Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 315

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 315
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 315 (1982) PUEBLO V.

LUZON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

MANUEL LUZON y MIGUEL BAUZA TORRES, acusados y apelantes

Núm. CR-81-48

113 D.P.R. 315

19 de octubre de 1982

SENTENCIAS de Felipe Pérez Cruz, J. (San Juan), que condenan a los acusados por el delito de influencia indebida (Artículo 213 del Código Penal). Confirmadas.

APOSTILLA
  1. DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA--INFLUENCIA INDEBIDA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--PROPÓSITO--El propósito del Art. 213 del Código Penal--que tipifica el delito de influencia indebida sobre funcionarios o empleados públicos--es tutelar el descargo honesto de la función gubernamental por parte de los funcionarios y empleados del Estado.

  2. ID.--ID.--DELITO--AUTORES--El Art. 213 del Código Penal--que tipifica el delito de influencia indebida sobre funcionarios o empleados públicos--se aplica a cualquier persona; no se limita a funcionarios o empleados públicos ni exige que el autor del acto se beneficie en su propio patrimonio pues, basta para su consumación, que el actor obtenga o intente obtener cualquier beneficio, aunque sea para tercero.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Beneficio.--A los fines del Código Penal, el término beneficio abarca cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro o ganancia pecuniaria o material.

  4. DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA--INFLUENCIA INDEBIDA--DEFENSAS-- EN GENERAL--A tenor con el Art. 213 del Código Penal--que tipifica el delito de influencia indebida sobre funcionario o empleado público--no constituye defensa y, por ende, no procede como instrucción especial al Jurado, el que la influencia de que se trate sea para que el funcionario o empleado público cumpla con su deber.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--MOTIVOS FUNDADOS--El concepto de motivos fundados consignado en la Regla 11 de Procedimiento Criminal no es incompatible con la persecución del crimen cuando los agentes de la Policía actúan coordinada y concertadamente. A tal efecto se ha sostenido que el conocimiento de cada agente cuando trabajan cerca y se mantienen informados es atribuible a los demás.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--INFORMACIÓN POLICIACA COLECTIVA--Se puede establecer la existencia de causa probable para justificar un arresto sin orden basado en información policíaca colectiva al momento del mismo, siendo innecesario que el oficial que lleva a cabo el arresto lo haga basándose únicamente en su conocimiento personal de las circunstancias. Basta con que el agente de la Policía que inició la cadena de comunicaciones tenga información de primera mano.

  7. REGLAS DE EVIDENCIA--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA Y CIENTIFICA--OBJETOS PERCEPTIBLES A LOS SENTIDOS--CINTAS DE FILMACIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS--Una cinta de filmación de actividades delictivas es admisible por su valor probatorio de tipo corroborativo y no como evidencia incriminatoria. Para propósitos constitucionales, se obtiene el mismo resultado si un agente prepara un informe y pone por escrito una conversación justo después de haberla sostenido con el acusado, o si se realiza el informe mediante la grabación o transmisión--con equipo electrónico que lleva consigo el agente--de dicha conversación.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Es incuestionable que el "video tape" y la fotografía son medios certeros eficientes y confiables--más allá de la capacidad normal de los sentidos humanos--para perpetuar la conducta incriminatoria de un acusado y, como medios para perpetuar testimonio, son de incalculable valor evidenciario.

  9. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS-- DERECHO A LA PRIVACIDAD--Los factores a ponderarse en la determinación de "razonable expectativa de privacidad" son: (1) derechos de propiedad individuales; (2) las precauciones adoptadas para mantener una intimidad; y (3) las características del lugar, inclusive su accesibilidad a la observación.

José Torres Ortiz, abogado de los apelantes.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

Manuel Luzón Rodríguez y Miguel Bauzá

Torres fueron acusados, juzgados y encontrados culpables por jurado de violar el Art. 213 del Código Penal, ya que al actuar en común acuerdo, el 25 de octubre de 1979, "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente obtuvieron de John Caro, Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, un beneficio consistente en dinero, asegurando o pretendiendo que se hallaban en aptitud de influir a la policía de Puerto Rico para que no [P317] interv[inieran] con las actuaciones ilegales que ocurriesen o pudiesen ocurrir en las discotecas Hollywood, San Juan-San Juan y Star...".

Fueron sentenciados a pena de presidio de tres (3) a cinco (5) años, con trabajos forzados, la cual les fue suspendida.1

En apelación, discuten cinco errores que evaluaremos siguiendo nuestro propio orden de adjudicación.

I

[1] La prueba del Pueblo es insuficiente para establecer una convicción más allá de toda duda razonable.

[2] Incidió el Tribunal en las Instrucciones al Jurado y en su negativa a Instruir al Jurado en relación a Instrucciones Especiales solicitadas por la Defensa a fines de una adecuada interpretación del Artículo 213 del Código Penal de Puerto Rico sobre Influencia Indebida.

Examinemos estos dos señalamientos en conjunto.

En el primero, los apelantes no impugnan la calidad de la prueba, más bien la predican en dos proporciones, a saber: (1) que "el beneficio no era para los acusados y sólo se aceptaba una donación para la campaña política de un Partido legítimamente organizado"; y (2) que la "influencia no era para actos ilegales por parte de las discotecas o sus dueños ni para que la policía no cumpliese con algún deber ministerial". No tienen razón.

La Exposición Narrativa de la Prueba, corroborada por las fotografías y "video tapes" presentados en evidencia al jurado, sostienen más allá de duda razonable el veredicto de culpabilidad. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
103 temas prácticos
94 sentencias
9 artículos doctrinales
  • Delitos contra el ejercicio gubernamental
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título IV. Delitos contra la función gubernamental
    • 25 de abril de 2023
    ...empleados públicos. Tampoco exige que el autor del acto se beneficie en su propio 321 Pueblo v. Meliá León , 1997, 143 DPR 708. 322 1982, 113 DPR 315, 320. Código Penal de Puerto Rico (2012) patrimonio. Basta que obtenga o intente obtener cualquier beneficio, que puede ser pro un tercero. A......
  • Delitos contra el ejercicio gubernamental
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017 - Edición 2024 Libro Segundo. Parte Especial Título IV. Delitos contra la función gubernamental
    • 21 de dezembro de 2023
    ...término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de 323 Pueblo v. Meliá León , 1997, 143 DPR 708. 324 1982, 113 DPR 315, 320. 299 Código Penal de Puerto Rico (2012) 300 ventaja". Art. 7(6) Carece, pues, de méritos la proposición argumentada sobre el propósito de......
  • I. Identificación del Acusado-Inventario de Bienes de la Herencia
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 de fevereiro de 2019
    ...forma en la conducta de un funcionario o empleado público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. Pueblo v. Luzón, 1982, 113 D.P.R. 315. INFORMACIÓN OFICIAL, Significa información adquirida en confidencia por un funcionario o empleado público en el desempeño de su deber y que no h......
  • Pueblo V. Martínez Torres, 1988, 120 D.P.R. 496
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 de janeiro de 2019
    ...que los agentes del orden público actúen en forma coordinada y concertada en la persecución de un crimen. En Pueblo v. Luzón, 1984, 113 D.P.R. 315, 324, se ha consignado que “el conocimiento de cada agente, cuando trabajan cerca y se mantienen informados, es atribuible a los demás”. “Se pue......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR