5 de julio de 1978, aplicable a camisas, guayaberas, chaquetas o chaquetones, trajes y pantalones. La demandante utiliza alegadamente dicha marca desde mayo de 1975.
Los demandados recurridos son importadores o vendedores de camisas cuyas marcas contienen la palabra "Barong".
Por entender que los demandados estaban infringiendo su marca de fábrica, la demandante instó la acción correspondiente. Los demandados solicitaron que se dictase sentencia sumaria a su favor sobre la base que la palabra "Barong" es genérica o descriptiva, ya que tal vocablo significa en las Islas Filipinas, entre otras acepciones en el idioma tagalo, camisa o guayabera. La demandante presentó a su vez moción de sentencia sumaria [P848] alegando, en esencia, que la voz "Barong" no es genérica ni descriptiva en Puerto Rico. El tribunal de instancia resolvió, sin recibir prueba, que el término "Barong" es de índole genérica y, por lo tanto, no susceptible de inscripción como marca de fábrica de conformidad con el Art. 4(e) de la Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico, Ley Núm. 66 de 28 de julio de 1923 (10 L.P.R.A. sec. 194(e)). La demandante recurrió a este foro y expedimos auto de revisión.
El Art. 4(e) citado dispone:
No se registrará ninguna marca de fábrica que consista:
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400284
...con el artículo producido en vez de aquel que lo produce o distribuye, entonces el vocablo es genérico. Colón v. Carlos Martínez, Inc., 112 DPR 846 (1982). A estos efectos, las designaciones genéricas le indican al consumidor que es el producto y no de donde En cambio, una marca identifica ......
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...o servicio proveniente de una fuente determinada”. Bedrosian Heres, 205 DPR a la pág. 1134 (citando Colón v. Carlos Martínez, Inc., 112 DPR 846, 850 (1982)); véase, además, United States Patent and Trademark Office v. Booking.com B.V., 591 US ____ (2020), 140 S. Ct. 2298, 2304-2309 (2020). ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 2020 - 205 DPR ___
...de una clase, de un género, y no de un producto o servicio proveniente de una fuente determinada. Véase Colón v. Carlos Martínez, Inc., 112 DPR 846 (1982). Así, una marca genérica no se puede utilizar únicamente por persona o entidad alguna si se emplea para identificar un producto o servic......
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M. Malicia-Muralla China
...DE FÁBRICA : Denota distinción; es la manera mediante la cual se distingue un producto de otro en el mercado. Colón v. Martínez , 1982, 112 D.P.R. 846. Para registrar una marca de la que, en virtud de su uso, ya se es dueño, o para inscribir aquella cuya propiedad se espera adquirir mediant......