Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 238
Fecha de Resolución28 de Junio de 1982

113 D.P.R.

238 (1982) IN RE ROLDAN GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Quejas contra los LICS. ISRAEL ROLDAN GONZÁLEZ y JOSÉ MEDINA

Núm. A-82-14

113 D.P.R. 238

28 de junio de 1982

QUERELLA sobre conducta profesional presentada por Alfredo González Pérez, Alcalde de Aguadilla. Se ordena que los abogados querellados se desliguen de ciertas representaciones profesionales.

APOSTILLA

1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--PODERES GUBERNAMENTALES Y FUNCIONES EN GENERAL--FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES--EN GENERAL--Los municipios están organizados como corporaciones políticas y jurídicas constituidas por sus habitantes y en ese sentido cada municipio es una unidad en que su gobierno y funciones son compartidos por la Asamblea Municipal y el Alcalde, en quienes reside el poder legislativo y el poder ejecutivo respectivamente.

2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--Está reñido con el Canon 21 de Ética Profesional el que un abogado represente a la Asamblea Municipal de determinado municipio y al mismo tiempo sea abogado de causas en que el municipio pueda ser llamado a responder, representando el interés contrario al municipio, pues esto equivale a que el abogado se está beneficiando de su cliente, Asamblea Municipal, contra los intereses de la corporación municipal de que la Asamblea es parte.

3. ID.--ID.--ID.--ID--El abogado debe ser escrupuloso en la obediencia de las normas de conducta que rigen la profesión. En el descargo de sus responsabilidades profesionales debe cuidarse de que sus actuaciones no den margen a la más leve sospecha de que defiende intereses encontrados con los de su cliente y, en ese caso, es su deber desligarse cuanto antes de la representación profesional que ostenta.

Israel Roldán González y José Medina, pro se.

PER CURIAM

El Alcalde de Aguadilla, Sr. Alfredo González Pérez, se ha querellado ante este Tribunal, señalando que los abogados Lcdo. Israel Roldán González y Lcdo. José J. Medina Méndez, a la vez que prestan servicios profesionales, por contrato, a la Asamblea Municipal de Aguadilla, han estado representando los intereses de ciudadanos particulares en pleitos contra dicho municipio, lo que a su juicio plantea un conflicto de intereses. Advertidos de esa aparente posibilidad, emitimos resolución el 20 de mayo de 1982 en que requerimos de...

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